STSJ Cataluña , 30 de Enero de 2003

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2003:1215
Número de Recurso7420/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7420/2002 Rollo núm. 7420/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 30 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 653/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Valentina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 23 de abril de 2002 dictada en el procedimiento nº 640/2001 y siendo recurridos AJUNTAMENT DE BERGA y TRACTAMENTS ECOLOGICS; SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Valentina contra empresa TRACTAMENTS ECOLOGICS, S.A. y contra el AYUNTAMIENTO DE BERGA, debo calificar y califico como procedente el despido objeto de este proceso sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación y, en consecuencia, absuelvo a ambas demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- En fecha 12/06/95 la actora suscribió un contrato de trabajo con el Ayuntamiento de Berga de duración determinada por circunstancias eventuales de la producción para atender los trabajos urgentes y de peonaje que sean necesarios en la puesta en marcha de la biblioteca municipal en la categoría de operaria biblioteca. El citado contrato extendía su duración hasta el 14/12/95. (documental aportada por el Ayuntamiento como diligencias para mejor proveer).

  1. - En fecha 13/12/95 la actora suscribió un nuevo contrato de trabajo con el Ayuntamiento de Berga por obra o servicio determinado en la categoría de operaria de biblioteca para la catalogación del fondo bibliotecario de la Diputación en la biblioteca popular Luis Miguel . El contrato se extendía hasta la finalización del servicio. (documental aportada por el Ayuntamiento como diligencias para mejor proveer).

  2. - La actora suscribió un nuevo contrato con el Ayuntamiento de Berga en fecha 31/01/97 eventual por circunstancias de la producción en la categoría de limpiadora para la realización de los trabajos extraordinarios de limpieza de la biblioteca municipal. El contrato se extendía desde el día 01/07/97 hasta el día 30/07/97. (documental aportada por el Ayuntamiento como diligencias para mejor proveer).

  3. - Consta que la actora fue dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social por el Ayuntamiento de Berga en fecha 15/06/95 y baja el 31/01/97, y seguidamente fue dada de alta nuevamente el día 01/02/97 y baja el 30/06/01. En fecha 01/07/01 consta el alta de la actora por la empresa Tractaments Ecológics, S.A. (documentos nº 4 a 6 de la actora consistentes en informe de vida laboral).

  4. - El Pleno del Ayuntamiento de Berga en sesión extraordinaria de 29/05/01 acordó adjudicar el concurso del servicio de limpieza de edificios públicos a la empresa Tractaments Ecologics, S.L. (documento nº 1 del Ayuntamiento de Berga). En fecha 19/06/01 la citada empresa y el Ayuntamiento suscribieron el contrato administrativo para la prestación de los servicios de limpieza de edificios municipales, cuya efectos entraban en vigor a partir del día 01/07701. En el pacto sexto del contrato la empresa adjudicataria se obligaba a hacerse cargo en exclusiva del personal municipal fijo adscrito al servicio de limpieza. Como Anexo al contrato se acompaña la relación de trabajadores a subrogar y consta la actora con una antigüedad de 01/02797. (expediente administrativo del Ayuntamiento).

  5. - En fecha 07/06/01 el Ayuntamiento de Berga en relación alas solicitudes de realización de vacaciones del año 2001 adoptó el acuerdo de comunicar a los trabajadores solicitantes que la aprobación del plan de vacaciones correspondía a la empresa adjudicataria del servicio. (documento nº 2 de la empresa Tractaments Ecològics y expediente administrativo).

  6. - La empresa Tractaments Ecològicas, S.A. suscribió un contrato de trabajo de interinidad con D. Luis Pedro en fecha 20/08/01 para cubrir la sustitución de la actora hasta el día 14/09/01. La empresa cursó la baja en la Tesorería de la S.S. de la citada trabajadora en fecha 13/09/01.

  7. - La actora en el momento en que se produjo la subrogación de la empresa Tractaments Ecològics en la plantilla, se encontraba disfrutando el permiso de maternidad. (documento nº 7 de la actora).

    Según comunicación del INSS de fecha 18/09/01 el permiso de maternidad de la actora finalizaba el día 13/09/01. (documento nº 1 de la empresa Tractaments Ecològics).

  8. - En fecha 22/06/01 la actora recibió comunicación de la empresa Tractaments Ecològics por la que se le solicitaba que se presentara el día 26/06/01 a las 10'00 horas en el domicilio social para hacer los trámites oportunos en la Seguridad Social antes del día 01/07/01 fecha en la que pasaba a formar parte de la plantilla de la empresa. (documentos nº 7 y 8 de la citada empresa).

    En fecha 01/07/01 la empresa Tractaments Ecològics comunicó a la Oficina de Treball de la Generalitat que l actora pasaba a formar parte de su plantilla con las mismas condiciones que venía ostentando en el Ayuntamiento de Berga. (documento nº 9 de la empresa Tractaments Ecològics).

  9. - En fecha 30/07/01 la actora recibió una carta de la empresa. Tractaments Ecològics por la que se le recordaba que el día 15/09/01 finalizaba su permiso de maternidad por lo que el mismo día debía incorporarse a su lugar de trabajo.

  10. - La actora percibía un salario mensual de 135.000.- ptas con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias y ostentaba la categoría profesional de operaria de limpieza.

  11. - La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  12. - La actora el día 24/09/01 recibió una carta de la empresa Tractaments Ecològics, S.A. por la que le comunicaban el despido como consecuencia de su incomparecencia al puesto de trabajo desde el día 14/09/01, inclusive en adelante. Según se expresa en la carta de despido... El pasado día 13 de Septiembre de 2001 finalizó el período de descanso por maternidad que tenía reconocido. El mismo día 13 compareció

    Ud. a las 17,30 horas en las oficinas de la empresa en donde se le comentó que al día siguiente 14, podía y debía incorporarse, debiendo acudir nuevamente a las oficinas. Al día de hoy han transcurrido 8 días laborables sin tener ninguna notifica suya, lo que constituye un abandono del puesto de trabajo inaceptable que supone la comisión de una falta muy grave tributaria de la máxima sanción que a través de la presente se le impone, de despido... (por reconocimiento expreso de la empresa Tractaments Ecològics).

  13. - La actora tras finalizar su permiso por maternidad el día 13/09/01 no se reincorporó a su puesto de trabajo y faltó a partir del día 14/09/01 hasta que la empresa en fecha 24/09/01 le comunicó el despido.

  14. - Consta celebrado en...

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