STSJ Cataluña , 18 de Noviembre de 2003

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2003:11513
Número de Recurso826/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 18 de novembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7174/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por aegon seguros vida, ahorro e inversion s.a. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 25 de abril de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 826/2002 y siendo recurridos Cristina , FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de octubre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando no dando lugar a las excepciones alegadas por la demandada y estimando en parte la demanda presentada por Dª. Cristina contra AEGÓN SEGUROS VIDA, AHORRO E INVERSIÓN, S.A., COVADONGA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante, decidido por el empresa AEGÓN SEGUROS VIDA, AHORRO E INVERSIÓN, S.A. y con efectos de e de septiembre de 2.002 y condenar a la empresa AEGÓN SEGUROS VIDA, AHORRO E INVERSIÓN, S.A. a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la recepción de la presente notificación, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 27,67 euros día, o bien, le indemnice en la cantidad de 10.063,75 euros apercibiéndole que el abono de la indemnización determinará la extinción de la relación laboral desde la fecha del despido, con la advertencia de que esta opción no tendrá eficacia alguna si la indemnización no está entregada al trabajador o depositada en el juzgado dentro del indicado plazo, y que, de no optar expresamente dentro del referido plazo se entenderá que opta por la readmisión".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Cristina inició sus servicios con la empresa COVADONGA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS en fecha 15 de febrero de 1.993, la anterior compañía fue absorbida por AEGÓN SEGUROS VIDA, AHORRO E INVERSIÓN S.A., que se subrogó en los derechos y obligaciones laborales de la misma, continuando la demandante prestando sus servicios en esta última.

SEGUNDO

La demandante estaba en la Oficina de Igualada y llevaba la zona de L'Anoia. Dicha Oficina pertenecía a la Agencia de Lérida. La Oficina de Igualada la llevó desde el principio la actora.

(interrogatorio actora, demandada y testifical Sr. Ildefonso).

TERCERO

A la demandante le propusieron que si llegaba a cierto número de clientes de le abriria una oficina y cuando llegó, ella misma se ocupó de buscar local y hacer los contratos de servicios.

(documental folios 132 a 134 y testifical Sr. Ildefonso).

CUARTO

En fecha 1 de enero de 1.994 se firmó contrato de arrendamiento de la Oficina de Igualada. En ese mismo mes de enero se solicitó suministro de electricidad, agua y teléfono. En el mes de agosto de 1.994 se solicitó del Ayuntamiento de Igualada la Licencia de Apertura (folios 128 a 136 y 140 y 141)

El contrato de arrendamiento de dicho local de negocio fue renovado y suscrito a nombre de la Compañía Aegón Seguros de Vida, Ahorro e Inversión sociedad Anónima de Seguros en fecha 1 de enero de 2.001 (fo9lios 165 a 164).

QUINTO

El horario de la Oficina era de 9 a 9,30 hasta las 13,30 y por la tarde se hacía producción seguros. (testifical Sr. Ildefonso)

SEXTO

AEGÓN SEGUROS VIDA, AHORRO E INVERSIÓN S.A. absorvió a COVADONGA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS a finales del año 2.000. (folios 217 a 219).

SEPTIMO

Cuando se llevó a cabo la absorción, a los trabajadores que tenían contrato laboral se les indemnizó. La demandante no fue indemnizada. Continuó en la Oficina de Igualada pero suscribió con AEGÓN SEGUROS VIDA, AHORRO E INVERSIÓN contrato de Agencia en fecha 2 de enero de 2.001.

(Interrogatorio actora, demandada y testifical). Anteriormente la demandante no había suscrito contrato alguno con la compañía Covadonga. (interrogatorio actora).

