ATSJ Andalucía 3082/2005, 20 de Septiembre de 2005
Ponente | SANTIAGO ROMERO BUSTILLO |
ECLI | ES:TSJAND:2005:1726 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3082/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso.- 1837/05 (CS), sent. 3082/05
ILTMOS. SRES.:
DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO
DON JOAQUN LUIS SNCHEZ CARRIN
DON BENITO RECUERO SALDAA
En Sevilla, a veinte de septiembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NMERO 3082/05
En el recurso de suplicacin interpuesto por DOA Carmela, representada por el Sr. Letrado Don Ricardo Moreno Moreno, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nmero NUEVE de los de SEVILLA en sus autos nm. 710/04; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Presidente de la Sala.
Segn consta en autos, la recurrente present demanda, sobre despido, contra GOYA EN ESPAA, S.A., se celebr el juicio y el cuatro de febrero de dos mil cinco se dict sentencia por el referido Juzgado, en la que se desestim la demanda por caducidad de la accin.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"" PRIMERO.- La actora D Carmela, con D.N.I. n 75.416.225, vena prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de GOYA EN ESPAA, S.A., como fija discontinua, botera, con el n 2 en el escalafn y antigedad de 8-10-80, con 6184 das y un salario/da por todos los conceptos de 42,33 .
Del 1 al 15-12-03 estuvo expuesto, en el tabln de la empresa, el escalafn de 2004, del que estaba excluida la actora, que no present reclamacin alguna del 15 al 31-12-03.
Llegada la campaa 2004, el 25-8-04, la actora no es llamada, contratando la empresa a eventuales.
Para entrar a la empresa hay un telefonillo y, llamando al mismo, abren la puerta.
En el CMAC y con el resultado obrante al folio 5, se celebr acto de conciliacin.""
La actora recurri en suplicacin contra tal sentencia, con impugnacin de la demandada, representada por el Sr. Letrado Don Jaime Garca Abad.
NICO
Como el recurso se ampara slo en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, debe estarse exclusivamente al relato histrico de la sentencia combatida, comprendido en su propio texto y en la documentacin a la que se remite, concretamente, el acta de conciliacin previa, donde consta que la accionante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba