STSJ Cataluña 9356/2000, 13 de Noviembre de 2000

PonenteFÉLIX V. AZÓN VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:14395
Número de Recurso4233/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9356/2000
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 4233/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D.FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 13 de noviembre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9356/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por A-2 VILEMA S.A. y Germán frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 17 de marzo de 1999 dictada en el procedimiento nº 1135/1998 y siendo recurrido/a Lorenzo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En nueve de diciembre de 1998 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona, en autos nº 1135/98, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por las empresas VILEMA, S.A., TERAPIES MEDIQUES, S.L. y GUIES DE PUBLICITAT ACTIVA, S.L.desestimando dicha excepción respecto a DON Germán y estimando parcialmente la demanda rectora de autos promovida por DON Lorenzo frente a las empresas A-2 VILEMA, S.A., VILEMA, S.A., TERAPIES MEDIQUES, S.L., JAMOSIC, S.L. GUIES DE PUBLICITAT ACTIVA, S.L, DON Germán y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en materia de Despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor ocurrido el 30 de Septiembre de 1998 y debo condenar y condeno a la empresa A-2 VILEMA, S.A. y a DON Germán a que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia a su opción readmita inmediatamente al Actor en las mismas circunstancias que antes del despido o le abonen conjunta y solidariamente la indemnización de 7.244.769 pesetas, (SIETE MILLONES DOSCIENTAS CUARENTA Y CUATROY CUATRO MIL SETECIENTAS SESENTA Y NUEVE PESETAS), así como a que, en todo caso le abone los salarios dejados de percibir desde el día siguiente del despido hasta el día 20 de octubre de 1998, a razón de 11.928 pesetas diarias, advirtiéndole, porúltimo, que de no hacerlo así, se entenderá que procede la readmisión del trabajador despedido. Con absolución de las demás empresas codemandadas y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria, con único fundamento en artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.". Aclarado por Auto de fecha 21 de enero de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que procede la aclaración de la Sentencia número 878/98, dictada en fecha 9/12/98,y en su consecuencia se aclara en el siguiente sentido; "Que la empresa Jamosic S.L. queda absuelta al no constar prestación de servicios para la misma. No se incluye en la excepción ya que no se incluyó en ella, En sentencia se expresa dentro de "con absolución de las demás empresas ...", ratificando por lo demás en todos sus extremos la resolución dictada.".

SEGUNDO

En diecisiete de marzo de 1999 se dictó Auto, cuyos Hechos declarados probados son los siguientes: " PRIMERO.- Que en lospresentes autos se dictó sentencia en fecha 9 de diciembre de 1998 por la que se declaraba improcedente el despido de que fue objeto D. Lorenzo , condenando a los demandados A-2 Vilema, S.A. y a D. Germán a que en el plazo de cinco días readmitieran al trabajador en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como a abonarle los salarios de tramitación. SEGUNDO.- Que la demandada A-2 Vilema, S.A., en escrito presentado en este Juzgado en fecha 9 de febrero de 1999 manifiesta que ha optado por la readmisión del actor, requiriéndolo por medio de burofax remitido el día 28-1-99 a fin de que se reincorporase a la empresa, no habiendo verificado este extremo. TERCERO.- La actora en escrito presentado en el juzgado en fecha 10-2-99 insta la ejecución del fallo de la sentencia, por lo que por providencia del mismo día se tiene por instado el incidente de no readmisión y se señala para la vista el día 17 de marzo de 1999, con comparecencia de las partes y con el resultado que es de ver en autos.".

La parte dispositiva del citado Auto es del tenor literal siguiente: " Queda extinguida la relación laboral en fecha de hoy, 17 de marzo de 1999 entre el actor D. Lorenzo y los demandados A-2 Vilema, S.A. y D. Germán , debiendo éstos responder de forma solidaria al abono al actor de la suma de 7.494.780.-pesetas en concepto de indemnización y de 2.015.832.-pts por salarios de tramitación devengados".

TERCERO

En ocho dejulio de 1999 se dictó Auto cuya parte dispositiva, a la letra, dice: " SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por la demandada A-2 VILEMA, S.A., ratificando el auto de fecha 17-3-99 en todos sus extremos."

CUARTO

Contra el auto de fecha 17 de marzo de 1999 anunció recurso de suplicación la parte codemandada A-2 Vilema, S.A y D. Germán , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula el recurso por el recurrente en base a varios motivos: en primer lugar, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y después, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley deProcedimiento Laboral, se alega infracción del artículo 56-1-3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el articulo 276, 279 y 277-1-a de la Ley de Procedimiento Laboral, y 267-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se recurren resoluciones recaídas en proceso de despido en el que se dictó sentencia en fecha 9 de diciembre de 1998, por la que se declara improcedente e1 despidode que fue objeto Lorenzo , y se condena a A-2 VILEMA, S.A. y a Germán a que en el plazo de cinco días opten entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a indemnizarlo, entendiéndose que lo hacen por la readmisión en caso de no ser expresa la opción, así como a abonarle los salarios de tramitación desde el día del despido hasta la fecha en que encontró otra colocación; la sentencia devino firme. En el fundamento jurídico segundo de la sentencia se señala, con evidente valor de declaración fáctica, que Germán "es el verdadero empresario, gerente y administrador único de la empresa para la cual prestaba sus servicios el actor". La sentencia fueaclarada por Auto de fecha 21-1-99, cuya Parte Dispositiva literalmente establece que "procede la aclaración de la Sentencia número 878/98, dictada en fecha 9-12-98, y en su consecuencia se aclara en el siguiente sentido: "Que la empresa JAMOSIC S.L. queda absuelta al no constar prestación de servicios para la misma. No se incluye en la excepción ya que no se le incluyó en ella. En sentencia se expresa dentro de "con absolución de las demás empresas...", ratificando por lo demás en todos sus extremos la resolución dictada"; el auto es notificado en fecha 28-2-99 a A-2 VILEMA, S.A. y en 4-2-99 a Germán . La demandada A-2 VILEMA, S.A. presenta escrito en el Juzgado en fecha 9 de febrero de 1999 en el que manifiesta que ha optado por la readmísión del actor y le requiere por medio de burofax remitido el día 28-1-99 a fin de que se reincorporase a la empresa. La parte actora presenta escrito en fecha 10-2-99 en el que insta la ejecución del fallo de la sentencia, y por providencia del mismo día se tiene por instado el incidente de no readmisión y se señala vista para el día 17-3-99 tras la que recae el Auto de fecha 17-3-99 en el que se declara extinguida la relación laboral y se fija indemnización y salarios de tramite. El citado Auto es objeto de recurso por parte de las empresas condenadas en reposición que es desestimada por Auto de 8-7-99 y contra el mismo se interpone este recurso.

Segundo

Respecto del motivo relativo a la modificación de los hechos declarados probados debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concretopara figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menoslógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia,...

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