OCTAVO

En el "Contrato de Agencia de Seguros" suscrito en fecha 2 de enero de 2.001 se indicaba que en lo no estipulado en el contrato será de aplicación la Ley 9/1992 de 30 de abril, de mediación en Seguros Privados. En el mismo se indica que las funciones del mediador es fomentar y desarrollar lealmente el negocio de seguros, efectuando la actividad mercantil de promoción, mediación y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguros privados entre personas, físicas jurídicas y la Compañía, así como la posterior asistencia al Tomador del Seguro y el Asegurado o Beneficiario, aportando el negocio que cada año acuerden las partes, ciñéndose siempre a las instrucciones, normas y tarifas que la compaía tenga establecidas en cada momento. Se indican asimismo como otras funciones del mediador las que le pueda delegar la compañía que deben quedar indicadas en Anexo. Salvo pacto en contrario elmediador deberá abstenerse, sino esta en posesión de autorización expresa por escrito para cada caso de: Realizar gestión alguna para la reaolución o pago de siniestros, así como de tomar alguna iniciativa respecto a requerimientos, pretensiones o proposiciones que formulen el Tomador, sus representantes o sus beneficiarios, obligándose a dar conocimiento de ello a la Compañía en el plazo de tiempo más breve posible, y a trasladar a los interesados las contestaciones de ésa, siendo función privativa de la Compañía la de admitir o rechazar reclamaciones de siniestros, formular liquidaciones o solventar dudas o diferencias sobre la interpretaciónde las pólizas. Efectuar cobros de primas o cualquier otro tipo de cobros por cuenta de la Compañía.

En cuanto a los derechos económicos se indica que deberán ser exclusivamente el abono, durante la vigencia del presente contrato de las Comisiones que en cada momento señala la Compañía para cada Ramo, producto o modalidad. Las Comisiones tendrán como base la prima neta efectivamente cobrada por el asegurador y el derecho a su percepción por parte del mediador, nace en el momento en que la Compañía recibe el importe de la misma, debiendo reintegrar, en su caso,a la Compañía la parte de comisión correspondiente a lo extorno que se produzcan. Las Comisiones se componen de dos partes:

Comisiones de Adquisición que remuneran la labor de asesoramiento y consecución de la venta y la Comisión de Persistencia que reminera la afección y vinculación de futuro del Cliente a la compañía.

Se fijan además los derechos económicos después de extinguido el contrato de Mediador.

(folio 62 a 67).

NOVENO

En la Organización de Aegón, los Jefes de Equipo, Director de Aencia y Agentes tienen contrato de "Agencia" y los Directores de Oficina o Responsables Comerciales tienen contrato de trabajo. (interrogatorio demandado y testifical Sr. Constantino). Los Directores de Oficina cobran un fijo y un variable. (testifical Sr. Constantino y Sr. Luis Pedro).

DÉCIMO

En las oficinas se atendían a los clientes y se hacían pólizas. En las Oficinas había un Director que era el que dirigía la oficina. En Granollers el Director de la oficina tenía contrato laboral.

En Covadonga no había cartera de eguros propios, la prima se ingresaba en la Compañía y la empresa pagaba a la red de Agentes.

Los Directores de Oficina tenían horario, los Agentes no. (Testifical Sr. Luis Pedro).

DECIMO PRIMERO

La demandante venía realizando su trabajo en la Oficina de la Empresa en Igualada y llevaba la Zona de l'Anoia y llevaba gestiones de coros, ingresos, rescates y siniestros. ERa la responsable de dicha oficina de la Oficina de Igualada, formaba gruos y realizaba las gestiones de la Oficina. Tenía un horario por la mañana de 9 a 13,30 y por la tarde realizaba producción. (testifical Sr. Ildefonso)

DECIMO SEGUNDO

La demandante desde el 1 de enero de 2.001 ha percibido de la Compañía AEGON las siguientes cantidades en concepto de Comisiones:

PERIODOSCOBRODEVOLUCIÓN 27.01.01 a 25.02.01745,04 euros 28.03.01 a 25.04.01486,59 euros 28.03.01 a 25.04.01365.62 euros 29.05.01 a 26.06.01 1150,71 euros 27.06.01 a 26.07.01 622,53 euros 27.06.01 a 26.07.01476,03 euros 27.07.01 a 31.08.01386,56 euros 01.09.01 a 25.09.01 64,01 euros 01.09.01 a 25.09.01 27,72 euros 26.09.01 a 26.10.01 77,29 euros...

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