STSJ Castilla y León 2197, 5 de Mayo de 2006

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2006:2197
Número de Recurso655/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2197
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00655/2006 Rec. Núm.655/06 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel Maria Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid, a cinco de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 655 de 2006, interpuesto por la empresa T.M.I. TRANS, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de SALAMANCA de fecha 25 de Enero de 2.006 (Autos nº 974/05) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Amanda contra la empresa TMI TRANS, S.L. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Noviembre de 2.005 se presento en el Juzgado de lo Social nº2 de SALAMANCA demanda formulada por DOÑA Amanda en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

La actora Dña. Amanda , mayor de edad con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa TMI TRANS S.L., dedicada a la actividad de agencia de transporte, desde el 1 de junio de 1993 como administrativa con categoría profesional de oficial la percibiendo en el momento del despido un salario bruto mensual incluida prorrata de paga extraordinaria de 786,74 (26,22 /día) .

Segundo

La relación laboral entre las partes se ha instrumentalizado a través de los siguientes contratos:

l°)Contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción para prestar servicios celebrado el 1-6-93 como prestar servicios como administrativo con categoría profesional de administrativo en el centro de trabajo ubicado en la C/ Valdelajuncia nº 5 Fuentes de Oñoro, con jornada de 40h semanales. La duración del contrato era desde el 1-6-93 a 30- 11-93 siendo su objeto atender la acumulación de tareas que se está produciendo.

A la finalización de este contrato el 30-11-93 la actora firmó el recibo de finiquito.

  1. ) Contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad celebrado al amparo del RD 2.104/1984 de 21 de noviembre celebrado el 16-12-93 . La actora era contratada para prestar servicios como Oficial administrativo con categoría de oficial en el centro de trabajo de Salamanca en Manuel de Falla Fuentes de Oñoro. En el contrato consta que la demandante está inscrita como demandante de empleo desde el 1-12-93, que el contrato se concierta para atender las necesidades derivadas del establecimiento de una nueva empresa, que la nueva actividad consiste en agencia de transporte iniciándose la misma con fecha 1-6-93 terminado el periodo de lanzamiento el 31-5-96. La duración pactada del contrato es desde el 16- 12-93 hasta el 16-6-94, pactándose una primera prórroga con duración desde el 16-6-94 hasta el 15-6-95 y transformándose en indefinido el 27-5-96.

Tercero

La actora desde el 1 de noviembre de 2004 está acogida a fa reducción de jornada laboral para cuidado de hijo con horario de 9:30h a 1.3:30h.

Cuarto

El día 19 de octubre de 2005 la actora recibió burofax conteniendo carta de despido que transcrita literalmente señalaba:

"Muy & Sra. Nuestra:

La dirección de esta empresa le comunica en forma escrita la decisión de prescindir de sus servicios profesionales como trabajadora de esta empresa, con efectos desde hoy 19 de octubre de 2005, que ya se le comunicó días antes vía telefónica a través del Sr. Romeo , por los siguientes motivos:

La falta de puntualidad que viene siendo habitual en el trabajo desde que el 1 de noviembre de 2004 solicitó la reducción de jornada laboral con horario de 9:30 a 13:30 horas.

Prácticamente ningún día desde tal fecha ha asistido a su puesto de trabajo a las 9:30 horas, sino a las 09:45 como pronto, 9:50 horas, a las 10:00 hora, e incluso, acudiendo con retrasos superiores a cuarenta y cinco minutos, de tal forma que siendo una constante en su vida laboral, tal actual supone una falta muy grave, por ser más de 10 faltas cometidas en un período de seis meses, y de 20 durante un año.

Asimismo, de forma continuada y progresiva en el tiempo ha venido desatendiendo a los clientes, hasta el punto de que en la actualidad no lleva el seguimiento de prácticamente ninguno de ellos, no atendiendo a ninguna tarea de control de tráfico ni de transportes, habiendo relegado sus funciones al resto de la plantilla del centro de trabajo de Salamanca.

Se limita a recoger y revisar el correo diario y la facturación.

Los hechos descritos en los apartados anteriores son constitutivos de faltas muy graves, previstas en el arto 47.1 y 6 del Convenio de Transportes de Mercancías por Carretera de Salamanca , las cuales son sancionadas por el arto 48.1 con el despido.

Tales hechos anteriormente expuestos, que han sido puestos en su conocimiento con anterioridad, son incumplimientos contractuales previstos en el arto 54.1) y 2) del Estatuto de los Trabajadores y, en su virtud, por medio de la presente se notifica su DESPIDO DISCIPLINARIO motivado por los hechos antes citados, por lo que cesa en la empresa con efectos desde el 19 de octubre, fecha en la que procedemos a darle de baja en la plantilla de la Empresa.

Si bien ya le fue notificado el despido vía telefónica hace quince días, al objeto de evitar problemas de prueba, le ofrecemos la indemnización de falta de preaviso de tales 15 días.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el arto 55.1) del Estatuto de los Trabajadores , sirva la presente misiva de notificación escrita."

Quinto

La empresa demandada tiene cuatro centros de trabajo, en Salamanca, Bilbao, Irán y Portugal. En el centro de trabajo de Salamanca prestan servicios tres trabajadores que son la actora, Dª. Gema , que trabaja desde el año 1993 y D. Braulio , desde julio de 2004.

Sexto

En la empresa no existe sistema de control de horario de los trabajadores pero los compañeros de trabajo constatan que la actora habitualmente llega al trabajo con retraso en 10 minutos o más, estos...

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