STSJ La Rioja , 17 de Octubre de 2000

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2000:906
Número de Recurso298/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 312/2000 Rec 298/2000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio.

Ilma.. Sra Dª. Carmen Ortiz Lallana En Logroño a diecisiete de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 298/2000 interpuesto por DOÑA Araceli contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja de fecha 8 de junio de 2000 , y siendo recurrida DOÑA Teresa ha actuado como PONENTE el Ilmo. Sr. DON Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª. Teresa se presentó demanda ante el juzgado de lo Social Número Uno de la Rioja, contra Dª. Araceli en reclamación de Despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 8 de Junio de 2000 recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dª Teresa , D.N.I. n° NUM000 , presta servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de Dª. Araceli , desde el 15 de enero de 1991, siendo su categoría profesional la de auxiliar administrativo y su salario por importe de 2.406 pesetas diarias, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En la oficina donde presta servicios la demandante trabajan además: D. Jose Pedro , Dª

Marí Trini y D. Casimiro , además de D. Paulino que es agente de seguros, pues bien, los señores Casimiro son hijos de Dª. Araceli , quien acude a la oficina cuando lo estima oportuno.

TERCERO

Mediante carta fechada el 30 de junio de 1999, la dirección de la empresa notificó a la hoy demandante que se había tomado la decisión de proceder a su despido con efectos desde el día de la fecha, siendo la causa motivadora de dicha medida disciplinaria que los pasados 7 y 8 de junio de 1999 no acudió a su puesto de trabajo, sin haber acreditado las razones de tales ausencias (folio 33 de este procedimiento).

Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el organismo competente del Gobierno de La Rioja, que fue instado mediante papeleta presentada por la hoy demandante, en la que negaba las faltas de asistencia imputadas, el mismo se celebró en fecha 28 de julio de 1999, habiendo finalizado con avenencia, ya que la empresa reconoció la improcedencia del despido optando por la readmisión de la trabajadora a su puesto de trabajo debiendo incorporarse al mismo el día 2 de agosto de 1999, reconociendo igualmente adeudarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día del acto de conciliación (folios 34 y 35 de este procedimiento).

CUARTO

D. Guillermo , padre de la actora, fue intervenido quirúrgicamente el día 17 de febrero de 2000, motivo por el cual la Sra. Teresa faltó a trabajar los días 17 y 18 de febrero de 2000.

El paciente, en la madrugada del 26 al 27 de febrero de 2000, sufrió un grave empeoramiento de su estado, que hizo temer por su vida, situación que se prolongó hasta el día 7 de marzo de 2000. Por tal motivo la demandante no acudió a trabajar la semana del 28 de febrero de 2000 al 3 de marzo de 2000, pues bien, al menos en tres ocasiones la Sra. Teresa durante esa semana llamó por teléfono a la oficina e informó sobre lo que estaba ocurriendo, lógicamente al empleado que en cada momento atendió la llamada, finalmente, la Sra. Araceli tuvo conocimiento de las llamadas realizadas por la hoy demandante.

QUINTO

En fecha 6 de marzo de 2000 la demandante se incorporó a su puesto de trabajo, quedando el Sr. Guillermo bajo los cuidados de otro familiar.

SEXTO

En fecha 10 de marzo de 2000 D. Jose Pedro , por encargo de la Sra. Araceli , solicitó a la actora que entregara justificantes de las ausencias acaecidas en fechas 17 y 18 de febrero, y 28 de febrero hasta el 3 de marzo, todo ello del año 2000, indicándole que debía entregar tales justificantes al hijo de la Sra. Araceli .

SEPTIMO

Mediante carta fechada el 20 de marzo de 2000 por la dirección de la empresa se requirió a la hoy demandante para que facilitara a la mercantil justificación suficiente del motivo de su ausencia, durante los días 17, 18, 28 y 29 de febrero, y 1, 2 y 3 de marzo del año en curso, en que había faltado al trabajo sin previo aviso y sin la debida autorización, advirtiéndole que en caso de no atender dicho requerimiento, en el plazo de dos días, se entenderían injustificadas sus faltas de asistencia al trabajo, procediendo sin más tramite a adoptar las medidas disciplinarias oportunas (folio 8 de este procedimiento).

