STSJ País Vasco , 11 de Diciembre de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:6439
Número de Recurso2369/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO N° 2369/01 SENTENCIA N° 3061 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de Diciembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por " DIRECCION001 ." contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Eibar de fecha veintidós de Junio de Dos mil uno, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Constanza , DOÑA Jose Ramón , DOÑA Maite y DOÑA Verónica frente a "

DIRECCION001 .".- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Que las demandantes han venido prestando sus servicios para la empresa DIRECCION001 ., durante los períodos, con la antigüedad, categoría profesional y salarios siguientes:

    - Maite Inició la prestación de sus servicios por cuenta y orden de la hoy demandada, antes DIRECCION002 ., en fecha 18 de mayo de 1.999, firmando un contrato temporal de fin de obra.

    Este contrato finalizó en fecha 13 de marzo de 2.000, respecto del que la trabajadora firmó en prueba de conformidad el correspondiente recibo de liquidación, saldo y finiquito.

    En fecha 14 de marzo de 2.000 firmó un nuevo contrato con DIRECCION002 , en la modalidad de "acumulación de tareas", cuya duración prevista de 6 meses se amplió con una prórroga de otros 3 meses.

    El 2 de diciembre de 2.000 le comunicado el cambio de empresario por cambio de la denominación social que pasaba a ser DIRECCION001 .

    El día 26 de noviembre le notificada la finalización de su contrato temporal, con efectos desde el día 13 de diciembre, firmando la trabajadora el correspondiente recibo de finiquito.

    En fecha 14 de diciembre firmó un nuevo contrato de trabajo por obra o servicio determinado.

    El 28 de marzo de 2.001 no se incorporó al trabajo tras el descanso semanal, entregando un parte de baja con efectos desde esa misma fecha.

    El 6 de junio de 2.001, le notificada la finalización de su contrato de trabajo temporal, con efectos desde el 22 de junio de 2.001.

    Constanza El día 7 de octubre de 2.000 firmó un contrato de trabajo por acumulación de tareas con DIRECCION002 ., con duración prevista de 6 meses que objeto de nueva prórroga por otras 3 meses más, siéndole notificado el cambio de denominación empresarial, con indicación de la nueva denominación, DIRECCION001 .

    Por escrito de 22 de marzo de 2.001 le comunicada la extinción del referido contrato con efectos desde el 6 de abril de 2.001.

    Jose Ramón Con fecha 12 de febrero de 2.000 la actora firma con la empresa demandada contrato temporal cuya finalización no consta determinada.

    En fecha 3 de agosto de 2.000 firmó un contrato de trabajo con DIRECCION002 ., para prestar sus servicios desde el día 17, en la modalidad de por obra o servicio determinado.

    En fecha 1 de diciembre le comunicado el cambio de denominación de la empresa, mediante escrito en que consta que ésta es DIRECCION001 .

    El contrato de trabajo extinguido en fecha 31 de enero de 2.001, realizándose la liquidación de los importes que la actora firma en prueba de conformidad.

    En fecha 1 de febrero de 2.001, firma un nuevo contrato por acumulación de tareas, con duración prevista hasta el día 31 de julio de 2.001.

    Verónica Con fecha 9 de mayo de 1.998 firmó contrato de duración determinada con DIRECCION001 . que finalizó el 8 de noviembre de 1.998; el 9 de noviembre de 1.998 firmó nuevo contrato con la misma empresa hasta el 8 de mayo de 1.999; el 10 de mayo de 1.999 celebró contrato temporal con duración hasta el 9 de febrero de 2.000.

    En fecha 11 de febrero de 2.000 firmó un contrato de trabajo con DIRECCION002 ., formalizado para obra o servicio determinado.

    En fecha 1 de diciembre le comunicado el cambio de denominación empresarial que pasaba a llamarse DIRECCION001 . En fecha 31 de enero de 2.001 tuvo lugar la finalización del referido contrato de trabajo, con liquidación de haberes y firma de nuevo contrato de trabajo de carácter eventual y con duración prevista entre el día 1 de febrero y el 31 de julio de 2.001, remontándose por tanto la antigüedad para Maite al 18 de mayo de 1.999, para Constanza al 7 de octubre de 2.000, para Jose Ramón al 17 de febrero de 2.000 y para Verónica al 9 de mayo de 1.998, el salario percibido por las actoras asciende a 103.250,- ptas./mes con inclusión de prorrata de pagas extras y su categoría profesional la de peón.

  2. -) Con fecha 5 de marzo de 2.001 las demandantes comunican a la Autoridad laboral el comienzo de huelga indefinida desde las 6 horas del día 11 de marzo y cuyo motivo reside en: "Negativa a la negociación del pacto de empresa aplicable".

