STSJ Comunidad de Madrid 32, 2 de Enero de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:32
Número de Recurso4634/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución32
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0004634/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00004/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011166, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004634 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Elsa Recurrido/s: AON GIL Y CARVAJAL SA CORREDURIA DE SEGUROS, GLOBAL Y CONTROL SERVICES CORREDURIA DE SEGUROS SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000281 /2005 DEMANDA 0000281 /2005 Sentencia número: 4/2006 /T/

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES __________________________________________________

En Madrid, a dos de enero de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 4634/05 interpuesto por DOÑA Elsa , frente a la sentencia número 291/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinte de los de Madrid, el día 22 de junio de 2.005, en los autos número 281/05 , siendo ponente la Ilma.

Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Elsa , por despido, contra AON GIL Y CARVAJAL, S.A. CORREDURÍA DE SEGUROS SOCIEDAD UNIPERSONAL y GLOBAL & CONTROL SERVICES, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A.

GRUPO GIL Y CARVAJAL CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la excepción de prescripción alegada por la actora y desestimando la demanda formulada por Dª Elsa contra la ENTIDAD AON GIL Y CARVAJAL S.A.

CORREDURIA DE SEGUROS SOCIEDAD UNIPERSONAL Y LA ENTIDAD GLOGAL &

CONTROL SERVICES, CORREDURIA DE SEGUROS S.A. GRUPO GIL Y CARVAJAL CORREDURIA DE SEGUROS S.A. debo declarar y declaro procedente el despido de la parte actora de fecha de 17.02.2005 absolviendo a las empresas codemandadas de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa Global & Control Services Correduría de Seguros S.A., Grupo Gil y Carvajal, compañía integrada dentro del denominado Grupo Aon Gil y Carvajal cuya empresa matriz es la Cia Aon Gil Y Carvajal S .A Correduría de Seguros, Sociedad Unipersonal, desde 18.04.1988 con una categoría de Grupo II A y percibiendo una retribución anual según el siguiente desglose:

-salario fijo 155.000 euros.

-seguro de salud Vida y accidentes 287,93 euros. -Dividendos de acciones último ejercicio 506,86 euros.

Lo anterior determina un salario a efectos de este procedimiento de 155.794,79 euros.

SEGUNDO

La actora percibió en 2004 en concepto de bonus (retribución variable 2003) la suma de 24.753 euros La aportación de la empresa al plan de pensiones de 1a actora fue en e1 año 2004 de 3.605,88 euros La actora disponía de un vehículo de flota de la empresa, que está al servicio de los empleados y no exclusivo de la misma y limitado al uso como herramienta de trabajo.

TERCERO

La actora comenzó su prestación de servicios en la Oficina de Bilbao de Gil y Carvajal en el área de empresas. Desde 1992 fue accediendo a la Dirección conjunta de diferentes líneas de negocio dentro de 1a oficina de Gil Y Carvajal en Bilbao.

En el año 1997 la citada compañía mercantil Gil Y Carvajal S.A. decide la configuración de un área especifica de actividad para el desarrollo del negocio de distribución y banca seguros (internamente conocida como "Affínities" o lo que es lo mismo, colectivos de personas con un interés común) al frente de la cual se sitúa a uno de los Directores Generales D. Jose Ramón , integrándose la actora con fecha de 12.01.1998 en la citada Área de actividad.

Dicha Área quedó revestida desde el año 1998 por razones estratégicas comerciales y operativas, bajo la forma de dos sociedades mercantiles una de las cuales era CYASA Correduría de Seguros S .A (posteriormente denominada Global y Control Services Correduría de Seguros S. A Grupo Gil Y Carvajal) y la otra era Gil y Carvajal Global o Services S.A. denominándose "GYC Services".

A1 margen de lo anterior en el año 1998 Gil y Carvajal se une a la Mercantil Aon Corporación y se convierte en Aon Gil Y Carvajal S.A. Correduría de SegurosSociedad Unipersonal .

CUARTO

La empresa Global y Control Servíces Correduría de Seguros S.A. Grupo Gil Y Carvajal constituye un Área mas de entres las actividades del Grupo Aon Gil y Carvajal.

A partir del año 1998 e1 Grupo Aon Gil Y Carvajal se configura mediante distintos Directores de Área ,bajo la denominación común de "Directores Generales" que dependen directamente del Consejero Delegado D. Gabriel quien al mismo tiempo desempeña las funciones de Director General sobre todas las Áreas del Grupo .

A partir de Julio de 2004 y en calidad de responsable del Área GYC Services la actora pasa a formar parte del Comité de Dirección de Aón Gil y Carvajal.

