STSJ Andalucía 2038/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2007:3853
Número de Recurso4167/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2038/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

2038/2007

Recurso nº 4167/06-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 18 de junio de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2038/07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Adolfo contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras, Autos nº 536/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Adolfo contra la mercantil BLINKER ESPAÑA, S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 30 de junio de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- El Actor, D. Adolfo, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ingresó en la plantilla laboral indefinida de la mercantil demandada Blinker España S.A. (incardinada en el sector del metal) el 23 de febrero de 1993, en la que ostentaba últimamente la categoría profesional de Jefe de Grupo (y, en lo que ahora importa, y por lo que luego se dirá en la Zona de Algeciras).

  1. - El 15 de febrero de 2006, a virtud de carta ( y cuyo contenido -por obrar la misma unida a las presentes actuaciones- doy por íntegramente reproducido), la empresa demandada despidió al actor, en base a la imputación de plurales faltas de trasgresión de la buena fe contractual, deslealtad y abuso de confianza frente a la entidad, con igual fecha y efectos.

  2. - En esta última fecha, como tampoco durante el año inmediato anterior, el actor no era cargo representativo de los trabajadores en la empresa, ni consta su afiliación a sindicato alguno.

Por otra parte, su salario diario, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, ascendía a la suma de 82,33 euros (promedio de lo variablemente percibido por el trabajador en los últimos 2 años).

SEGUNDO

El 27 de febrero de 2006, fue intentada sin efecto entre las partes la conciliación previa a la vía judicial (la papeleta ante el CEMAC la interpuso el trabajador el 17 de febrero de 2006). Y el 16 de marzo de 2006, fue finalmente formalizada ante este Juzgado la demanda origen de las presentes actuaciones.

TERCERO

A mediados del mes de enero del presente año, el actor mantuvo una reunión con sus compañeros de trabajo de la zona de Algeciras, en el Hotel Alborán de dicha Cuidad, y entre los que, señaladamente, se encontraba el Sr. Jesús Ángel (entonces mero comercial y hoy ascendido a Jefe de Grupo). El objeto de dicha reunión no era otro que el invitar a los trabajadores convocados por el actor a formar parte de una empresa que él, junto con otros 3 compañeros más - fundamentalmente de la zona de Sevilla-, tenían prácticamente ultimada para competir comercialmente con Blinker España, S.A. (en la compra y distribución de recambios a talleres mecánicos).

Según el actor, las perspectivas de futuro en su empresa eran muy halagüeñas, máxime cuando, según la información que él mismo dijo manejar, durante el año 2006 era intención de Blinker reducirles el sueldo y las provisiones para gastos, además de aumentarles los objetivos.

Así las cosas, el actor, y todos sus demás compañeros, finalmente se comprometieron con el actor en integrarse en breve en la nueva empresa, aunque sólo éste no lo hizo...

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