STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:13266
Número de Recurso3903/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3903/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 24 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8651/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Jesús frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 28 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 700/1999 y siendo recurrido/a AUTOMAR S.A. y SEPAUTO MOVIL S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Pedro Jesús contra AUTOMAR, S.A. y SEPAUTO MOVIL S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos en ella contenidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Pedro Jesús , con D.N.I. NUM000 ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada "AUTOMAR, S.A.", desde el 6 de agosto de 1.985, con la categoría profesional de Jefe 1ª Administrativo, con un salario de 363.711 pesetas mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras; desglosado este salario en 301.411 pesetas mensuales según nómina, y 53.400 pesetas por catorce pagas anuales no declaradas oficialmente.

SEGUNDO

En fecha 16 de junio de 1.999, se le comunicó por la empresa AUTOMAR S.A. el despido por causas objetivas con efectos desde esa misma fecha. La carta integra es del siguiente tenor:

Distinguido Sr. Pedro Jesús , Lamentamos tener que comunicarle la decisión de la empresa de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas en virtud de lo contemplado en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores. Los hechos que provocan la amortización de su puesto de trabajo son los siguientes:

1.- Causas económicas. Como usted ya conoce, la empresa tiene unas pérdidas acumuladas a 31 de diciembre de 1.997 por importe de 94.001.528 ptas., a las que habrá de añadir las pérdidas generadas en 1.998 que provisionalmente ascienden a unos 11.000.000 de ptas.

Durante los últimos seis años, la empresa ha generado unas pérdidas anuales de doce millones de ptas, de promedio, sin que las acciones encaminadas a mejorar la situación tales como inyección de capital por 68.000.000 de ptas.- ya consumido-política de descuentos, subagentes y costes hayan dado resultado suficiente para subsanar la situación.

Habida cuenta la imposibilidad de continuar financiando pérdidas y la necesidad de tomar medidas encaminadas a la viabilidad futura de la empresa y la pervivencia del empleo restante es por lo que nos vemos obligados a aplicar esta extinción de su contrato.

Esta medida se enmarca en un contexto de otras decisiones orientadas a la superación de la situación económica de la empresa. Así pues, quedarán rescindidos también los contratos de Doña María Inés y Aurelio , con un ahorro de costes anual por los tres salarios y cuotas sociales por importe de 13.262.052 ptas.

Además, y conjuntamente con lo que antecede, para poder hacer frente a la inyección de capital necesaria para renovar las infraestructuras totalmente obsoletas de la empresa, para atender el pago de salarios futuros entre otras responsabilidades y salvar la actividad de un cierre seguro, nos hemos visto obligados a ceder la concesión a la empresa "SEPAUTO, S.A." de Terrassa.

2.- Causas organizativas. La empresa "SEPAUTO, S.A.", aporta para conseguir la viabilidad futura de la concesión en Martorell no sólo el capital necesario sino su cuadro directivo y recursos a compartir entre Terrassa y Martorell con el objeto de optimizar la producción, reducir costes y general economía de escala.

Ello provoca que se vacíe de contenido su puesto de trabajo, ya que la concesión de, Martorell será una sucursal de Terrassa y, en consecuencia, compartirán un único Jefe 1ª de Administración con lo que de mantenerse su cargo se solaparían las funciones de ambos.

Es por todo ello que nos hemos visto obligados a tomar tan lamentable decisión.

La extinción del contrato de trabajo tendrá efecto el próximo día 16 de junio de 1.998, sustituyendo el preaviso legalmente exigido por la indemnización correspondiente.

Debido a la grave situación económica y financiera en la que se encuentra la empresa, nos resulta imposible poner a su disposición la indemnización de 20 días por año de prestación de servicios que le corresponde, así como la indemnización sustitutiva de preaviso.

Se le pone también de manifiesto que la empresa se acoge a la facilidad de que el Fondo de Garantía Salarial le abone directamente el 40% de la indemnización que usted puede ya solicitar directamente, con lo que tan pronto como sea posible procederemos a abonarle el exceso legal y la cantidad no asumida por el Fondo de Garantía Salarial.

En Martorell, a 16 de junio de 1.998.

TERCERO

Las perdidas anuales acreditadas de la empresa AUTOMAR, S.A. son:

1998................17.044.886 PESETAS 1997................11.049.482 PESETAS 1996................ 992.761 PESETAS 1995................11.765.954 PESETAS 1994................13.065.924 PESETAS

CUARTO

La empresa AUTOMAR, S.A. era concesionario oficial FORD en MARTORELL y como tal vendedora de vehículos y recambios oficiales FORD.

QUINTO

La concesión de Ford a SEPAUTO MOVIL, S.A. del concesionario que regentaba AUTOMAR, S.A. se produce oficialmente en fecha 20 de julio de 1.999, siendo dados de alta los trabajadores en la nueva concesionaria en fecha 18 de julio de 1.999.

SEXTO

SEPAUTO MOVIL, S.A. es un único concesionario, antes de Terrassa y Martorell. Mantiene dos puntos de venta y dos talleres cada uno con su apoyo administrativo básico. La administración del ahora único concesionario se encuentra en Terrassa.

SEPTIMO

El trabajador no ha obstentado cargo de representante del personal ni sindicato alguno.

OCTAVO

Con fecha 28 de julio de 1.999 se intentó la conciliación que finalizó con el resultado de intentada sin efecto.

NOVENO

Han quedado probadas las causas objetivas del despido del trabajador alegadas en la carta de despido."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Automar, S,A, y Sepauto Movil, S.A.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se...

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