STSJ Comunidad de Madrid 468, 14 de Febrero de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:468
Número de Recurso6186/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución468
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0006186/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012723, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006186/2005-p Materia: DESPIDO Recurrente/s: Oscar Recurrido/s: SUNE SERVICIOS INFIRMATICOS SL, WHOLE COMUNICATIONS SL , RAW STEEL GROUP SL, ARRETURA SL , Cornelio , FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000900/2004 Sentencia número: 184/2006-P Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a catorce de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0006186/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL DE LA ROSA GARCIA, en nombre y representación de Oscar , contra la sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000900/2004 , seguidos a instancia de Oscar frente a SUNE SERVICIOS INFIRMATICOS SL, WHOLE COMUNICATIONS SL, RAWSTEEL GROUP SL, ARRETURA SL y Cornelio , habiendo sido emplazado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y de caducidad esgrimida por todos los codemandados y de falta de legitimación pasiva esgrimida por SUNE SERVICIOS INFORMATICOS SL.,RAWSTEEL GROUP S.L.,ARRETURA S.L. Y D. Cornelio y estimando la demanda deducida por D. Oscar contra SUNE SERVICIOS INFORMATICOS SL.,RAWSTEEL GROUP S.L.,ARRETURA S.L. y D. Cornelio y WHOLE COMUNICATIONS S.L. y FOGASA debo declarar y declaro improcedente el despido a que estos autos se contraen, y debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que readmitan a1 actor en el puesto de trabajo que venía ocupando en el momento de ser cesado y en las mismas condiciones que regían entonces, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a 1a notificación de esta sentencia, por una indemnización en favor del trabajador de 18.171.33 euros satisfaciendo en todo caso los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia.

En cuanto al FOGASA habrá de estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor prestó sus servicios para la entidad codemandada Sune Servicios Informáticos S.L. como consultor informático desde 1 de junio de 1998 hasta 16.08.2001,en que el actor fue despedido y concilió con la empresa su despido en el SMAC reconociendo ésta la improcedencia del mimo y ofreciendo por los conceptos de indemnización saldo y finiquito la suma de 2.946.853 pts. que se harían efectivas en el plazo de 48 horas en el domicilio de la empresa (Doc.n°1 y 1 a 3 ramo actora).

SEGUNDO

El actor en fecha de 1.09.2001 suscribe un contrato de Agencia con la codemandada Whole Comunications S.L. el que interviene como representante el codemandado D. Cornelio . (Doc. N°5 ramo actora que se da por reproducido).

TERCERO

El actor percibió prestaciones por desempleo desde 17.08.2001 a 30.01.2003.

CUARTO

El actor crea su propia empresa denominada "Soluciones Globales Díaz Parra S.L." en fecha de 22.10.2001 (Doc: n°83 ramo actora).

E1 actor causa alta en el RETA con fecha de efectos de 1.03.2003.

QUINTO

El actor siguió desempeñando sus funciones como Director de Operaciones.

E1 actor venia percibiendo su retribución mensual desde el inicio de su relación laboral con la entidad Sune a través de transferencias bancarias.

E1 actor sigue percibiendo esos pagos periódicos por el concepto de nómina después incluso de extinguida la relación con esta entidad en Agosto de 2001. Doc.n° 14 y siguientes del ramo actora) así sucede desde abril de 2002 hasta Diciembre de 2002, por un importe fijo mensual de 3.756,33 euros.

A partir de Enero de 2003 los ingresos con el concepto de abono nómina los realiza la mercantil Whole (Doc.30 a 43 ramo aetora, por importe de 3.756,33 euros al que se añade elI.V.A., desde mayode 2003 el importepasaa ser de 3.966,71 euros y desde mayo de 2004 hasta el final de la relación el importe es de 3.981,32 euros (doc. n° 43 ramo actora .) A partir de Junio de 2004 se hace constar en lugar de nómina en el ingreso el concepto de "factura" (Doc. n°44 a 46 Ramo actora).

Los ordenantes de las transferencias aparecen indistintamente las tres empresas del grupo RSG (doc.n°33 ramo actora).

SEXTO

El actor gozaba de vacaciones en la empresa y debía de comunicar las mismas.( Doc. N° 58 ramo actora).

SEPTIMO

El actor tenía un despacho en la empresa en el que realizaba sus funciones.

OCTAVO

El actor tenía amplios poderes de la entidad Whole (doc.n°86 ramo actora)

poder firmado en febrero de 2002 .

Gozaba de poderes de las codemandadas Sune y de Raw Stell Group S.L. poder éste último firmado en Mayo de 2001 (Doc. n°88 y 90 ramo actora).

NOVENO

El actor fue presentado en las relaciones con terceros como Director de Operaciones de RSG (Doc.,n° 47 ,51 y 54 ramo actora).

El actor tenía al menos dos trabajadores a su cargo dentro de RSG (Doc. 49,50,52, 56 y 57 ramo actora).

DÉCIMO

La sociedad familiar creada por el actor en octubre de 2001 no tuvo más actividad que emitir una factura por el...

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