STSJ Canarias 4538, 10 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:4538
Número de Recurso1460/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4538
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 10 de noviembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Cabildo Insular De Gran Canaria contra Sentencia nº

000162/2004 de fecha 12 de mayo de 2004 dictada en los autos de juicio nº 0001444/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Marcelino , contra EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- Que el actor, Don Marcelino , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido trabajando por cuenta y bajo dependencia del Excmo. Cabildo de Gran Canaria desde el 01.07.03 hasta el 31.10.03, con la categoría profesional de Operario de Medio Ambiente, percibiendo un salario día prorrateado de 34,57 Euros; y no ha ostentado, en el último año, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

Que en fecha 24.06.03 el actor suscribe con la demandada contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado "Campaña contra incendios años 2.003 y otros trabajos forestales", y por el periodo del 01/07/2003 al 31/10/2003 y dando aquí por acreditado y por reproducido su tenor literal.

TERCERO

Que en fecha 15.X.03 la demandada notifica al actor que con efectos del 31/10/03 causaba baja definitiva por cumplimiento del periodo de tiempo concertado para la prestación de sus servicios (folio nº 13 de la demandada).

CUARTO

Que en fecha 18.XI.03 el actor interpone la preceptiva reclamación administrativa previa que resultó desestimada (folios nº 20 a 30 de la demandada).

QUINTO

Que en el B.O.C. nº 87, de 16 de Julio de 2001, se publica el Decreto 146/2001, de 09 de Julio , por el que se regula la prevención y extinción de incendio forestales y por el que se regula , entre otros extremos los Órganos o Centros tales como los CECOES, FECOPIN Y CECOPAL; las épocas de peligro de incendios forestales: a) peligro alto; 01/07 al 30/09 b) peligro medio: 01 al 30 de Junio; 01 al 31 de octubre; c) peligro bajo: 01/11 al 31/05.

Igualmente en el B.O.E. nº 90 de 15/04/93, se publica la Directriz Básica de Planificación de protección Civil de emergencia.

SEXTO

Que en el B.O.C. nº 1 de 01 de Enero de 2003 se publica el Decreto 179/2002, de 20 de Diciembre , de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de Gran Canaria para el ejercicio de las competencias transferidas en materias de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y Gestión y conservación de espacios naturales protegidos y constando, entre otros extremos, transferido un crédito de 5.117.944,66 en concepto de gastos de personal, así como la transferencia de personal funcionario y laboral y constando, entre este último, las vacantes correspondientes con la relación de puestos de trabajo a cubrir. (doc. nº 2 del actor).

SÉPTIMO

Que en fecha 12.06.03 se suscribe Acuerdo de integración del personal laboral transferido de la C.A.C. en virtud de los Decretos 179/02 de 20 de Diciembre y 24/03, de 24 de Febrero , entre el Cabildo demandado y el Comité de Empresa.

OCTAVO

Que en fecha 25.04.02 la demandada remite al Comité de Empresa las Bases Generales de Selección de personal para la configuración de listas de reserva y su Contratación laboral temporal, si procediere, hasta la cobertura definitiva de las plazas por los procedimientos ordinarios (doc. nº 7 del actor).

Asimismo, en el B.O.P. de 29.01.03 se publica Anuncio de la Corporación demandada sobre selección de personal para generar listas de reservas para interinidades y contrataciones temporales de las categorías de Operario de Medio Ambiente, Operario de Medio Ambiente Especialidad Flora y Fauna... etc. (doc. nº 8 del actor).

NOVENO

Que por la Corporación demandada se procedió a contratar, bajo la modalidad de contrato de trabajo de interinidad, y para la cobertura de plazas vacantes, entre otros trabajadores a los siguientes:

Camila ; Marcelino ; Matías ; Ángel Daniel ; Mauricio ; Adolfo .

DÉCIMO

Que en la disposición Transitoria Cuarta del Convenio Colectivo Único del Personal laboral de la C.A.C . , se acuerda, entre otros extremos, la ampliación de los contratos de trabajadores fijos-discontinuos a 12 meses y con efectos del 01.01.95 y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

UNDÉCIMO

Que las tareas de prevención y extinción de incendios en la Isla de Gran Canaria se prolonga durante los doce meses de cada año y vienen determinadas en las siguientes:

- áreas recreativas; - viveros; - cuadrillas de localización y extinción de incendios; - operaciones de limpieza, poda y prevención en general; - repoblaciones y riesgo de las mismas; - recuperación de fauna silvestre.

DUODÉCIMO

Que el Cabildo demandado, en el ejercicio económico de 2003, consignó inicialmente, para los servicios delegados-transferidos del Área de Medio Ambiente, un total de 7.844.189,21 Euros (doc.

nº 3 de la demandada).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dº. Marcelino contra EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 01.XI.03 ; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de QUINIENTOS DIECIOCHO EUROS Y CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (518,55 Euros.), dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además abonen a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día 01.XI.03 hasta la notificación de esta sentencia a razón de 34,57 Euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por operario de medio ambiente en impugnación de la finalización del contrato para obra o servicio, consistente en la realización de sus funciones en la "Campaña contra incendios año 2003 y otros trabajos forestales con duración aproximada hasta el 31 octubre 2003", alegando su carácter fraudulento.

La sentencia califica el cese como despido improcedente tras analizar la naturaleza del vínculo, que estima interina por vacante.

Mostrando su disconformidad el Letrado de la Corporación demandada formaliza escrito de recurso, articulando un motivo revisorio, amparado en el ap. b/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral , y dos de censura jurídica, denunciando, por el cauce del apartado c/ del mismo precepto legal, infracción del artículo 15 Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina jurisprudencial contenida en SSTS 10 abril 1995 (rec.

1223/1994), 3 noviembre 1994 (rec. 907/1994) y 10 junio 1994 (rec. 276/1994).

El recurso es impugnado por la dirección legal del actor.

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados interesa la recurrente:

  1. - Adición de nuevo ordinal con el tenor: "El actor fue contratado...

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