STSJ Comunidad de Madrid 5/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:41
Número de Recurso4676/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004676/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4676/07

Sentencia número: 5/08

J.A.P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a catorce de enero de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4676/07 formalizado por el Sr. Letrado José Manuel Sánchez-Cervera Valdés en nombre y representación DOÑA Mariana, contra la sentencia dictada en 20 de junio de 2.007 por el Juzgado de lo Social núm. 12 de los de MADRID, en los autos núm. 1.008/06, seguidos a instancia de dicha recurrente, contra la COMUNIDAD DE MADRID (VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO), siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, en materia de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Mariana, con DNI n° NUM000, venía prestando sus servicios para la demandada, COMUNIDAD DE MADRID con la categoría de Grabadora de Datos, desde el 1/10/2002 y percibiendo una retribución mensual bruta de 1.570 euros.

SEGUNDO

Con fecha 4/5/2006 el Juzgado Social 33 en autos n° 176/2006 dictó sentencia cuyo FALLO estimaba la acción principal de la demanda de la actora y declaró la nulidad del despido con efectos de 1/2/06 y condenó a la CAM, a la readmisión de la trabajadora en iguales condiciones a las que regía antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia se establece que la contratación de la actora es laboral y de carácter temporal.

TERCERO

La demanda que dio origen a la anterior sentencia dictada en el Juzgado 33, en el Suplico de la misma se interesaba;

".....tenga por interpuesta demanda por DESPIDO NULO o subsidiariamente IMPROCEDENTE frente a la COMUNIDAD DE MADRID......., y tras los trámites legales se sirva señalar día y hora para la conciliación previa a juicio por el que, en definitiva, caso de no avenencia, se dicte sentencia por la que previa declaración de la NULIDAD DEL DESPIDO, se condene a la demandada, a mi readmisión en las condiciones de trabajo que regían con anterioridad a producirse el despido, a que abone los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta aquél en que se notifique la sentencia o, subsidiariamente declare la improcedencia del despido, condenando a la demandada a mi readmisión o al pago de la indemnización que ese Juzgado fije, con abono de los salarios de tramitación."

CUARTO

En dicha demanda en el hecho 5° de la misma último párrafo, la actora mantenía que el vínculo contractual con la CAM era " una autentica relación laboral" porque reunía las notas características del contrato laboral.

En la misma demanda, la actora considera que se vulneró la garantía de indemnidad ya que con anterioridad a la extinción del contrato, presentó Reclamación Previa solicitando que se le reconociera el carácter laboral de su relación y ello dio origen al despido cuyos efectos según dicha demanda se fijan el 2/2/2006.

En los fundamentos de derecho de la demanda, la parte actora fundamenta con legislación y jurisprudencia su pedimento sobre la consideración de que su relación con la CAM es laboral y en el fundamento de derecho II, se dice: " De forma subsidiaria, y en caso de no entenderse la relación laboral de la actora con la empresa como de carácter fijo, debe considerarse a al misma como la de un trabajador fijo discontinuo".

A continuación la fundamentación que se argumenta es sobre la vulneración de la garantía de indemnidad.

En el FALLO no se interesa que se declare de forma subsidiaria, la relación de Fijo/discontinuo.

QUINTO

La actora solicitó la ejecución provisional de la sentencia y por Auto de 7/7/2006 dictado por el Juzgado Social 33, en los razonamientos jurídicos del mismo se mantiene:

La calificación dada al contrato en la fundamentación jurídica de la sentencia fue la de contrato temporal, no de fijo discontinuo, por cuanto los suscritos no se correspondían con un ciclo regular...

En la parte dispositiva del Auto se ordena a la demandada, a que reponga a la actora en su puesto de trabajo y le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la actualidad y durante la vigencia del contrato temporal que vincula a las partes.

SEXTO

Con fecha 28/7/2006 la actora comparece ante los servicios jurídicos de la CAM y a los efectos de la ejecución provisional del Auto dictado en el Juzgado Social 33 el 7/7/06 y por ambas partes se firma el Acta que consta como documento 5 de la actora y se tiene por reproducido, del que cabe destacar que la actora manifiesta:

"Al manifestar la CAM que han terminado los trabajos encomendados a la compareciente, se estima que ha finalizado la actividad correspondiente a su incorporación a la......... que se produjo en el mes de octubre/2005.

La compareciente manifiesta que al día de la fecha no se le han hecho efectivos todavía los salarios pendientes del período 2/2/2006 A 28/7/2006, por lo que insta al citado Organismo a que se le abonen las cantidades a la mayor brevedad posible. Además al finalizar la prestación de la actividad debe abonarse las cantidades que en su caso, procedan por liquidación".

SEPTIMO

Con fecha 15/1/2007 el TSJ/Madrid dictó sentencia en Suplicación, confirmando la sentencia de instancia a excepción del importe del salario diario computable a efectos del despido.

Dicha sentencia mantiene en su fundamentación jurídica que la vinculación de la actora con la CAM es de naturaleza laboral y no administrativa y además confirma que el despido de la actora obedece a un despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad.

En ningún caso, dicha Sentencia declara que la relación laboral de la actora es fija discontinua, ya que confirma la de instancia que tampoco lo declara.

OCTAVO

La anterior sentencia del TSJ/Madrid, no es firme, ya que ha sido admitida a trámite en Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, según providencia de 29/3/2007.

NOVENO

La actora con fecha 6/10/2006 presentó escrito ante la CAM, solicitando se procediera a su llamamiento correspondiente a la temporada de octubre/ 2006.

DECIMO

La CAM no ha efectuado el llamamiento de la actora, y ante dicha omisión se presenta demanda, origen de este procedimiento, mediante la cual se considera que ha sido vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la garantía de índemnidad, y por ello en el SUPLICO interesa : "se dicte una sentencia por la que previa declaración de nulidad del despido, se condene a la demandada a mi readmisión en las condiciones de trabajo que regían con anterioridad a producirse el despido, a que abone tos salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta aquél en que se notifique la sentencia, o subsidiariamente declare la improcedencia del despido, condenando a la demandada a mí readmisión o al pago de la indemnización que ese Juzgado fije, con abono de salarias de tramitación."

UNDECIMO

Ha sido agotada la vía previa administrativa, mediante la Reclamación previa presentada el 30/10/2006.

DUODECIMO

El Ministerio Fiscal ha comparecido al acto de juicio.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la excepción perentoria de Caducidad alegada por la demandada, respecto de la acción de despido ejercitada por la actora, respecto a la relación laboral de su contrato temporal, no fijo discontinuo.

Desestimo la excepción de litispendencia alegada también de contrario, por no afectar al presente pleito, el resultado final del proceso que se siguió ante el Juzgado Social 33 de Madrid.

Sin entrar a conocer el fondo del pleito, planteado por la actora, Mariana, declaro caducada la acción de despido que debió ejercitar en el plazo de 20 días desde el 28/7/06."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de octubre de 2007,...

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