STSJ Asturias , 18 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:741
Número de Recurso3165/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/3165/99 Autos nº 285/99 Gijón-1 Sentencia nº 421/00 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández Ilma. Sra. Dña. Carmen Hilda González González En Oviedo a dieciocho de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Manuel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta autos se presentó demanda por D. Manuel , ante el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón en reclamación de despido siendo demandados Lecoas, S.L., Gas de Asturias, S.A., Eulen, S.A., Afoastur, S.L. y Arpeba, S.A., y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha siete de julio de mil novecientos noventa y nueve , por la que se acogía la excepción de litispendencia alegada frente a la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Don Manuel desde el 4 de enero de 1994 vino prestando los servicios propios de la categoría de lector para la empresa Lecoas, S.L., con anterioridad a partir del 7 de abril de 1989 lo había hecho para las empresas Afoastur, S.L., que en el año 1993 fue contratada por la empresa Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. para la lectura de contadores, y Arpeba, S.A., y ello hasta el 31 de diciembre de 1998, fecha en que Be le comunicó, al término del contrato de lectura de contadores para la empresa Gas Asturias, S.A., que en la posición patronal se subrogaría la empresa Eulen, S.A. con la que se había concertado la lectura de contadores en el año 1999.

  2. - Con fecha 4 de enero de 1999 Don Manuel y la empresa Exilen, S.A. con el fin de que prosiga el primero la realización de las mismas tareas que hasta entonces había estado llevando a cabo, suscribieron contrato de trabajo temporal para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, contrato que se dio por finalizado el 3 de marzo de 1999 al alcanzar su plazo de vigencia.

  3. - El importe del salario para Don Manuel es de 5.418 pesetas.

  4. - Don Manuel no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro de comité de empresa o delegado sindical.

  5. - La empresa Gas Asturias, S.A. se constituyó el 22 de enero de 1987, siendo su objeto la producción, compra, transporte, distribución, suministro y venta de hidrocarburos gaseosos, así como cualquier otra operación parecida o análoga incluido el tendido de redes, la realización de acometidas, instalaciones, etc., al igual que la venta de equipos relacionados con los hidrocarburos gaseosos.

  6. - La empresa Lecoas, S.L. fue constituida mediante escritura pública de 25 de noviembre de 1993, siendo su objeto la lectura de contadores de agua, gas y electricidad y las instalaciones de calefacción, gas y obras de acometida de gas a edificios e inmuebles.

  7. - En el desarrollo de su trabajo Don Manuel acudía diariamente a primera hora de la mañana a las instalaciones de la empresa Gas Asturias, S.A., la cual le había dado la oportuna identificación con su anagrama, instalaciones donde se le facilitaban los listados de las fincas cuyos contadores deben ser leídos por él, así como un terminal de lectura por el que se incorporaban los resultados obtenidos de las lecturas a la red informática y los boletines que debía rellenar y los avisos a clientes por lectura fallida por ausencia.

  8. - Don Manuel interpuso, ante la decisión de la empresa Lecoas, S.L. de efectos al 31 de diciembre de 1998, demanda contra dicha empresa Lecoas, S.L., la empresa Gas Asturias, S.A., la empresa Eulen, S.A., la empresa Afoastur, S.L. y la empresa Arpeba, S.L., solicitando se declarase la nulidad o en su caso la improcedencia del despido producido, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración y a quien resulte responsable a la readmisión del actor en su puesto de trabajo y recayendo sentencia en el Juzgado de lo Social número 3 de los de Gijón de fecha 28 de abril de 1999 en la que se declaraba la improcedencia del despido con la correspondiente condena a la...

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