STSJ Canarias , 14 de Junio de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:2420
Número de Recurso192/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de Junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Rosa contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2003, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 752/2003 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Rosa contra la empresa "Estudios Inmobiliarios Isla de Gran Canaria, SA" y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 22 de diciembre de 2003 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº

6 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

ÚNICO.- La parte actora, Dª Rosa , presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC por despido el 26/6/03 contra la empresa demandada, celebrándose el acto sin efecto el 17/6/03.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Rosa contra la empresa Estudios Inmobiliarios Isla de GC y el FOGASA, y en su virtud les absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la pretensión de la actora, Dª Rosa , quien interesaba que se declarara la improcedencia del despido verbal del que alegaba haber sido objeto el día 21 de junio de 2003 por parte del Jefe de la empresa demandada, "Estudios Inmobiliarios Isla de Gran Canaria, SA", por considerar que de la prueba practicada en el acto del juicio oral no había quedado acreditada la existencia de relación laboral entre las partes. Frente a la misma se alza la actora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra en la que se declare la existencia de relación laboral entre las partes y que el cese verbal antes referido es constitutivo de despido improcedente, con todas las consecuencias a ello inherentes.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la actora la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de añadir al mismo un nuevo ordinal, el que haría el segundo, relativo a las condiciones profesionales y al cese de la actora, redactado con el siguiente tenor literal:

"La actora ha venido prestando servicios como comercial para la empresa demandada, con la antigüedad de 10.04.0 3, con un salario de 29,30 euros diarios con prorrata. En fecha de 21.06.03 la actora fue cesada verbalmente".

Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 32 a 63 de las actuaciones, consistente en dos ejemplares de catálogos de venta inmobiliaria de la mercantil "TEMPOCASA" y de varios documentos manuscritos con el membrete fotocopiado de la misma empresa.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado...

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