STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:12671
Número de Recurso3381/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3381/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 11 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8181/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Lázaro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 14 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 1097/1999 y siendo recurridos FOGASA, CESS Compañia Europea de Servicios de Seguridad S.A. y Futbol Club Barcelona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por inexistencia de relación laboral, debo absolver y absuelvo libremente a CESS, S.A. y a FUTBOL CLUB BARCELONA, dejando imprejuzgada la demanda planteada por D. Lázaro , quedando a salvo su derecho a plantear las acciones que a su derecho convengan ante la jurisdicción civil, competente por razón de la materia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante, D. Lázaro fué contratado por CESS COMPAÑIA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A., en la modalidad de servicio determinado, consistente en la realización del trabajo de guarda de seguridad en las instalaciones del Futbol Club Barcelona, en la temporada de liga 96-97.

  1. - En el contrato se establece una jornada de 40 horas semanales, categoría de guarda de seguridad y retribución mensual de 92.189 ptas. brutas, que comprenda salario base, plus transporte y plus vestuario.

  2. - El 20.6.97 el demandante vuelve a ser contratado por CESS, S.A., con categoría profesional de Oficial 2ª, jornada de 10 horas semanales, y en la modalidad de servicio determinado, consistente en la prestación de servicios en las instalaciones del Futbol Club Barcelona, por la necesidad de dicha entidad de utilizar perros adiestrados para la seguridad de sus instalaciones, comprometiéndose el demandante a facilitar hasta un máximo de 6 perros por partido y a realizar la supervisión y control de los animales durante la prestación del servicio.

  3. - Mediante carta de 30.8.99, la empresa CESS, S.A. comunicó al demandante la rescisión del contrato suscrito el 20.6.97, con efectos de 14.9.99.

  4. - Según consta en la documental aportada, en el período de 24.3.95 a 3.4.97, el demandante había prestado servicios por cuenta y orden de la empresa SEMPRESEGUR, S.L.; dicha relación se instrumentó a través de un primer contrato de 24.3.95, a tiempo parcial, con jornada de 11 horas semanales y categoría de Oficial 1ª y para servicio determinado, consistente en el servicio extraordinario de adiestramiento de los perros de la empresa y con pacto de plena dedicación. El 1.9.95 volvió a ser contratado, en la misma modalidad contractual y para atender el mismo servicio, con categoría de Oficial 2ª de oficios varios.

  5. - La empresa SEMPRESEGUR, S.L. era la que prestaba el servicio de seguridad en las instalaciones del Futbol Club Barcelona, hasta Marzo de 1995; a partir de tal de tal fecha fué asumido por CESS, S.A. sin que se produjese subrogación.

  6. - El bloque documental nº 45 aportado por el demandante acredita que en el mes de enero de 1995, la prensa deportiva se hizo eco de la dimisión del "domador de perros del Estadi", Ken Sewell, el cual desde octubre de 1994 adiestraba los perros utilizados por el Futbol Club Barcelona para el servicio de seguridad de sus instalaciones en el Nou Camp.

  7. - El demandante ha reconocido que nunca ha prestado servicios como guarda de seguridad para CESS, S.A., sino que siempre se ha ocupado del adiestramiento de perros utilizados en servicios de seguridad, tanto para las instalaciones del Futbol Club Barcelona, como para otras entidades.

  8. - El demandante ha reconocido, igualmente, que dispone de unas instalaciones propias en las que se ocupa del cuidado y adiestramiento de perros, incluyendo los Rottweiler que proporcionaba para el servicio de seguridad del F.C.Barcelona.

  9. - Con anterioridad a 4/97, durante la vigencia del vínculo del actor con SEMPRESEGUR, S.L., los perros que se utilizan en el servicio de seguridad de los partidos de futbol que se disputaban en el Nou Camp, permanecían en unas perreras del Estadio, y el Futbol Club Barcelona se hacía cargo de los gastos de manutención y atención veterinaria de los animales, según ha declarado la testigo Dª. Inés , veterinaria que se ocupaba del cuidado de los perros citados.

  10. - Desde el mes de marzo de 1997, coincidiendo con la contratación del demandante por la empresa CESS, S.A., ésta es la que asume el pago de los gastos de manutención y veterinario de los perros, según ha reconocido el actor y la testigo Sra. Inés , así como que, desde 3/97, dejan de estar los animales en las perreras del campo del Futbol Club Barcelona.

  11. - El demandante ha reconocido que nunca ha percibido retribución alguna del Futbol Club Barcelona.

  12. - El demandante ha señalado...

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