STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2000

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2000:712
Número de Recurso6375/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6375/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL J.A. ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 21 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 552/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Generalitat de Catalunya,(Departament d'Economia i Finances frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 1398/1998 y siendo recurrido/a Jose Augusto y Otro. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

"Que no dando lugar a las excepciones alegadas por la Generalitat de Catalunya y estimando en parte presentada por D. Jose Augusto Y D. Rosendo contra l GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINCANCES, DIRECCIÓ GRAL. PATRIMONI DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a los demandantes con el causante D. Gabriel , del que ha sido declarada heredera a beneficio de inventario la Generalitat de Catalunya, y en consecuencia condeno a la Generalitat de Catalunya Departament d'Economia i Finances a que abone con cargo a la herencia, aceptada a beneficio de inventario a D. Jose Augusto la cantidad de 245.808,- pts. y a D. Rosendo la cantidad de 245.808.- pts. Se absuelve a la herencia yacente, dado que la misma ha sido aceptada por la Generalitat a beneficio de inventario."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador demandante D. Jose Augusto , ha venido prestando sus servicios en la empresa de D. Gabriel desde el día 1 de marzo de 1992, con categoría profesional de peón, y salario bruto mensual de 245.808,- pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (documentación aportada en diligencias para mejor proveer nóminas certificado de vida laboral e informe de Tesoreria)

D. Rosendo ha venido prestando sus servicios en la empresa de D. Gabriel desde el día 1 de marzo de 1.992 con la categoría profesional de peón y un salario bruto mensual de 245.808,- pts. con inclusión de prorraga de pagas extraordinarias. (nóminas, certificado de vida laboral e informe de Tesorería)

SEGUNDO

En fecha 20 de febrero de 1997 el titular de la empresa Don. Gabriel falleció. (folio 4)

TERCERO

A falta de familiares conocidos que pudieran acceder a la herencia del finado, se insto procedimiento de prevención abintestato en el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de los de Barcelona (folio 61)

CUARTO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de los de Barcelona se nombra Administrador y Albacea de la herencia del difunto D. Gabriel a D. Joaquín con fecha 19 de febrero de 1997 (folio 62)

Con fecha 21 de febrero de 1997 D. Joaquín renuncia al cargo de Administrador, teniéndosele por renunciado del cargo por providencia de esa mis (folios 65 y 66)

QUINTO

En fecha 25 de febrero de 1997 se nombran administradores y albaceas con carácter mancomunado de los bienes del difunto Sr. Gabriel a D. Rosendo y a D. Jose Augusto , que aceptan el cargo. (folios 15 y 16)

SEXTO

En fecha 17 de marzo de 1997 se persona la Generalitat en el expediente de prevención de abintestato que se sigue en el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de los de Barcelona (folio 75 y siguientes)

SÉPTIMO

Instado expediente de abintestato por auto de fecha 10 de junio de 1998 del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de los de Barcelona se declara única y universal heredera de D. Gabriel a la Generalitat de Catalunya, entendiéndose que ésta acepta la herencia a beneficio de inventario. (folios 211 y 212)

Por providencia de fecha 31 de julio de 1998 se declara firme la declaración de heredera de abintestato a favor de la Generalitat de Catalunya, notificando la misma a los Administradores y citando al legal representante de la Generalitat de Catalunya para el día 4 de septiembre al objeto de darle posesión formal de los bienes del causante. (folio 219).

OCTAVO

Consta una notificación a un administrador al folio 220 de las actuaciones pero no queda claro del documento a que se hace referencia ni del administrador de que se trata.

NOVENO

En providencia de 19 de octubre de 1998 se indica que en este acto se hace entrega de los bienes a la Generalitat de Catalunya, que ha sido declarada heredera en la presente prevención ab-intestado de D. Gabriel , haciendo entrega por parte de los administradores de las llaves del local y de la furgoneta, del móvil de la empresa, así como de la documentación referente a las presentes actuaciones, quedando todo ello en posesión de la generalitat, notificando dicha resolución a las partes indicando que cabe recurso de reposición. Se...

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