STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 2004

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2004:2467
Número de Recurso1866/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 1866/04 N.I.G. 48.04.4-04/001088 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a DOS de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dº FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Juana y AYUNTAMIENTO DE ABANTO Y CIERVANA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha veintidós de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre (despido), y entablado por Marí Juana frente a AYUNTAMIENTO DE ABANTO Y CIERVANA .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dª Marí Juana , con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios para el Ayuntamiento demandado atendiendo a su vida laboral al menos desde el 1.11.1989, mediante distintos contratos temporales, inicialmente con la categoría de auxiliar administrativo hasta el 31.10.1992, posteriormente fue nuevamente contratada desde el 7 de Julio al 5 de Agosto de 1993, del 5 de Mayo al 4 de Septiembre de 1994, de 21 de Junio al 2 de Julio del 1995, del 23 de Octubre de 1995 a 7 de Junio de 1996, de 1 de Julio de 1996 al 31 de Julio del mismo año, de 18 de Julio al 31 de Octubre de 1997 e igualmente desde el 10 de

Marzo de 1998 al 31 de Julio de 1998.

Finalmente la última contratación laboral mantenida desde el 18.09.1998 es en atención a un contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada, con la categoría profesional de conserje, donde se especificaba la realización de unos trabajos en la sala de exposiciones y por un tiempo de un mes que fue prorrogado sucesivamente y sin solución de continuidad, hasta que nuevamente el 22.12.2000 se le suscribió un nuevo contrato temporal como auxiliar administrativo para la realización de obra o servicio determinado descrito como labores propias de auxiliar administrativo, por el tiempo de un año. Luego la última categoría profesional es la de auxiliar administrativo.

SEGUNDO

El salario mensual, incluída la prorrata de pagas extraordinarias según la demandante serían 1802,32 euros. Sin embargo la demandada entiende que serían 1706,91 según consta en las nóminas que se aportan y en concreto la de Diciembre del año 2003.

TERCERO

El 11.12.2003 se le comunicó a la demandante que el 31 de Diciembre del mismo año acababa su contratación temporal.

CUARTO

La demandada viene a reconocer la situación de un fraude de ley en la contratación temporal pero no con la eficacia o resultancias que solicita la demandante.

QUINTO

En virtud de Decreto de la Alcandía de 25.11.2003 se aprobaron la bases para la convocatoria de varias plazas como funcionarios interinos, entre los que se encontraba la de la actora. En esa convocatoria existen igualmente unas bases generales para varias plazas entre las que se encuentra la ocupada por la demandante mediante un sistema de concurso oposición que tuvo los correspondientes anuncios en prensa y de cuyo devenir se conforma una realidad en la cual la demandante inicialmente admitida a dichas pruebas, tras los resultados del primer ejercicio, se confirma la NO superación de las mismas.

Finalmente las personas que han accedido tras el procedimiento de selección a las plazas de auxiliar administrativo han tomado posesión de las mismas el 15.01.2004.

SEXTO

Consta en autos extracto del informe del Tribunal Vasco de Cuentas en relación con la gestión del Ayuntamiento demandado en las circunstancias que expresa esa contratación temporal y regular.

SEPTIMO

Se dice por testigo que la convocatoria del concurso oposición se haya impugnada en el orden jurisdiccional correspondiente, sin que sepamos los motivos o razonamientos especificados por falta de la documental correspondiente.

OCTAVO

La demandante era miembro de la junta de personal.

NOVENO

Se ha agotado convenientemente la vía administrativa previa por silencio administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmene la demanda por despido interpuesta por Marí Juana contra AYUNTAMIENTO DE ABANTO Y CIERVANA, debo declarar y declaro la extinción contractual como improcedente del que ha sido objeto la trabajadora demandante, con efectos desde el 31.12.2003, condenando al AYUNTAMIENTO demandado a abonar a la trabajadora una indemnización de 13531,35 euros, a cuyo pago le condeno y a satisfacerle los salarios hasta la extinción contractual reglada el 15.01.2004.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda de despido interpuesta por D Marí Juana contra el Ayuntamiento de Abanto y Ciessvana , declarando que la extinción del contrato de la trabajadora constituía despido improcedente con efectos desde 31/12/03 ,condenando a la administración demandada a abonar a la actora una indemnización de 13531,35 euros y a satisfacer a la trabajadora los salarios hasta la extinción contractual reglada operada el 15/1/04.

Frente a la misma se interponen sendos recursos de suplicación por la trabajadora y por el Ayuntamiento condenado, persiguiendo D Marí Juana a través del suyo la revocación de la sentencia en el solo sentido de condenar al Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana a optar en un plazo de cinco días entre la readmisión de la actora o la extinción indemnizada de la relación laboral por importe de 13531,35 euros con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido y hasta la fecha de notificación de la sentencia que declara la improcedencia del mismo. Por su parte, la administración local condenada pretende por medio del formulado obtener también la revocación de la sentencia sustituyendo el pronunciamiento de la de instancia por otro que declare la legitimidad de la extinción de la relación laboral de D Marí Juana .

La sentencia recurrida alcanza la conclusión que se ha reflejado tras entender que la trabajadora ha estado vinculada al ayuntamiento demandado a través de contratos temporales de duración determinada sin solución de continuidad en la prestación de servicios desde 18/9/98 ,primero como conserje y desde 22/12/2000 como auxiliar administrativo , contratos suscritos en fraude de ley al no acomodarse las contrataciones a la normativa que ampara el recurso a esa modalidad contractual , fraude reconocido por la propia administración según se recoge ,que provoca la conversión en indefinida de dicha relación laboral .

Estima que la comunicación efectuada a D Marí Juana el 11/12/2003 relativa a la extinción de su contrato laboral el 31/12/2003 no coincide con la cobertura reglamentaria de la plaza porque ésta operó el 15/1/2004 ,con posterioridad por tanto a la extinción del contrato de la trabajadora , lo que motiva que el despido sea improcedente pero entiende que puesto que en la fecha indicada en último término , se produjo la cobertura de esa plaza , por el funcionario interino que tomó posesión de la misma tras superación del proceso de selección para la cobertura de plazas por funcionarios interinos convocada por decreto de la Alcaldía del ayuntamiento demandado ,ésa es la fecha en que se extingue su contrato indefinido conforme a doctrina del TS contenida en sentencia de 27/5/2002 , y , por tanto al espirar la contratación antes del dictado de la sentencia no cabe la condena a la readmisión y sí la fijación de una indemnización con abono de...

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