STSJ Islas Baleares , 24 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2005:495
Número de Recurso187/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00306/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 00187/2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: COLEGIO SANT PERE Recurrido/s: Alvaro JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: DOS de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000344/2004 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONI OLIVER I REUS En Palma de Mallorca, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 306/05 En el Recurso de Suplicación núm. 187/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. Antonio Font Mas, en nombre y representación del Colegio San Pedro de esta ciudad, contra la sentencia de fecha veintiséis de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 0344/2004 , seguidos a instancia de D. Alvaro , representado por el Sr. Letrado D. Juan Calatayud Llorca frente al citado Colegio recurrente, en reclamación por despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Circunstancias laborales: el demandante ha prestado servicios como profesor para el colegio San Pedro desde el 8-01-80 y salario regulador de 2.695 euros mensuales. El colegio demandado es de tipo concertado. Su consejo Escolar está formado por doce integrantes incluyendo profesores, padres, representantes de la Institución titular, estando presentes el propio director General y el Director Pedagógico.

  2. El Colegio demandado comunicó al trabajador una carta de despido, por reproducida, con efectos de 27.04.04.

  3. De esta carta de despido quedan acreditados los siguientes puntos:

    En las encuestas de evaluación de alumnos del primer trimestre de los alumnos figuran críticas sobre explicaciones poco centradas en la materia y sobre correcciones del profesor por parte de 10 alumnos, al igual que otros problemas de los mismos alumnos con otras asignaturas y en la segunda evaluación no constan iguales criticas, teniendo el actor 150 alumnos a su cargo de 1 y 2 de bachillerato.

    En la reunión 30-03-04 de la Comisión Pedagógica fue tratado el "problema del área de historia", elaborando un informe de 31.03.04 sobre los comentarios del demandante respecto de alumnos y profesores, por la falta de respeto de su contenido, y sobre la preocupación de padres respecto de la falta de preparación e la materia de historia, solicitando que al Director General tomara las medidas que considerara oportunas para el buen funcionamiento del curso y buen clima en la comunidad educativa.

    El demandante fue convocado a una reunión en el despacho del Director General el 7-04-04, exponiendo al demandante la necesidad de solucionar las irregularidades trasladadas respecto de la relación del demandante con profesores y alumnos, abandonando el demandante el despacho sin contestar y airado.

    Tras esa reunión, de forma inmediata, cuando estaba en el salón de actos, a oscuras por estar en una actividad ele centro consistente en la exhibición del filmaciones, el demandante dijo al Director Pedagógico "que el director era un hijo de puta, y que ahora tendría que decirle las cosas por escrito", contestándole que se calmase, y a continuación, al salir al claustro, ante los tres profesores referidos en la carta de despido en al apartado 7º reiteró que estaba molesto con el empresario, y señalándole el Director Pedagógico que era facultad del Director convocarle a una reunión, respondiendo el actor que era "ya está bien que el empresario era un hijo de puta pero tú también lo eres", acusándole de estar maquinando una conspiración. Ese día era día de fiesta, fin del segundo trimestre, celebrándose en el claustro del Colegio.

  4. El Comité de Empresa había informado a favor de la reconsideración del despido por motivos humanos: que no fuera solucionado el conflicto mediante el despido, negociándose medidas intermedias respecto de un trabajador que tiene más de 50 años y con 2 hijos menores de edad, por haber padecido una depresión, a tratamiento médico, teniendo como antecedentes un infarto y una situación de stress, rechazando el insulto producido.

  5. El Consejo Escolar, reunido el 27-04-04, y en votación secreta, acordó el despido por 11 votos a favor y 1 en blanco.

  6. Fue intentada la intermediación a través del Jefe de Estudios, anulándose la reunión diciendo el actor que el médico había aconsejado que por ahora no estaba en condiciones de salud.

  7. Los profesores Sres. Everardo , Baltasar y Juan Alberto por escrito expresaron "ante la dramática situación personal, profesional y académica" su total solidaridad y "manifiestan su absoluta disconformidad con la medida adoptada" porque no se ha tenido en cuenta su situación personal como el fallecimiento de una hermana, el infarto de corazón, la separación matrimonial y la enfermedad irreversible de su madre, y que respecto a los comentarios supuestamente ofensivos "p3wnsamos que han sido sacadas totalmente de contexto" y con una "interpretación sesgada", cuando el profesor es valorado de forma positiva por el alumnado, y sobre los insultos podían haber sido sancionados con un apercibimiento pero no con despido "que supone arruinarle profesional y económicamente".

    Obran cartas de alumnos que reflejan la solidaridad y el apoyo del alumnado al profesor.

  8. Consta como el demandante ha estado en situación de cuadro ansioso depresivo bajo tratamiento médico con parositina y alplazolan desde septiembre de 2003, con mala evolución pendiente de valoración por la Unidad de Salud Mental. A principios de la anualidad de 2003 sufrió un infarto agudo de miocardio, fibrilación ventricular, fibrinolisis, acetp y stend de 3-06-03, y AM inferoposterior y de vd de 4-09-03 con trastorno de ansiedad por separación agravado por problemática laboral, rogando el médico de atención primaria control por la unidad de salud mental que ha convocado al demandante a tratamiento en la Unidad de Salud Mental para el mes de julio.

    Había estado en situación de baja médica de IT hasta agosto de 2003.

    La separación conyugal tuvo lugar en agosto y fue formalizada a posteriori.

  9. Desde el 13-04-04 ha estado en situación de IT. 10. El artículo 91.3.c del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanzas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos regula como faltas muy graves "las faltas graves de respeto y los malos tratos de palabra u obra, a cualquier miembro de la Comunidad Educativa del centro educativo", y el artículo 93, sobre clase de sanciones, dispone por falta muy grave la suspensión de empleo y sueldo hasta 30 días con apercibimiento o no de despido, o el propio despido. Por otra parte, el artículo 91.2.d, como faltas graves, "las ofensas de palabra o de obra cometidas contra las personas, cuando revistan acusada gravedad. Se considerará que a pesar de esta gravedad si menosprecian ante los alumnos la imagen de su educador o si faltan gravemente a la persona del alumno o sus familiares", especificando el artículo 93 la suspensión de empleo y sueldo hasta 14 días.

  10. No consta sanción disciplinaria previa.

  11. Conciliación previa: agotada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Estimando la demanda presentada por Don. Alvaro contra el Colegio San Pedro de Palma de Mallorca debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado, condenando a la demandada a que a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia a su readmisión en su puesto de trabajo en iguales condiciones o la indemnización en la suma de 98.367,50 euros, entendiéndose que en caso de no opción en el plazo indicado opta por la readmisión, no habiéndose devengado salarios de tramitación".

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Antonio Font Mas en nombre y representación del Colegio Sant Pere, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Juan Calatayud Llorca en nombre y representación de D. Alvaro ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso entabla sus tres primeros motivos por la vía del art. 191 b) de la LPL , proponiendo la adición en el relato de hechos probados del contenido íntegro respectivo de tres escritos: el dirigido por el Sr. Arturo a la Dirección del Centro con fecha de 15 de diciembre de 2003 dándole conocimiento de unas supuestos...

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