STSJ Galicia , 9 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1904
Número de Recurso722/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 722/01 SGP ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a nueve de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 722/01 interpuesto por DON Lucio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Ferrol siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Lucio en reclamación de DESPIDO siendo demandado la Empresa MARÍA ISABEL VILAR FERNÁNDEZ en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos Núm 624/00 sentencia con fecha cinco de diciembre de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor prestó servicios laborales para la Empresa demandada desde el 14 de octubre de 1999, con la categoría profesional de Profesor de Autoescuela y salario mensual de 163.442.- ptas con inclusión de las partes proporcionales de pagas extras, realizando en el momento del despido las labores propias de su categoría profesional./ 2.- A medio de carta de fecha 8 de septiembre de 2000 fue despedido con efectos de 7-9-2000 alegando la falta de asistencia al trabajo el pasado día 1, 5, 6 y 7 de septiembre de 2000 sin justificación alguna. El abandono de trabajo el pasado 4 de septiembre, cuando había programadas prácticas con alumnos para ese día, acompañado de amenazas a la persona empresaria./ 3.- El actor, el día 1 de septiembre de 2000, viernes, no acudió al trabajo por cuanto se hallaba aquejado de una gastroenteritis según puso de manifiesto su esposa mediante llamada telefónica a la Empresa asumiendo ese día su trabajo la propia empresaria, concretamente la realización de las clases prácticas de conducción a los alumnos previstos para ese día. Que a tal efecto, la empresaria utilizó el vehículo que para tales prácticas solía utilizar habitualmente el trabajador demandante observando defectos en la dirección. Ese día la empresaria llamó telefónicamente a casa del actor para preguntar por su estado así como si al día siguiente, sábado, podría llevar el referido vehículo al Taller con quien la empresaria ya había hablado previamente. Que el sábado, el actor llevó el referido vehículo al Taller acompañado de sus hijos. El lunes 4 de septiembre de 2000 acudió a su puesto de trabajo por la mañana y realizó las clases prácticas previstas.

Por a tarde volvió al Centro de Trabajo donde tenía concertada clase práctica con Marina . Que antes de empezar dicha clase, y en el local de la Autoescuela la empresaria le dijo al actor que le avisara cuando el vehículo que él utilizaba para las prácticas tuviera Fallos en atención a la seguridad de los alumnos y de él mismo. Que entonces el actor poniéndose muy nervioso empezó a gritar a la empresaria diciéndole que ya estaba harto, que ella no entendía de mecánica, que era una ignorante, que se fuera a la mierda, y que le echara. La empresaria le contestó que allí no se echaba a nadie y que, si quería que se fuese, a lo que el trabajador contestó: "mira que malito estoy que voy a coger la baja y te voy a joder todo el dinero"./ 4.- El actor causó baja laboral el 5-9-00 por gastroenteritis la cual envió por correo certificado a la empresa en fecha 7-9-00 permaneciendo en dicha situación hasta el 18-9-00./ 5.- El día 29 de septiembre de 2000 se celebró el acto de conciliación administrativo con el resultado de SIN EFECTO".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que deba DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la Empresa MARÍA ISABEL VILAR FERNÁNDEZ de las pretensiones de la parte actora y califico como procedente el despido objeto de este proceso, convalidando la extinción de la relación contractual efectuada por la Empresa de fecha 7 de septiembre de 2000, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó su demanda, se alza el actor, solicitando la revocación y acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL,...

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