STSJ Galicia , 13 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2003:754
Número de Recurso6202/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 6202/2002 MRA ILMO SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO SR. DON ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a trece de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6202/2002 interpuesto por Jesús María contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Vigo siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jesús María en reclamación de DESPIDO siendo demandado CONCELLO DE MOS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 669/2002 sentencia con fecha nueve de noviembre por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- En el boletín oficial de la provincia de Pontevedra del día 22 de noviembre de 2001 se publicó convocatoria efectuada por el Concello de Mos para la provisión de una plaza de subalterno mediante contrato laboral de duración indefinida adscrita al Centro de Desarrollo Local, organismo pendiente del referido Concello, convocatoria cuyas bases aporta el actor y aquí se tienen por reproducidas, y de las que cabe destacar: su objeto era la prestación de servicio de conserjería, ujier, potero y vigilancia y custodia del edificio del referido centro; retribución bruta anual de 1.759.153 pesetas, se preveía una fase de concurso- oposición con valoración de méritos: en éstos se valoraría la experiencia profesional previa en puestos de trabajo de conserjería, ujier, portero, vigilancia y custodia de edificios en cualquier Administración Local de ase territorial o institucional, y en la fase de oposición se trataba de un ejercicio práctico consistente en la realización de un trabajo práctico para acreditar los conocimientos de los aspirantes y su formación profesional en relación con las tareas propias de la plaza convocada; de la lista de aprobados saldría un candidato para su contratación (el de mayor puntuación) y añadía que " Una vez presentada a documentación procederase a formalización da relación laboral e rexistro da mesura perante o Instituto Nacional de Emprego". Como disposiciones aplicables se citaban la Ley de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/86 y los Reales Decretos 896/91 y 364/95, y no se preveía para el futuro aspirante contratado período de prueba alguno./ Segundo.- El actor D. Jesús María , mayor de edad y con DNI número NUM000 , tomó parte en la anterior convocatoria alegando como méritos, entre otros, haber prestado servicios como funcionario de carrera con categoría de ordenanza e el Cabildo Insular de Tenerife del 1 de diciembre de 1997 a12 de junio de 2002. El demandante resultó seleccionado en la referida convocatoria y, presentada la correspondiente documentación, el Ilmo. Sr. Alcalde del Concello de Mos dictó Decreto el día 4 de junio de 2002 acordando " contratar a Don Jesús María , mediante contrato indefinido a tempo completo ó abeiro do artigo 15 do Estatuto dos Traballadores, que comenzará a prestalos servicios o 1 de xullo de 2002". No obstante, Concello y actor suscribieron contrato laboral indefinido a jornada completa de lunes a viernes el día 19 de junio, si bien fue fechado el día 3, contrato en el que se establecía en su cláusula cuarta que la relación laboral se iniciaba el día 3 de junio y " se establece un período de prueba de DOS MESES". En su virtud el actor vino prestando servicios para el referido Concello desde el 3 de junio de 2002, con categoría de subalterno, grupo 6, y con un salario mensual prorrateado de 881,06 euros./ Tercero.- El día 24 de julio se le notificó al actor escrito de fecha 23 de julio firmado por el Ilmo. Sr. Alcalde del Concello de Mos del tenor literal siguiente: " Por medio da presente poño no seu coñecemento que non superou o periodo de proba polo que queda rescindida a relación laboral con efectos de 24 de xullo de 2002", cese que el demandante considera que constituye un despido nulo o subsidiariamente improcedente por no ser competente el Ilmo. Sr. Alcalde para acordarlo, por no proceder el período de prueba por no fijarse en la convocatoria de su puesto y haber trabajado con anterioridad para el Cabildo Insular de Tenerife como ordenanza y porque, entiende, es una represalia por haber presentado diversas reivindicaciones ante el Concello./ Cuarto.- el actor prestó servicios como funcionario de carrera con categoría de ordenanza en el Cabildo Insular de Tenerife del 1 de diciembre de 1997 al 2 de junio de 20022./ Quinto.- El demandante presentó escrito el día 9 de julio ante el Concello de Mos solicitando certificación sobre los siguientes extremos: convenio colectivo y normas de régimen anterior aplicables al personal laboral del Concello, jornada laboral habitual de aplicación a dicho personal laboral, jornada laboral del subalterno adscrito al Centro de Desarrollo Local con diferenciación de la aplicable en época de verano y al resto del año, dependencia orgánica directa a efectos de solicitud de permisos, licencias, vacaciones, etc, periodo de disfrute de vacaciones para el año 2002 y retribución bruta anual de su puesto para ese año. Asimismo, el día 18 de julio presentó nuevo escrito ante el Concello solicitando que se le aplicasen correctamente los tipos de retención de IRPF y se regularizase su paga extra de junio de 2002./ Sexto.-Previamente al cese del actor, el día 26 de junio el Gerente del Centro de Desarrollo Local remitió escrito, por nota interior, a la Alcaldía en relación con el actor y del tenor siguiente: " Desconozco si, cuando se contrató a este subalterno, se le explicó, con claridad, cuál iba a ser su cometido; en cualquier caso, la persona que ocupe este puesto deberá tener muy claro que el conserje del Centro de Desarrollo Local no sólo tiene que saber a tender el...

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