STSJ Asturias , 22 de Diciembre de 2000

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:5102
Número de Recurso1331/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1331 /2000 45005 AUTOS N° 829/99 GIJON-2 SENTENCIA N° 2677/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintidós de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose María , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose María , en reclamación de despido, siendo demandados Narciso , Europa Seguros Diversos, S.A., Nórdica Seguros, S.A., CLEA y Agenord, S.L. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió sendos contratos de colaboración con D. Narciso y con la entidad Agenord Agencia de Seguros, S.L. en fechas, respectivamente, 1 de noviembre y 9 de diciembre de 1997, asumiendo la condición de gestor comercial; ambos contratos, unidos a la causa, han de darse aquí por reproducidos en su integridad.

  2. - Aquella persona jurídica es una sociedad de mediación de seguros con contrato de agencia de seguros suscrito con Nórdica de Seguros, S.A. y con Europa Seguros Diversos, S.A., actualmente en fase de liquidación.

  3. - En el desarrollo de su actividad profesional el accionante, sin estar sometido al cumplimiento de horario ni jornada de trabajo alguno, realizaba tareas de promoción y mediación de seguros colaborando con las sociedades demandadas en la captación de clientes y ulterior formalización de pólizas: igualmente seleccionó un equipo de producción cuyos colaboradores también verificaban la suscripción a favor de aquellas de contratos de seguro.

  4. - El demandante percibía unos emolumentos en cuantía variable y en concepto de comisiones devengadas por la formalización de las pólizas en cuya promoción y mediación intervenía, habiendo pactado igualmente la obtención de una asignación fija, ascendente en el año 1998 a 138.000 pesetas mensuales brutas, sobre las que se practicaba la retención fiscal en porcentaje aproximado de un 20% y un rappel por captación del 5% por el nombramiento de al menos tres colaboradores cuya facturación en aquel año superara los 3,5 millones de pesetas netos de anulaciones.

  5. - No existe constancia alguna de que el actor en la realización de su actividad como gestor comercial viniera obligado a observar el cumplimiento de órdenes o directrices de las aseguradoras demandadas distintas de las propias instrucciones relativas a la formalización y contenido de las pólizas.

  6. - Aquél no ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores de las codemandadas.

  7. - En fecha 5 de octubre de 1999 el director de al sucursal de Nórdica de Seguros, S.A. en Gijón comunicó al accionante la rescisión de la relación jurídica hasta entonces existente.

  8. - El día 25 del mes y año últimos precitados se celebró en el Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el preceptivo acto de conciliación frente a Narciso , Europa Seguros Diversos, S.A. y Nórdica de Seguros, S.A., concluyendo con resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la excepción de falta de competencia del orden jurisdiccional social y absolvió a las partes demandadas sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

Frente a tal pronunciamiento el demandante,...

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