Hasta fechas anteriores al despido de la actora el Grupo Aon Gil Carvajal se configuró por las siguientes áreas de actividad al frente de cada una de las cuales estaba un responsable denominado Director General.

-InternacionalD. Jesús Manuel .

-ReasegurosD. Jon . -Servicios Corporativos Da Elena -Cataluña y BalearesD. Adolfo .

-Áreas GeográficasD. Pedro .

-ServicesD. Elsa .

Si bien la actora es responsable de ésta área desde el de Julio de 2004 con anterioridad ocupaba el puesto D. Jose Ramón .

Como Consejero Delegado y Director de rodas la Áreas del Grupo se situaba D. Gabriel , a quién reportaban todos los responsables de las distintas Áreas de negocio.

QUINTO

El Área de negocios de Global Y Control gozaba de independencia dentro de la empresa Aon Gil Y Carvajal. Dicha empresa buscaba fundamentalmente la necesidad de cobertura que luego se proveía a través de aseguradoras, se trata de una labor de intermediación en las que intervenían muchas personas.

La actora intervenía en la actividad de captación de clientes facilitaba información de distintos productos existentes en el mercado del seguro asesoramiento sobre e1 producto y la/s compañía/s mas adecuada para la cobertura del riesgo asegurable, gestión para la contratación de la póliza de seguros asesoramiento dé siniestros y cobro de la prima derivada de la misma.

La actora contrataba al proveedor informático, intervenía en selecciónde personal, conoce a los clientes y proveedores.

La responsabilidad en materia de contabilidad, liquidación a compañías aseguradoras, gestiones bancarias y tesorería, firma de contratos con clientes, con compañías aseguradoras es del Área corporativa, así como la confección de balances y las cuentas de Gestión oficiales.

La actora no ha tenido a lo largo de su prestación de servicios dentro del Grupo Aon Gil Y Carvajal poderes notariales, ni firma autorizada en Banco ni tampoco intervención en el resto de las Áreas del negocio.

La actora trabaja dos días en Madrid y el resto en Bilbao.

SEXTO

Con fecha de 14 de enero de 2005 la empresa Aon Gil Y Carvajal Correduría de Seguros Sociedad Unipersonal procedió a remitir a la actora una comunicación por la que le anunciaba la apertura de un Expediente informativo facultativo "a 1a vista de unas posibles irregularidades relacionadas con su gestión al frente del Área que Vd. dirige", designándose como Instructor a D. Héctor y como Secretario a D. Ángel Daniel . En dicha notificación se comunicaba entre otros extremos la dispensa de asistir al trabajo desde el citado día y hasta el día 1 de febrero indicándose además que dicha medida no tenía carácter sancionador.

Con fecha de 26 enero de 2005 el Consejero Delegado de Aon Gil Y Carvajal le comunica que la dispensa cautelar de acudir al trabajo quedaba prorrogada hasta el día 14.02.2005.

Con fecha de 7 de febrero de 2005 se notifica a la actora pliego de cargos confiriéndole un plazo de 4 días para formular alegaciones las cuales son efectuadas con fecha de 11.02.2005 donde la actora niega las imputaciones y requiere a la empresa para que facilite copia integra del expediente incoado con todas sus actuaciones.

SEPTIMO

Con fecha de 17.02.2005 notificada a la actora el día 18 del mismo mes, el Consejero Delgado de las dos Cias codemandadas remite a la actora la carta de despido basada en la trasgresión de la buena fe contractual abuso de confianza, incumplimiento de la normativa de la interna de la empresa y las mas elementales normas de lealtad hacia la misma, se da por reproducida la mencionada carta (Doc. 8 ramo empresa y 20 ramo actora).

OCTAVO

Obra en autos el Código de conducta empresarial y la adhesión expresa de la actora al mismo Doc. n° 12 ramo codemandadas que se da por reproducido.

NOVENO

Obra en autos expediente informativo doc. n° 7 ramo empresa que se da por reproducido ratificado en juicio por e1 Instructor.

DECIMO

La actora en el mes de Julio de 2004 le comenta a D. Jose Manuel , Director de la Oficina de Aon Services en Madrid que no se encuentra a gusto en la empresa y antes de su marcha de vacaciones le comunica el deseo de realizar un proyecto para dar salida a sus inquietudes que además es necesario ante la falta de dirección, de proyecto y de futuro del grupo, y que consistía en crear e implantar una Sociedad para trabajar en el mercado de distribución de seguros al menos como broker.

A la vuelta de vacaciones después de varias conversaciones la...

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