STSJ País Vasco , 12 de Julio de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:3183
Número de Recurso1521/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 1521/05 N.I.G. 00.01.4-05/000716 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 DE JULIO DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ELA STV contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº

3 (Vitoria) de fecha uno de Diciembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Eugenia frente a CLEANET EMPRESARIAL y ELA STV . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Eugenia presta servicios por cuenta de la empresa "Cleanet Empresarial S.L." desde el 3 de agosto de 2002, con categoría profesional de limpiadora en el centro sito en el Centro Comercial Gorbeia en el local denominado Pans & Company percibiendo un salario bruto mensual de 749/50 euros incluído prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

El 14/04/04 la demandante recibió comunicación escrita de despido fechada el dia anterior con efectos desde el 16/04/04 del siguiente tenor:

"Barcelona, a 13 de abril de 2004

Muy Sra. Ntra:

La dirección de esta empresa le comunica, por medio del presente escrito, que al amparo de lo determinado en el artículo 52 c) en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores , ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a la extinción del mismo por causas objetivas en fecha 16 de abril de 2004.

El motivo, pues, de esta decisión se fundamenta, concretamente, en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, individualmente considerado.

Dicha amortización se halla fundamentada en las razones técnicas, y como consecuencia de las mismas, organizativas de la empresa. Tal situación que es consecuencia de la disminución de demanda que tiene esta empresa, conlleva la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, dada la redistribución de trabajos que la empresa necesita realizar y quedar absorbido su puesto de trabajo.

Por ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52.1 a) b) y c) del Estatuto de los Trabajadores , simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, se pone a su disposición la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses el periodo de tiempo sobrante, inferior a un año, y con un máximo de doce mensualidades, ello hace un total de SEISCIENTOS CATORCE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EUROS (614,79) cuantia indicada que, naturalmente, sería corregida de inmediato en caso de error.

Por otra parte tendrá a su disposición la cantidad arriba reseñada mediante transferencia de fecha 14/04/04 y en cuanto a momento de producirse los efectos de esta decisión extintiva, le comunicamos que lo será el día 16/04/04".

Tercero

El mismo día 14/04/04 la empresa reconoció la improcedencia del despido, mediante escrito presentado en el Registro General de la Audiencia Provincial de Vitoria, consignando la suma de 391,23 euros en concepto de diferencia entre la indemnización de 20 días del art. 53.1 b) E.T . abonada a la trabajadora por transferencia bancaria de 14/04/04 (614,79 euros), y la prevista en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001 de 9 de Julio . Dicha suma se puso a disposición de la Trabajadora en virtud de Diligencia de Ordenación de este Juzgado de 16/04/04 (Autos Consignac. Previa 290/04).

Cuarto

En el centro de trabajo de la actora, donde también prestan servicios otras trabajadoras, y desde fecha no concretada pero en cualquier caso posterior a julio de 2003, existe un enrarecimiento del ambiente laboral motivado básicamente por la conducta de la operaria Dª Ángela quién profiere gritos e insultos frente a sus compañeros, malogra en ocasiones su trabajo al descolocar o ensuciar las dependencias previamente limpiadas.

Quinto

Como reflejo de este ambiente de trabajo se han interpuesto denuncias cruzadas entre varias operarias, copias de las cuales obran a los folios 34 y siguientes. En concreto la actora formuló denuncia el 27/03/04 por llamadas maliciosas amenazantes; Dª Ángela hizo lo propio frente a Dª Eugenia y Dª Flora el 23/02/04 por acoso en el trabajo. Esta última a su vez denunció el 21/02/04 a Dª Ángela por agresión física.

La demandante formuló denuncia frente a Dª Ángela ante el Juzgado de Guardia el dia 17/3/04.

También en este contexto se dictó sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria en Juicio Inmediato de Faltas 211/94 por la que absolvía a Dª Ángela de las faltas de injurias, vejaciones y coacciones de las que le acusaba la Sra. Eugenia (f.252).

Sexto

La demandante firmó el escrito de dimisión redactado por otra compañera que obra al folio 212 del que posteriormente se retractó.

Séptimo

El día 17/12/2003 tiene lugar una reunión de la plantilla del centro de trabajo a la que acude la encargada de zona sustituta, Dª Sara donde se expusieron quejas sobre la conducta de Ángela . La citada Encargada de zona llamó la atención a esta última por realizar falsas acusaciones y arrogarse la condición de encargada.

Octavo

El día 14/01/04 la Encargada General Dª Camila , que había recibido quejas relativas al ambiente laboral en el centro de trabajo de Gorbeia, transmitidas por Ángela y por otra trabajadora, presidió una reunión con los empleados en dicho centro a la que también acudió la demandante.

En el transcurso de la misma la Sra. Camila preguntó a cada trabajador acerca de su situación y en su seno Ángela acusó a Eugenia de simular la baja laboral en que se encontraba, cuestión a la que no dió importancia la Encargada sabedora de la situación de I.T. de la actora.

Noveno

Dª Eugenia inició el 21/02/04 un proceso de incapacidad temporal diagnosticado de "estado de ansiedad" que continúa en la actualidad y sometida a tratamiento farmacológico (Tranxilium 10 mg. y Vastat 30 mg) por sintomatología ansioso depresiva que se relaciona con una persona en concreto de su entorno laboral.

Décimo

El día 13 de abril de 2004 el Sindicato ELA remitió a la empresa demandada, vía fax y a las 11,00 horas, comunicación del nombramiento de Dª Eugenia como delegada sindical.

Décimo

primero.- Obra en autos a los folios 199-203 Informe elaborado por la Inspección de Trabajo que se tiene aquí por reproducido.

Décimo Segundo

Con fecha 26/05/04 se tuvo por intentado sin efecto el previo acto conciliatorio".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Eugenia frente a CLEANET EMPRESARIAL S.L. y con desestimación de la pretensión acumulada por el Sindicato coadyuvante ELA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido verificado el día 16/04/04 condenando a la empresa a que, a opción de la trabajadora, ejercitada en plazo legal, la readmita en iguales condiciones de trabajo existentes con anterioridad al despido o le indemnice en la suma de 391,23 euros, diferencia entre el importe de la indemnización legal y la cantidad ya percibida, abonándole además la suma de 749;50 euros sin salarios de trámite".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Eugenia fue despedida el 16 de abril de 2004 mediante carta entregada dos días antes, fechada el 13 de ese mes, que su empresario amparaba en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por haber disminuido la demanda. Ese mismo día 13, el sindicato ELA había remitido a la empresa, vía fax, a las once de la mañana, el nombramiento de Dª Eugenia como delegada sindical. La empresa reconoció la improcedencia del despido mediante escrito presentado en el registro...

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