STSJ País Vasco , 12 de Julio de 2005

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2005:3184
Número de Recurso1501/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 1501/05 N.I.G. 48.04.4-04/007943 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a doce de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Maite contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha ocho de Febrero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Maite frente a FOGASA y GOURMET COMEDORES S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La actora Dª. Maite , mayor de edad, con DNI n° NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada GOURMET COMEDORES S.L. desde el día 14 de julio de 1.997, con categoría profesional de ayudante de cocina, percibiendo un salario bruto de 1267,75 euros (42,26 euros /día), incluyendo la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La entidad demandada se dedica a la actividad de hostelería estando incluida dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo Provincial de Hostelería de Bizkaia .

TERCERO

La empresa tiene una plantilla inferior a 25 trabajadores.

CUARTO

La entidad demandada Gourmet Comedores S.L tiene suscrito un contrato de arrendamiento que le autoriza la explotación de los servicios de bar, cafetería y restaurante ubicados en la Ciudad Deportiva Municipal de Fadura, así como el asador y cervecera sitos en el campo de fútbol Municipal de Fadura siendo el titular el Ayuntamiento de Getxo.

QUINTO

En el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Getxo(Vizcaya) se sigue procedimiento ordinario nº

261/04 promovido por la Ciudad Deportiva Municipal de Fadura contra la entidad Gourmet Comedores S.L. en la que la demandante solicitó la adopción de medidas cautelares para asegurar la efectividad de la pretensión formulada contra la demandada incoándose pieza separada de medidas cautelares acordándose por Auto de 8 de septiembre de 2004 la entrega a la Ciudad Deportiva de Fadura de los siguientes bienes:

bar-cafetería en el edificio de Frontones, bar-cafetería en el edificio social, bar-cafetería en la Avda. de los Chopos, restaurante de la Avda. de Los Chopos, self-service para el servicio de las piscinas descubiertas.

No se adopta la medida cautelar respecto de la Cervecería del Campo de Fútbol del Club Deportivo de Getxo, indicándose en la fundamentación jurídica de dicha resolución que la medida se adopta por cuanto la demandada tiene cerradas desde hace cinco meses las cafeterías a que se hace referencia en el escrito de solicitud de adopción de las medidas a excepción del bar Cervecería en el Campo de Fútbol en el que celebra sus partidos el club Deportivo de Getxo, así como al impago de las rentas.

Por providencia de 12-1-05 se acordó la entrega a la Ciudad Deportiva de las instalaciones indicadas una vez ratificado el aval entregado por esta.

SEXTO

El día 13 de octubre de 2004 la empresa demandada entregó a la actora carta comunicando la extinción de la relación laboral por causas organizativas, técnicas, de producción y económicas mediante escrito del tenor literal siguiente:

"Sirva la presente para comunicarle que la dirección de esta empresa, en uso de las facultades conferidas por el artículo 52 apartado c) del Estatuto de los Trabajadores , ha decidido extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos del día de la fecha, ante la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por causas tanto organizativas, técnicas y de producción como económicas.

El día 29 de septiembre de 2004 se notifica a esta empresa Auto de fecha 8 de Septiembre del mismo año (que se acompaña a esta carta), dictado por el Jdo. de 1ª Instancia nº 3 de Getxo en la Pieza de Medidas Cautelares nº 261/04 que se sigue a instancia de la Ciudad Deportiva Municipal de Fadura, propietaria, como Ud. sabe, de las instalaciones de hostelería arrendadas a esta empresa, cuya parte dispositiva nos obliga a entregar a aquélla el bar-cafetería sito en el edificio de fontones; el bar-cafeteria sito en el edificio social; el bar-cafetería sito en la Avda. de Los Chopos; el restaurante sito en la Avda. de Los Chopos; y el self service sito en las piscinas descubiertas.

Así las cosas, el único servicio de hostelería que escapa a las medidas cautelares descritas en el mencionado Auto es la cervecería ubicada en el campo de fútbol del Club Deportivo Gecho.

La entrega a la Ciudad Deportiva Municipal de Fadura de los mencionados servicios de hostelería implica las más que evidente reorganización de los recursos humanos con los que cuenta la empresa, que se ve obligada a adaptar el volumen de su plantilla a la nueva situación creada de descenso en la actividad empresarial, toda vez que la única actividad que en adelante puede prestar es la de cervecería.

La reducción de trabajo es tan importante que el restante puede atenderse adecuadamente con un cocinero, una camarera y un barman, de tal forma que la adopción de tal medida tiene como finalidad procurar la viabilidad futura de la empresa y de los puestos de trabajo necesarios para atender la actividad actual tras la mencionada resolución judicial.

Todo ello debe entenderse de forma que si la medida cautelar adoptada no fuera confirmada en sentencia definitiva, sería repuesta en su puesto de trabajo.

Asimismo, como Ud. sabe, la empresa atraviesa por graves dificultades económicas hasta el punto que en su día se vio obligada a amortizar varios puestos de trabajo por casa económica (pérdidas por importe de 7.557,50 euros en el ejercicio 2000, de 30.586,67 euros en el ejercicio 2001, y de 18.516,47 euros en el ejercicio 2002), cuya resolución judicial aún no se ha producido (Despido nº 930/03, Jdo. de lo Social nº 2 de Bilbao), y de cuyos efectos aún no se ha respuesto dado que en el ejercicio 2003 el resultado contable arroja un resultado de -29.638,81 euros.

Ello hace que la indemnización que en atención a lo preceptuado en el art. 53.1b) del Estatuto de los

Trabajadores le corresponde de 20 días por años de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y que en su caso asciende a 6.127,70 euros (cantidad que será inmediatamente corregida caso de ser errónea), no pueda ser puesta a su disposición de forma simultánea a la entrega de esta carta, circunstancia que igualmente ocurre en cuanto a la cantidad de 1.014,20 euros que le corresponde por los 30 días de preaviso omitido (cantidad que también será inmediatamente corregida caso de ser errónea).

Ponemos en su conocimiento que se ha dado traslado...

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