Hasta entonces la Sra. Araceli era muy flexible con las ausencias de sus empleados, hasta el punto de que la propia demandante se había ausentado para ir a las fiestas de su pueblo con un simple aviso.

OCTAVO

Dª Teresa entregó a De Araceli sendos justificantes, emitidos por el Servicio de Neurología del Hospital San Pedro de Logroño, según los cuales D. Guillermo había sido intervenido quirúrgicamente el 17 de febrero de 2000, y había sido ingresado en fecha 16 de febrero de 2000 por una enfermedad grave (folios 59 y 60 de la causa).

Por la Sra. Araceli no se le indicó a la Sra. Teresa si estaban o no suficientemente justificadas las ausencias mediante la entrega de dicha documental, pues entendió que tal circunstancia la debía consultar con su abogado, no habiéndole pedido con posterioridad que presentara más justificantes que los ya aportados para acreditar la causa por la cual no había acudido a trabajar en los días en que se ausentó.

Mediante carta fechada el 30 de marzo de 2000 por la dirección de la empresa se notificó a la hoy demandante que, con efectos desde el día de la fecha, se había adoptado la decisión de sancionarle con la medida de despido disciplinario, siendo los hechos imputados la incomparecencia al trabajo los días 28 y 29 de febrero, y 1, 2 y 3 de marzo del año en curso, sin que haya justificado tales ausencias, pese al requerimiento realizado por la empresa mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2000 (folio 6 del procedimiento).

NOVENO

Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el organismo competente del Gobierno de La Rioja en fecha 26 de abril de 2000, el mismo concluyó sin avenencia.

DÉCIMO

A la demanda motivadora de este procedimiento se acompaña un documento fechado el 7 de abril de 2000, del Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro, según el cual

  1. Guillermo desde el día 26 de febrero al día 7 de marzo de 2000 presentó una situación de extrema gravedad por hemoptisis máxima (folio 7 de este procedimiento)."

"

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Teresa , contra Dª. Araceli , y, en consecuencia, declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la demandada, a su elección, a readmitir a Dª. Teresa en iguales condiciones a las que ostentaba antes del despido a su puesto de trabajo, o al pago de una indemnización por importe de 996.974 pesetas, opción que habrá de ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, entendiendo que si no la ejercita opta por la readmisión, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esta Sentencia o, en su caso, hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 2.406 pesetas diarias".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia n° 427 del Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja, de fecha 8 de junio de 2000 , se interpone recurso de suplicación por parte de la representación letrada de Dª. Araceli , en cuyo primer motivo, y bajo el amparo procesal de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la modificación parcial del hecho cuarto, en el sentido de sustituir el texto de "El paciente, en la madrugada del 26 al 27 de febrero de 2000, sufrió un grave empeoramiento de su estado, que hizo temer por su vida, situación que se prolongó hasta el día 7 de marzo de 2000. Por tal motivo la demandante no acudió a trabajar la semana del 28 de febrero al 3 de marzo de 2000"; por el de "El paciente ingresó en el Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro el día 16 de septiembre de 1999, permaneciendo ingresado hasta el día 20 de marzo de 2000, no constando acreditación facultativa de la gravedad en la enfermedad del mismo, ni adveración en juicio por el facultativo que lo atendió. La madre de la demandante permaneció ingresada, procedente del servicio de urgencias en el Servicio de Medicina Interna del Hospital de San Pedro desde el día 8 de enero al 12 de enero del 2000, si bien la demandante no faltó ningún día a su trabajo, a pesar de tener a ambos progenitores ingresados por enfermedad grave".

En apoyo de dicha pretensión revisoria cita el...

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