STSJ País Vasco , 14 de Junio de 2005

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2005:2668
Número de Recurso1129/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº:1129/2005 N.I.G. 48.04.4-04/007852 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a catorce de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Luis Miguel , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao, de fecha 18 de Enero de 2005 , dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP), y entablado por el recurrente, DON Luis Miguel , frente a los Organismos"DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DEL GOBIERNO VASCO"

y la "VICECONSEJERIA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DEL GOBIERNO VASCO, respectivamente, es Ponente la Iltma.

Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "El actor, D. Luis Miguel , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para el GOBIERNO VASCO-DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, con la categoría de Personal de Cocina, salario de 1.394,45 euros mensuales con p.p. extras y antigüedad del 2-1-2003.

  2. -) Mediante Orden de 3-9-01 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, que se publicó en el BOPV de 19-9-01, se convocó proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo, personal de cocina, al servicio de la Administración General de la CCAA del País vasco, adscritas al

    Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

  3. -) Tras el proceso selectivo, por Resolución de 22 de mayo de 2002 del Director del Instituto Vasco de Administración Pública se ordenaba la publicación de las relaciones definitivas de calificaciones correspondientes a dicho personal, la relación de puestos ofertados, el plazo y forma para manifestar la preferencia respecto a los mismosl, y por Resolución de 10 de julio de 2002 del Director de la Función Pública se hace pública la relación de seleccionados en el proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo, personal de cocina y puestos objeto de adjudicación correspondientes al proceso selectivo.

  4. -) El actor, que había resultado seleccionado, formalizó el 2-1-2003 un contrato de trabajo laboral indefinido, suscribiéndolo, por parte de la Administración, el Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco para la presta ción de servicios como Personal de Cocina, Código 3461, Dotación 47, que se realizarían en CEP San Martín Aguirre CHI. 5º.-) Una de las personas que había participado en el proceso solectivo formuló el 26-12-02 demanda contra la Orden de 26-6-02 y 22-5-02, alegando que no se habían computado determinados servicios en el mérito denominado "servicios prestados", dando lugar a los autos nº 428/02 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria, que por sentencia de 17 de marzo de 2003 acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución administrativa recurrida a la que se refiere este procedimiento, estimando las pretensiones de la parte recurrente, declarando que la resolución adminsitrativa impugnada no es conforme ni ajustada a derecho, procediendo su anulación. En esta resolución se disponía que debían ser tenidos en cuenta, como méritos valorables en la fase de concurso del proceso selectivo, los períodos de servicios prestados como docente, en los que concurran todas las determinaciones que las bases del procedimiento selectivo especifican.

    Contra esta sentencia se interpuso recuso de apelación por la Administración de la CCAA del País Vasco y por otras personas individuales ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del País Vasco que por sentencia de 27 de abril de 2004 desestimó los recursos formulados.

  5. -) Tras la notificación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria, se comunicó al Tribunal Calificador el proceso selectivo para que se procediera a la nueva valoración de méritos, publicándose una nueva relación provisional y definitiva de calificaciones del proceso selectivo, y mediante Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública de 6 de junio de 2003 (publicada el 23-6-03) se ordenó la publicación de las relaciones definitivas de calificaciones del proceso selectivo y la relación de los puestos ofertados, concediéndose un plazo para que las personas, cuyo número de orden, que anteriormente no había sido reconocido, manifestaran su orden de preferencia respecto a los puestos ofertados. Se recogió la documentación aportada por los interesados, y con fecha 23-6-03 se comunica al Instituto Vasco de Administración Pública la interposición del recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, no continuando la tramitación de la ejecución de la sentencia.

  6. -) Notificada la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ del País Vasco, se continuó con la tramitación del proceso selectivo, en el que por resolución de 19 de julio de 2004 del Director del Instituto de Administración Pública (publicado el 7-9-04) se aprobó la relación definitva de seleccionados y puestos objeto de adjudicación, entre los que no se encontraba el actor, que el 29 de septiembre de 2004 interpuso Recurso de Alzada, que fue desestimado por Orden de 22 de octubre de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, indicándose que contra la misma cabe Recurso contencioso administrativo ante el TSJ País vasco, en el plazo de dos meses desde su notificación.

  7. -) Mediante Resolución de 29 de septiembre de 2004 del Director de la Función Pública (publicada el 7-10-04) se eleva a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para la formalización de los correspondientes contratos laborales la relación de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo-personal de cocina, al servicio de la CCAA del País Vasco, resolución que en su art. 2, Firma del Contrato, dispone que los aspirantes seleccionados deberán suscribir los correspondientes contratos laborales entre los días 16 de octubre y 15 de noviembre (ambos inclusive) y en el art. 5 que el primer de prestación de servicios será el 2 de septiembre de 2002. Contra esta resolución se indicaba que se podía interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Función Pública en el plazo de un mes. 9º.-) Con fecha 19-10-2004 se comunica al actor su despido por causas objetivas, emitido por el

    Viceconsejero de Administración y Servickos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, poniéndose a disposición del trabajador una indemnización de 1.941,00 euros, con fecha de efectos del 16-11-2004, señalándose en dicho documento lo siguiente:

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