STSJ Cataluña 1976/2005, 4 de Marzo de 2005

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2005:2898
Número de Recurso4933/2004
Número de Resolución1976/2005
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIAN MORALO GALLEGOD. MARIA LOURDES ARASTEY SAHUNDª. ASCENSION SOLE PUIG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mm

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

En Barcelona a 4 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1976/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Constanza frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 14 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 562/2003 y siendo recurrido/a INDUSTRIAS PLASTICAS TRILLA, S.A. y FOGASA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Constanza, contra Industrias Plásticas Trilla, SA, debo declarar y declaro procedente el despido y extinguida la relación laboral, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda, salvo en cuanto a la indenización legal por extinción de la relación contractual, condenando a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 40.95,32 euros en concepto de diferencia entre la indemnización legal puesta a su disposición en la fecha del despido y la procedente en los términos que se indican en el fundamento de derecho sexto de esta resolcuión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada, con antigüedad de 31 de agosto de 1994, categoría de operaria de inyección y salario, percibiendo yn salario bruto diario con prorrata de pagas extras de 23,81 euros hecho no controvertido.

SEGUNDO

La actora viene disfrutando de la reducción de jornada por guarda legal prevista en el art. 37.5 del ET desde hace más de un año.

TERCERO

La empresa demandada comunicó a la actora su despido objetivo al amparo del artículo 52 d) del ET, mediante carta cuyo contenido por obrar en autos se da por reproducido, remitiéndose copia de dicha comunicación al Secretario del Comité de Empresa. (doc. nº parte demandante)

CUARTO

La actora no acudió a su puesto de trabajo el día 4 de octubre, los días 22, 23, 24 y 25 de octubre de 2003 y el dia 25 de noviembre de 2002. Los codumentos nº 21 a 23 del ramo de prueba de la parte demandada certifican que durante los citados días la actora acudió al Centro de atención primaria de Ripollet. La actora causó baja de incapacidad temaporal del 27 de enero de 2003 al 4 de febrero de 2003, del 15 de enero de 2003 a 17 de enero de 2003 y del 9 de diciembre de 2003 al 13 de diciembre de 1003. (doc. 5 a 20 parte demandada).

QUINTO

cONFORME A LOS CALENDARIOS LABORALES DE LOS AÑOS 2002 Y 2003 LAS HORNADAS HÁBILES EN EL MES DE DICIEMBRE ASCENDÍAN A 14 Y EN EL MES DE ENERO DE 2003 A 19. lAS AUSENCIAS CONSECUTIVAS DE LA ACTORA DURANTE LOS MESES DE DICIEMBRE DE 2002 Y ENERO DE 2003 ASCENDIERON A 13 JORNADAS HÁBILES.

SEXTO

En el mes de diciembre de 2003 las horas de tabajo correspondientes a toda la plantilla ascendían a 27.914 horas y las ausencias de toda la plantilla a 2864 horas laborales. (doc. 24 a 27 parte demandada).

SÉPTIMO

El índice de absentismo de la plantilla de la empresa demandada en el mes de diciembre de 2002 fue de 10,3% y de 9,3%, excluyendo el 1% de absentismo motivado por acción sindical. El índice de absentismo de la plantilla de la empresa demandada en el mes de enero de 2003 fue de 9.3% y de 8.7% restando el 0,6 por acción sindical. (doc. 24 a 27 parte demandada).

OCTAVO

Los empresa demandada utiliza un control de presencia informatizado realizándose unos volcados por secciones, que permiten determinar el índice de absentismo de la plantilla así como las causas a la que éste obedece. Una copia del resultado de dicho control se remite mensualmente al secretario del Comité de empresa.

NOVENO

El índice de afiliación sindical (CCOO, UGT y COP) en la empresa demandada asciende a un 69,5% del colectivo de operarios de fabricación y de un 57,7% del total de la plantilla de 365 empleados. La actora está afiliada al COP. (testifical Sr. Iván)

DÉCIMO

La actora una vez comunicado su despido rehusó acusar recibo del escrito así como retirar el cheque nominativo por importe de 4.095,32 euros de fecha 14 de febrero de 2003, que la empresa ofreció a la actora en el momento de la comunicación extintiva, procediéndose a la lectura de la carta en presencia de dos testigos. Con fecha 28 de febrero de 2003 la actora remitió a la demandada comunicación escrita manifestando su disconformidad con la carta de despido. Posteriormente con fecha 5 de marzo de 2003 rehusó nuevamente retirar el cheque de fecha 14 de febrero de 2003. (doc. 3 y 4 parte demandada)

UNDÉCIMO

Dª Gloria empleada de la empresa demandada y afiliada a CCOO, fue despedida por idènticos motivos que la actora. El representante legal de la empresa demandada manifestó en su interrogatorio que se suspendió el despido de dicha empleada tras hablar con el sindicato al que la misma estaba afiliada y en especra de la evolución del absentismo de toda la plantilla si bien finalmente se procedió a la extinción de su contrato de trabajo.

DUODÉCIMO

La actora con fecha 22 de septiembre de 1999 remitió a la empresa demandada escrito alegando...

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