STSJ Andalucía 1045/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2005:678
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1045/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 464/05

Sentencia nº : 1045/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 21 de abril dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Maribel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Maribel , sobre DESPIDO, siendo demandado MAIGALBE S.A, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9-7-04, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Maribel , mayor de edad y con domicilio a efectos de notificación en Málaga, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa Maigalbe, S.L. desde el día 22 de diciembre de 1997 ostentando la categoría profesional de personal de equipo y percibiendo un salario mensual de 1.128,81 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Mediante carta de fecha 1 de marzo de 2004 la empresa demandada procedió al despido disciplinario de la actora en base a los siguientes hechos:

    Muy Sra. Nuestra.

    Por la presente ponemos en su conocimiento la decisión tomada por la Dirección de esta Empresa de proceder a sancionar la conducta por Ud. Observada como Falta muy Grave.

    Los hechos que han motivado esta decisión son los siguientes:

    Faltas injustificadas al puesto de trabajo los días 7, 8, 17, 18, 19, 23, 23, 28 y 29 de febrero y 1 de marzo del presente año.

    Pese a los requerimientos efectuados por la Empresa, las faltas de los días 7 y 8 (mediante comunicaciones de fechas 9 de febrero por burofax, 16 de febrero en mano recibí que se negó a firmar haciéndolo en su lugar dos testigos, y 17 de febrero por burofax), las de los días 17, 18 y 19 (mediante comunicación de fecha 20 de febrero en mano) y las de los días 23 y 24 (mediante comunicaciones de fecha 25 de febrero por telegrama, e igualmente el día 26 de febrero también por telegrama), todas ellas recibidas por Ud., para que justificara sus faltas de asistencia, hasta el día de la fecha no las ha justificado, lo que ha obligado a la empresa a tomar esta decisión.

    De acuerdo con los artículos 40.1 y 41-C del vigente Acuerdo Laboral de Hostelería (Interprovincial) publicado en el BOE de 1 de julio de 2002, la calificación de la falta es de Muy Grave, y la sanción de despido.

    Este Tendrá efectos del día de la fecha de esta notificación.

    Puede pasara por la oficinas de la Empresa, donde tiene a su disposición la liquidación correspondiente de sus haberes.

  3. - La actora permaneció en situación de incapacidad temporal desde el día 28 de noviembre 2003 hasta el día 5 de febrero de 2004.

  4. - El día 5 de febrero de 2004 la actora llamó por teléfono a la empresa comunicando que le habían dado el alta médica, y que como el día 6 de febrero tenía vacaciones, se incorporaría el día 7 de febrero de 2004.

  5. - Que el día 7 y 8 de febrero de 2004 la actora no acudió a su puesto de trabajo.

  6. - La empresa demandada remitió en fecha 9-02-04 un burofax a la actora a fin de que justificara la ausencia a su puesto de trabajo los días 7 y 8 de febrero, que le fue entregado, sin que respondiera al mismo en fecha 16-02-04 le fue entregado nuevamente ante dos testigos ante su negativa a firmar.

  7. - La actora permaneció de vacaciones del 9 al 15 de febrero.

  8. - Los días 17, 18 y 19 de febrero de 2004 la actora no acudió a su puesto de trabajo, ni manifestó justificación alguna al respecto.

  9. - El día 20 de febrero de 2004 la demandante acudió a su puesto de trabajo, siéndole entregada por la empresa una carta requiriéndole para que justificara sus ausencias de los días 7, 8, 17, 18 y 19 de febrero 2004, sin que la demandante diese justificación alguna.

  10. - Los días 21 y 22 la actora tenía vacaciones.

  11. - Los días 23 y 24 la...

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