  3. -) Que por el DIRECCION000 de las demandantes en el sindicato E.L.A. Carlos María se formaliza propuesta de Conciliación o mediación en la que se expone como términos del conflicto: Que las 4 trabajadoras que trabajan en la cabina del Parking tan sólo perciben 14 mensualidades de 80.000,- ptas al mes, cobran por encima del convenio estatal pero realizan alrededor de 300 horas extras. Determinando el objeto de su pretensión en los siguientes términos: Llegar a un acuerdo colectivo con la empresa tanto en salario como en jornada.

  4. -) Que con fecha 27 de marzo de 2.001 tiene lugar intento de conciliación ante el PRECO que finaliza sin acuerdo.

  5. -) Que en fecha 28 de marzo de 2.001 se comunica a la Delegación de Trabajo convocatoria de nueva huelga con inicio previsto para el día 3 de abril a las 6 horas de su mañana notificándose a la empresa demandada por el DIRECCION000 de las actoras en fecha 30 de marzo de 2.001.

  6. -) Que tras varias comunicaciones remitidas al Comité de huelga por la empresa demandada, aquél modifica la fecha de inicio y comunica a la empresa en escrito de 2 de abril de 2.001 la nueva fecha 00 horas del 4 de abril de 2.001.

  7. -) Que la plataforma reivindicativa se entrega por las demandantes a la empresa el 3 de abril de 2.001 a las 15,30 horas.

  8. -) Que con fecha 23 de mayo de 2.001 se remite a la empresa desde el sindicato E.L.A. nueva comunicación de Plataforma para Pacto de empresa, reiterándose la misma en fecha 25 de mayo de 2.001.

  9. -) Que por Carlos María , DIRECCION000 de E.L.A. por las demandantes, se mantuvieron diversas negociaciones con Estefanía , hija de Rosario administradora única de la empresa demandada y con Luis Manuel , esposo de ésta, al menos en unas cinco ocasiones en total en la que se efectuaron reivindicaciones salariales, de modificación de jornada y de contratación indefinida; habiendo tenido lugar en otra ocasión reunión con el letrado de la empresa demandada en términos conciliatorios.

  10. -) Que desde el 28 de marzo de 2.001 se encontraban colocadas a la entrada del Parking pancartas y carteles anunciadores de la huelga.

  11. -) Que con fecha 4 de abril de 2.001 les notificada a las demandantes carta de despido con el siguiente contenido literal:

    "Eibar, a 3 de abril de 2.001.

    Sirva la presente para comunicarles que, con efectos desde la fecha de su recepción se encuentra Vd despedida, siendo los motivos que justifican la medida los que a continuación se expondrán que producen una fractura irresoluble de la "buena fe" reguladora de las relaciones contractuales en el ámbito laboral.

    Ya les advertimos mediante nuestro escrito de 30 de marzo que la huelga que Vds tenían intención de realizar a partir del día 3 de abril de 2.001, después aplazada al día 4 del mismo mes y año, adolecía del defecto sustancial de carencia de objeto, pues aparte de una queja por la apreciación subjetiva de la insuficiencia de los salarios y la jornada realizada, desconocía la Dirección de esta empresa cual era el objeto concreto, esto es en qué consisten las reivindicaciones de las trabajadoras respecto de las que se pudiera llegar a acuerdo concreto alguno. Como consecuencia de ello, fueron convocadas todas y cada una de las trabajadoras, que a su vez se erigían en Comité de Huelga, a la celebración de una reunión al mediodía del día 3 de abril en el que se pretendía por esta dirección, después de conocer sus reivindicaciones, formular las propuestas económica-organizativas, que dentro de nuestras posibilidades económicas pudieran haber llegado aun acuerdo tendente a evitar el perjuicio mutuo derivado de la realización de la huelga, sin que ello haya resultado posible al mantenerse inamovible una petición económica exorbitante que supone un incremento salarial de 81,6% y que conlleva al cierre de la empresa por causa económica, a pesar de haber sido advertidas de la imposibilidad de repercutir la subida en el precio del servicio, fijado por el Ayuntamiento, y del reconocimiento por la empresa del resto de sus peticiones con relación a la transformación del contrato de las trabajadoras en fijas de plantilla y adecuación de la jornada a la determinada en convenio que conformaban sus peticiones previas al intento de mediación ante el PRECO, lo que constituye una negativa a negociar, pues tras la aceptación de sus reivindicaciones y realizar una oferta económica que suponía un incremento de sus retribuciones en porcentaje ligeramente superior al 7% no se nos formaliza contrapropuesta alguna en los tramos que puedan permitir la subsistencia del parking, lo que valorado conjuntamente con su actuación antecedente, nos lleva a la conclusión de que lo que se pretende es causar un perjuicio a la empresa ante su...

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