STSJ Cantabria 274/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2008:468
Número de Recurso174/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución274/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00274/2008

Recurso núm. 174/2008

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a tres de abril de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantías Salariales, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Don Octavio, sobre Contrato de Trabajo, siendo demandado el Fondo de Garantías Salariales, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de diciembre de 2007, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Octavio, prestó servicios para la empresa DISTRIBUIDORA PEREA CANTABRIA, S.A., desde el día 1 de noviembre de 1997 con la categoría de viajante y salario de 64,98 euros diarios con prorrata de pagas extras.

  2. - El trabajador fue despedido mediante carta de fecha 13 de septiembre de 2005, en la que se reconocía la improcedencia del despido ofreciendo la indemnización correspondiente, de la cual la empresa únicamente abonó la cantidad de 2.500 euros.

    Formulada por el Sr. Octavio demanda en reclamación de la cantidad indemnizatoria pendiente de paga, de la que conoció el Juzgado de lo Social Número Tres en Autos 1/2006, se dictó sentencia de fecha 26 de julio de 2006 condenando a la empresa a abonar al trabajador la cantidad de 20.649,12 euros, resultantes de deducir la cantidad de 2.500 euros percibido de la indemnización procedente por despido improcedente, de un importe de 23.149,12 euros.

  3. - Instada la ejecución de la sentencia (ejecución 215/2006), por el Juzgado de lo Social Número Tres se dictó auto de insolvencia provisional de la empresa en fecha 27 de noviembre de 2006.

  4. - Formulada por el demandante solicitud ante el FOGASA de fecha 12 de marzo de 2007, se emitió resolución de fecha 21 de mayo de 2007 en el que se denegaba la prestación interesada en función de que la indemnización procede de una carta de despido reconocido como improcedente por la empresa, y por no haber sido llamado el FOGASA al juicio en que se determinó la condena al pago.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda frente al Fondo de Garantías Salariales (FOGASA) reclamando 20.649,12 euros, en concepto de indemnización por despido, pretensión que fue estimada en la instancia.

El recurso de suplicación formulado por el FOGASA se dirige exclusivamente a la censura jurídica de la sentencia de instancia, y con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Sostiene la representación legal de dicho Organismo que no existe título que habilite el pago de la prestación indemnizatoria toda vez que la improcedencia del despido fue reconocida por carta y no por sentencia.

Tal y como se desprende...

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