STSJ Comunidad de Madrid 41/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2008:63
Número de Recurso4779/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución41/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004779/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4.779/07

Sentencia número: 41/08

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL OCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4.779/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ROSARIO MARTÍN NARRILLOS, en nombre y representación de D. Rubén contra la sentencia de fecha DOCE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en sus autos número 1.052/06, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS, S.A., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante Sr. Rubén con DNI: NUM000 ha prestado servicios para la empresa, demandada Etrambus Viajes y Servicios SA, dedicada a la actividad de transporte de viajeros por carretera, con antigüedad de 8- 11-02, categoría profesional de conductor y percibiendo un salario mensual bruto de 1.799,44 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa demandada el 3-10-06 notificó al actor mediante burofax, carta de despido con efectos de 30-9-06, en la que le imputa incumplimiento grave y culpable del trabajador, consistente en faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo los días 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de Agosto de 2006, así como los días 1,4,5 y 6 de septiembre de 2006, carta a la que me remito y que consta obrante en el folio 10.

TERCERO

El actor reconoce que faltó los días que se le imputan en la carta de despido.

CUARTO

La parte actora interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación de extinción de contrato de trabajo y el 5-4-06 demanda judicial, por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social n° 31 de Madrid autos 319/06, que dictó sentencia en fecha 15-6-06 por la que desestimó la demanda; dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la parte actora, y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28-12-06 recurso 4538/06, dictó sentencia por la que estimó el recurso interpuesto, revocó la sentencia de instancia, declaró extinguido el contrato de trabajo, y condeno a la empresa a abonar al actor en concepto de indemnización ex artículo 56 la cantidad de 10.942,75 euros.

En dicha sentencia como hechos declarados probados en los ordinales 2, 3, 4, 5, 8 se recoge que :

2° "El actor fue despedido por comunicaciones de fecha 02-06-05 y 15-06-05, con efectos de 30-06-05, con fundamento en la terminación del tiempo pactado. Dicho despido fue impugnado y declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social n° 35 de Madrid, autos 656/05.

La empresa interpuesto contra la sentencia recurso de suplicación y optó por la readmisión del actor por escrito de 14-10-05, produciéndose la reincorporación el 25-10-05, siendo promovido por el actor incidente de ejecución provisional de la sentencia dictándose auto por el Juzgado de lo Social n° 35, en que tras considerar que el actor incurrió en falta de la diligencia debida en la incorporación al puesto de trabajo, no acreditada conducta vejatoria, pero sí la actuación de la empresa no acorde con los criterios de la buena fe en la denuncia del actor a tráfico; acuerda requerir a las partes para el recíproco cumplimiento provisional de la Sentencia

3º.- Tras la reincorporación de la empleadora procedió a denunciar al actor, el 16 de noviembre de 2005, por posible consumo de drogas o alcohol, ante la Jefatura Provincial de Tráfico, siendo emplazado por esta para formular alegaciones, debiendo presentar su permiso de conducir original, lo que efectuó, habiendo de someterse a múltiples análisis y reconocimientos médicos, incluido uno psicológico en el Centro de Prevención y reconocimientos del. Instituto Madrileño de la Salud, todos ellos con el resultado de "apto" para todos los permisos de conducir y sin limitaciones.

4°.- El 2 de febrero de 2006, el actor hubo de pasar el reconocimiento médico anual en la Mutua de Accidentes de Trabajo la Fraternidad Muprespa, donde además de la exploración normal se le practicaron pruebas de drogas en sangre y/u orina, con autorización expresa por parte del demandante de entregar los resultados a la empresa, con resultado de apto para el desempeño de puesto de trabajo.

5°.- Con anterioridad al despido, el actor promovió una demanda de cantidad por el concepto horas extraordinarias, dietas y gastos, que fue estimada parcialmente por sentencia que condena a la demandada al abono de la cantidad de 136,08 euros. También presentó demanda de impugnación de modificación de condiciones de trabajo, por sustitución de la jornada continua con disponibilidad a partida sin disponibilidad, de ocho horas diarias, con tres horas de descanso. Dicha pretensión fue desestimada por sentencia firme de 29 de marzo de 2005, del Juzgado de lo Social n° 8 de Madrid, autos 1.247/04 por basarse en un mutuo acuerdo de las partes, salvo en modificación del sistema retributivo relativa a la supresión del plus de disponibilidad. También presentó junto con otros trabajadores, en noviembre de 2004, una denuncia arte la Inspección de Trabajo, que motivó la imposición de dos sanciones de 6.040,20 euros y 1.500 euros. El demandante había sido sancionado por distintas faltas muy graves, en el período desde diciembre de 2004 hasta abril de 2005, en cinco ocasiones, habiendo sido revocadas las mismas por otras tantas sentencias.

El actor promovió demanda por extinción de contrato a su instancia por modificaciones en las condiciones de trabajo, y acoso en el trabajo, que fue desestimada y confirmada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y presentó demanda de fijeza, de la que desistió.

8º) Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 16 de Madrid, de fecha 21 de abril de 2006, autos 799/O5, se estimó la reclamación de cantidad promovida por el demandante frente a la demandada, por importe de 3.166,46 euros, sin que exista constancia de los conceptos y períodos a que corresponde la reclamación estimada.

QUINTO

En fecha 19 de abril de 2006 el actor presentó una denuncia por lesiones contra el responsable de la empresa habiendo recaído sentencia que absuelve al denunciado.

SEXTO

El convenio colectivo aplicable es el de Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial de la Comunidad de Madrid; dicho convenio en su art. 47 apartado a) regula las faltas muy graves y dispone como tal " Tres o más faltas injustificadas o sin previo aviso de asistencia al trabajo, cometidas en un período de tres meses."

SÉPTIMO

El día 20-4-06 la Mutua la Fraternidad emitió parte de asistencia del actor sin baja por golpes, patadas, cabezazos y estrangulamientos sufridos por el actor (folio 144).

OCTAVO

La empresa demandada el 19-4-06 y el 25-4-06 envió al actor cartas de apertura y ampliación de expediente disciplinario. (Folios 145, 146 y 147).

NOVENO

E1 8 de mayo el trabajador acompañado de un compañero de deportes Sr. Plácido acudió a la empresa para solicitar un día de licencia por asuntos propios y no le dejaron entrar.

DÉCIMO

La empresa demandada el día 23-5-06 remitió carta al actor en la que consta que:

"Por medio del presente escrito pongo en su conocimiento la ampliación de expediente, para que en el plazo de diez días, alegue lo que estime oportuno y en relación con los siguientes hechos:

Para que explique la desobediencia a sus superiores y en presencia de sus compañeros, negándose a retirar el disco tacógrafo del autobús M-9612-WY los días 28/2, 23/03, 7/04, 22/05 y 23/05 del mismo año en las horas en que ha de ser usado por otros conductores, en los días que presta usted servicio, y en concreto respecto de las horas en que no va a ser conducido por usted (de 11 a 14 horas).

Si pasado 19 de mayo, viernes, salió quince minutos mas tarde de la hora que tenía asignada, las 14,00 y ello pese a la exigencia plasmada por escrito en los partes de trabajo que recibe, donde se hace constar que deberá respetar las horas de salida del garaje que se indica en el parte de trabajo".

Del examen de los discos se han observado que los días...

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