STSJ Comunidad Valenciana 219/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2008:200
Número de Recurso4411/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución219/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

219/2008

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Recurso de Suplicación nº: 4411/2007

Recurso contra Sentencia núm. 4411/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 219/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4411/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. trece de Valencia, en los autos núm. 191/2007, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Flora asistida por el letrado D. José Manuel Garcia Layunta, contra Servicio Valenciano de Empleo y Formación y Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente Dª. Flora y Servicio Valenciano de Empleo y Formación, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda de Despido formulada por Flora, contra el demandado SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN, declarando la improcedencia del despido con fecha de efectos de 31.12.2006, condenando al demandado a que a opción de la trabajadora demandante, que deberá ejercitar ésta mediante escrito o por comparecencia ante este juzgado en el plazo de Cinco Dias desde la notificación de esta sentencia, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, o la indemnice en cuantía de 3.202,06 euros (41,25 días de salario), entendiéndose que opta la actora por la readmisión si nada manifiesta, y en cualquier caso, debe abonar la empresa a la parte actora los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la de notificación de esta sentencia teniendo en cuenta un importe mensual de 2.328,77 euros. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La demandante Flora, con DNI Núm. NUM000, ha venido prestando servicios para el demandado Servicio Valenciano de Empleo y Formación (En lo sucesivo SERVEF), con domicilio en Valencia, Calle Navarro Reverter, 2, desde el 1.10.2004, como Técnico de Seguimiento del Itinerario de Inserción, Grupo A, Nivel 20 y complemento específico E024, y salario de 2.328,77 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extra. La demandante ostenta la condición de Miembro del Comité de Empresa del Servef y está afiliado al sindicato UGT. La actividad laboral se desarrollaba en el Centro del Servef de Denia. Segundo.- La relación laboral se inició, tras la superación de un Concurso de Méritos y entrevista, cuya convocatoria fue hecha pública el 30.07.04 (Documental parte actora). El Servef procedió a contratar a través de la modalidad de contrato de obra o servicio determinado, con duración inicialmente prevista hasta el 31.12.2004, a 100 Técnicos de Seguimiento de Itinerarios de Inserción, con los requisitos mínimos de licenciado en psicología, psicopedagogía, ciencias del trabajo, pedagogía y sociología, distribuidos en los centros del SERVEF: 55 técnicos en la provincia de Valencia, 38 en la de Alicante y 7 en la de Castellón, en jornada de 37,5 horas semanales. Las funciones de estos técnicos de seguimiento serían las de revisar la planificación realizada de las actividades de inserción incluidas en el Itinerario de Inserción, junto con el demandante de empleo, para construir objetivos profesionales alcanzables; realizar el seguimiento de los itinerarios de inserción realizados por los Centros Servef y Asociados; programar, poner en marcha y ejecutar planes de control a demandantes de baja disponibilidad cuando se considere necesario; proporcionar al demandante información y asesoramiento personalizado útil para su inserción; y evaluar resultados obtenidos por los demandantes en las acciones programadas. Tercero.- La contratación de los técnicos de seguimiento de itinerario de inserción se financió por el Sevef con los fondos asignados a la Comunidad Valenciana destinados al del Plan de Modernización de los Servicios Públicos de Empleo. La Jefa del Servicio de Gestión de Personal y Nóminas del Servef informó el 19.01.07 a Doña Marina que los fondos del plan de modernización procedían del Inem y no del Fondo Social Europeo y que el Servef dispondría de los citados fondos durante el ejercicio 2007.(Doc. 27 actora). La Secretaria General del Servef informó a UGT el 3.10.06 en respuesta a sus escritos de junio de 2006, en relación con la situación de los técnicos de seguimiento y control de itinerarios de inserción, que habiéndose configurado el seguimiento como un programa experimental, con duración hasta el 31.12.06, llegada dicha fecha, los contratos no pueden prorrogarse. Reseñaba el informe que se había venido reclamando del Ministerio de Trabajo la consolidación de los fondos pactados para financiar las tutorías, sin que hasta el momento se hubiera visto satisfecha su petición. Señalando por último que el Servef se encontraba desarrollando capacitación de otras personas y, con medios técnicos avanzados las alternativas que garanticen que se sigan realizando actuaciones de control y seguimiento de los itinerarios de inserción, cuyo resultado, consecuencia del programa experimental puesto en marcha a fines de 2004, ha sido positivo (Doc.19 actora). Cuarto.- La parte actora suscribió con el demandado Servef los contratos que se dirá para Obra o Servicio Determinado al amparo del Real Decreto 2720/1998, todos ellos para prestar servicios como Técnico de Seguimiento del Itinerario de Inserción, ocupando puesto de trabajo de grupo A, nivel 20 complemento específico E024, en jornada de 37,5 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes por la mañana de 8 a 15 horas y una tarde de 16:30 a 19 horas: 1. Contrato de 1.10.2004, para realizar la obra cuyo Objeto, recogido con detalle en la cláusula séptima era "la acción piloto", de "seguimiento y control de los itinerarios individualizados de inserción laboral de los demandantes de empleo inscritos en los Centros Servef de Empleo, a fin de valorar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en dichos itinerarios". La duración prevista era desde 1.10.04 a 31.12.04, a cuya finalización el trabajador tendría derecho a recibir una indemnización (Cláusula Octava ). 2. Contrato de 29.04.2005 suscrito en idénticos términos que el anterior cuya duración se extendió desde 1.05.2005 al 31.12.2005. 3. Contrato de 1.02.2006, cuya duración se extendería desde la fecha de su firma hasta el 31.12.2006. Dichos contratos obran unidos a la documental de la parte actora. A la finalización de los contratos el Servef practicó la correspondiente liquidación por los importes que constan en la documental obrante en la prueba del demandado. Quinto.- El Servef hizo entrega el día 1 de diciembre de 2006 a la parte actora del escrito que consta como documento n° 3 de ésta, del siguiente tenor literal: "Por la presente, pongo en su conocimiento que el próximo 31 de diciembre finaliza el contrato de trabajo de duración determinada, por obra o...

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