STSJ Canarias , 30 de Junio de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2431
Número de Recurso1142/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00557/2000 ROLLO N° RSU 1142 /1998 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a treinta de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente Dª MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. FRANCISCO JOSE GOMEZ LACERES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Benedicto contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GALDAR de fecha 14.10.98, dictada en los autos de juicio n° 388/98 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por D. Benedicto .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°.-El actor D. Benedicto comenzó a prestar servicios para la empresa demandada B. Navarro Construcciones S.L. el 13 de Mayo de 1.997, como peón, con un contrato para obra o servicio determinado (terminación de los servicios y los trabajos de su especialidad en la primera fase del Centro Social del Risco de Agaete) al amparo del R.D. 2546/94 y, con fecha 11 de Mayo de 1.998 suscribió contrato con la misma empresa para desempeñar igual función de peón en la obra de cimentación y hormigonado de los muros de hormigón de la zona de muelle de carga y descarga y la zona de la oficina, correspondiente a la cimentación de una nave de Llovet de Fortuny en las calles de Atalaya y Arrecife de las Torres en Las Palmas de Gran Canaria, al amparo de un contrato para obra o servicio determinado del art. 15 del E.T . redacción dada por Ley 63/97 de 26 de Diciembre , con salario diario prorrateadode 4.089 pesetas. 2°) El 13 de Julio de 1.998 el demandante causó baja médica pasando a situación de Incapacidad Temporal siendo dado de alta el 22 de Agosto de 1.998 percibiendo las prestaciones de la Mutua La Fraternidad. 3°).-La empresa dio de baja al actor en la Seguridad Social el 31 de Julio de 1.998, fecha en que concluyeron los trabajos en la Nave de las Torres para los que habia sido contratado (certificación del Arquitecto Sr. Luis Pablo de 8.10.98), habiendo sido preavisado el actor del cese el 15 de julio de 1.998, percibiendo el 12 de Agosto de 1.998 la liquidación e indemnización por finalización de contrato ascendente a un total de 238.328 pesetas, firmando finiquito n° 46120 diligenciado por la Dirección Territorial de Trabajo y documento de igual fecha reconociendo el preaviso y otros conceptos. 4°).- La papeleta de conciliación ante el SEMAC se presentó por el trabajador el 2.9.98 y el acto sin avenencia se celebró el 16.9.98. La demanda se formuló el 2.9.98. 5°).-El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese en el trabajo, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Desestimar la demanda en reclamación de fijeza formulada por D. Benedicto contra la empresa B. NAVARRO CONSTRUCCIONES S.L. a la que se absuelve de la pretensión en su contra ejercitada".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, quién cesado por haber expirado su contrato presenta demanda en reclamación de fijeza.

Contra la misma se alza el demandante formulando el presente recurso de suplicación, con base en un motivo de nulidad, motivos de revisión fáctica y dos motivos de censura jurídica.

Antes de resolver el presente recurso cree imprescindible la Sala fijar una serie de datos fácticos que resultan de la sentencia y que son decisivos para la solución del litigio que se somete a esta Sala a través del recurso.

Tales...

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