STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:12668
Número de Recurso5732/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5732/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 11 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8163/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Mas-Nou Guixols S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 15 de octubre de 1999 aclarada por auto de fecha 10 de diciembre de 1999 dictados en el procedimiento nº 417/1999 y siendo recurrido FOGASA, Pablo y María Consuelo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.07.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por María Consuelo frente a Pablo y MAS-NOU GUÍXOLS, S.L., debo declarar y declaro el despido IMPROCEDENTE, condenando al demandado a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían antes de producirse el despido o indemnizarle en la cantidad de 156.194.- pts, con abono de los salarios legales devengados desde la fecha del despido hasta la reincorporación o la notificación de la presente resolución, si se optara por el pago de la indemnización. En el presente procedimiento ha sido citado el Fondo de Garantía Salarial".

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 10 de diciembre de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: Que debo aclarar y aclaro la Sentencia dictada en los presentes autos, en el sentido de que en el Fundamento de Derecho Tercero el contenido del art. 12.3 de E.T. es el siguiente:

"Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior el contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando:

  1. Se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

  2. Se concierte para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontínuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. En este caso, los trabajadores serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos Convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en el caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. (art. 12-3 E.T.)".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. María Consuelo ha prestado servicios en el Hotel Turist de Sant Feliu de Guíxols como ayudante de camarera en los siguientes períodos, mediante contratos eventuales por circunstancias de la producción:

ALTABAJAEMPRESARIO 7.9.9515.9.95 Pablo 20.6.9612.9.96 Pablo 14.6.9713.9.97 Pablo 22.6.9811.9.98 Pablo SEGUNDO.- De acuerdo con el contrato de opción de compra suscrito por D. María Purificación y D. Pablo como vendedores y Masnou Sallent, S.L. como posible compradora, la citada entidad tomó posesión en esa fecha del Hotel sito en la calle San Ramón nº 45 de Sant Feliu de Guixols, asumiendo las obligaciones que a partir de ese momento pudieran derivarse de la explotación del mismo y habiéndose hecho efectiva la opción de compra el 30.6.99 por Masnou Guixols, S.L., cesionaria de Masnou Sallent, S.L. TERCERO.- El salario abonado asciende a 3.474.-pts/día en cómputo anual, mientras que el fijado por Convenio Colectivo es de 4.888.- pts/día en cómputo anual (No controvertido).

CUARTO

Presentada la actora en hotel el día 20.6.99 para iniciar su...

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