STSJ Castilla y León 2288, 4 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2006:2288
Número de Recurso86/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2288
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00410/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2006 0100081, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000086 /2006 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: JUNTA Recurrido/s: María Rosa JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000767 /2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 86/2006 Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 410/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado En la ciudad de Burgos, a cuatro de Mayo de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 86/2006 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON -GERENCIA REGIONAL DE SALUD- SACYL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 767/2005 seguidos a instancia de DOÑA María Rosa , contra la recurrente, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de Diciembre de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que estimando la demanda interpuesta por Dª María Rosa contra la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON SACYL, debo declarar y declaro que la actora tiene una antigüedad de 9-1-96 con tres trienios cumplidos el 9-1-05 a efectos del percibo del complemento de antigüedad, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a que le abone la suma de 417,42 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dª María Rosa , D.N.I. NUM000 , presta servicios para el demandado desde el 9-1-96 como Pinche en el Hospital General Yagüe de Burgos en virtud de contrato laboral para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario.

SEGUNDO

No se le abona complemento por antigüedad. TERCERO.- El complemento por antigüedad que corresponde a su categoría es de 12,13 euros mensuales por cada trienio en el año 2004 y de 2,38 euros para el 2005. CUARTO.- La actora reclama el reconocimiento de esta antigüedad y que se le abone la correspondiente de 1-7-04 a 30-6-05. Presenta reclamación administrativa previa el 7-7-05. Interpone demanda para ante este Juzgado que presenta en la Oficina de Reparto el 1-9-05.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia se alza, la representación letrada de la Junta de Castilla y León, en base a un único motivo de suplicación, entendiendo que la sentencia infringe el contenido del artículo 14 CE y del artículo 15.6 E.T . Esta cuestión ya ha sido objeto de numerosas resoluciones de esta misma Sala, entre ellas la de 26 de Octubre de 2004, donde se indica que tal como establece el Tribunal Supremo en sentencia de 7 de Octubre de 2002 , existe una dirección igualitaria entre trabajadores fijos y temporales que se plasma en lo siguiente:

a). La jurisprudencia en orden a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR