STSJ Cataluña 2955/2001, 29 de Marzo de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:4327
Número de Recurso9530/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2955/2001
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. Mª LOURDES ARASTEY SAHUND. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 9530/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

XTR

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

------------------------------------------

En Barcelona a 29 de marzo de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2955/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Fermín frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 26.7.00 dictada en el procedimiento nº 746/1999 y siendo recurrido/a IBERLINK, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.7.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26.7.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la incompetencia de jurisdicción planteada por la demandada y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo en la instancia la demanda interpuesta por D. Fermín contra IBERLINK, S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, declarando la incompetencia de este Juzgado para el conocimiento de la misma; sin perjuicio del derecho de la actora a ejercitar las acciones que le correspondan ante la Jurisdicción civil.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, D. Fermín , con DNI NUM000 , en fecha 20 de noviembre de 1998 suscribió con IBERLINK, S.A. contrato mercantil de prestación de servicio de transporte, aportado por ambas partes y cuyo contenido se tiene aqui por reproducido.

  1. - El actor ha prestado los servicios de transporte con su propio vehículo, Furgoneta Citroën Jumpy 1.9D F STD, matrícula W-....-WZ , con peso máximo autorizado de 1995 Kg, para la que no se exige autorización administrativa.

  2. - El actor está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con la actividad de transporte de mercancías por carretera desde el 5 de diciembre de 1996, habiendo sido Administrador de la sociedad ORGANIZACIÓN MERCANTIL DE REPARTOS, S.L. entidad que es la que figura como asegurado en el contrato de seguro del vehículo Citroën Jumpy.

  3. - El actor está dado de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

  4. - El actor acudía diariamente a la empresa demandada, de lunes a viernes debiendo estar en la misma a las 7,00 horas de la mañana, en la misma el Jefe de Tráfico repartía las zonas, y dentro de la zona asignada el actor organizaba el reparto, por las tardes acudía también a la empresa para efectuar recogida de paquetes de los clientes, efectuando este servicio en muchas ocasiones un tío del actor.

  5. - El actor embutía mensualmente facturas por el transporte efectuado, en las que cargaba el IVA, habiendo percibido en el mes de enero de 1999 la cantidad de 297.540 pesetas, en el mes de febrero de 1999, 377.000 pesetas, en el mes de marzo de 1999 341.376 pesetas, en el mes de abril de 1999, 288.596 pesetas, en el mes de mayo de 1999, 312.200 pesetas, en el mes de junio de 1999, 290.336 pesetas.

  6. - El 30 de junio de 1999 el Jefe de Tráfico de la empresa demandada manifestó el actor que la misma había decidido prescindir de sus servicios.

  7. - El actor presentó Papeleta de Conciliación ante el SCI en fecha 22 de Julio de 1999, y el acto se celebró el 3 de septiembre de 1999, resultando sin avenencia.

  8. - El actor no ha ostentado durante el ultimo año la condición de representante sindical o de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciórecurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que acoge la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada, y declara que no tiene naturaleza laboral la relación jurídica existente entre las partes, en virtud de la cual el demandante realizaba con un vehículo de su propiedad, servicios de transporte de mercancías para la empresa demandada.

Como es sabido, el tema de la incompetencia de la jurisdicción social es una cuestión de orden público procesal que debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad, sin sujetarse a los presupuestos y concretos motivos del recurso, sin someterse a los limites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia y con amplitud en el examen de toda la prueba practicada, para decidir, fundadamente y con sujeción a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae al poder dispositivo de las partes (STS 23 de octubre de 1989, 24 de enero, 5 de marzo, 6 de abril, 17 de mayo y 11 de julio de 1990, entre otras).

Conforme a este criterio, se acepta en su integridad el relato de hechos probados de la sentencia de instancia que recoge con acierto las circunstancias fácticas en que se venia desarrollando la relación jurídica existente entre las partes, hasta el punto que ni tan siquiera el propio recurrente los impugna, limitándose a formular el único motivo de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR