STSJ Cataluña , 22 de Septiembre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:11644
Número de Recurso3516/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3516/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 22 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7564/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Regina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 2 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 791/1999 y siendo recurrido Merce Sole S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 06.09.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Regina contra MERCÉ SOLÉ S.L. en reclamación por impugnación de despido debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta, declarando la procedencia del despido de la parte actora efectuado por la empresa".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Regina , cuyo número de DNI es el NUM000 , ha venido trabajando para la empresa demandada con desde el 25/6/98, con la categoría profesional de "Grupo B3", y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 114.700 ptas.

  1. - La actora prestaba sus servicios en el centro de trabajo de la demandada sito en la calle San Carlos, del que, merced a la relación de confianza que le unía con el empresario, tenía en su poder las llaves el local. El 17/5/999 la actora fue objeto de una baja médica, y aportó a la empresa los sucesivos partes de confirmación hasta el correspondiente al 10 de junio, que fue el último que aportó.

  2. - La actora, que recibió el alta médica el 18/6/99, no se reincorporó a la empresa ni le comunicó dicha alta, presentándose el día 1/7/99 en las dependencias de la misma sitas en la c/Josep Cantés, en las que nunca había prestado sus servicios, manifestando que solo iba a cobrar la paga de junio y la paga extraordinaria, pago que la empresa le negó, alegando que no había presentado partes de confirmación de la baja desde el 10 de junio. El mismo día 1/7/99 la empresa envió a la actora por burofax la carta que obra en las actuaciones en el folio noventa, que se da por reproducida, por la cual se le imponía a la actora la sanción de amonestación por no haber aportado las partes de confirmación de la baja médica desde la fecha que queda dicha.

  3. - El día 3/7/99 la actora remitió a la empresa el telegrama que obra en las actuaciones como folio 93 de las mismas, en el que se le notificaba el siguiente texto: "Cursada alta pasado lunes, siguiente día martes comuniqué por teléfono dicha circunstancia. pasado miércoles 9h mañana. incorporación puesto trabajo.

    oposición Sra. Teresa . impidió incorporación cerró puerta malos modales. profiriendo frases despectivas.

    requiriente y su letrado. requiero inmediata readmisión pago salario hasta la fecha. caso contrario consideraré despido".

  4. - La empresa acusó recibo del telegrama acusando recibo del telegrama con la carta que, fecha el día 5/7/99 y certificada y entregada a la actora por burofax el día 6/7/99, obra en las actuaciones en el folio 94, y por la cual, la empresa, en atención a la manifestación de la actora contenida en su telegrama relativa a que tenía el alta "desde el pasado lunes" (es decir, el día 28), y puesto que no se había presentado a trabajar ni el día 29 ni el 30 ni el 1 de julio, y como tampoco había enviado los partes de confirmación y alta a la empresa, se le imponía la sanción de diez días de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave.

  5. - A dicha carta la actora contestó con un telegrama en fecha 7/7/99, con el siguiente texto: "sin perjuicio sanción impuesta recurro contra misma requiero comunique fecha exacta disfrute de vacaciones y pago mensualidad mes de junio hasta 6/7/99".

  6. - A dicho telegrama, la empresa contestó con un burofax, que obra en las actuaciones como folio 100 por el que se le hacía saber que sus vacaciones serían entre el 1 y el 30 de septiembre, y en cuanto al pago de la mensualidad de junio, necesitaban conocer la fecha del alta médica. Dicho burofax fue entregado a la actora el día 12/7/99.

  7. - El día 7/7/99 la empresa recibió un sobre postal certificado y remitido por Vicente , quien entre paréntesis se identificó como "letrado de Regina " conteniendo dentro las llaves que de la empresa tenía la actora. Y el 28/7/99, a las 10:45 horas la empresa recogió también por el mismo conducto el parte de alta de la actora, de fecha 18/6/99.

  8. - El 29/7/99 la empresa recibió un telegrama de la actora en el que se le comunicaba lo siguiente:

    "requiero pago salarios pendientes. paga junio vacaciones. manifiéstese sobre ocupación efectiva despido".

  9. - Ello fue contestado por la empresa con la carta que, remitida a la actora por burofax, consta en las actuaciones como folio 110, que se da por íntegramente reproducida, y por la cual se le impuso la sanción de despido.

  10. - Los días 12, 20 y 23 la actora trabajó para la empresa " Julia " en las horas que en la carta de despido se manifiesta.

  11. - Se intentó la conciliación sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este

Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda de despido interpuesta por la parte demandante, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, como primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la declaración de nulidad de la sentencia de instancia, citando la infracción del artículo 97,2...

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