STSJ Cataluña 8950/2000, 31 de Octubre de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:13699
Número de Recurso5422/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8950/2000
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERDª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUND. ADOLFO MATIAS COLINO REY

Rollo núm. 5422/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

ibs

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

ILMO.SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY

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En Barcelona a 31 de octubre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 8950/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por empresa nacional de ingeniería y tecnología s.a. (initec), UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS y INFORMES Y PROYECTOS,S.A.(INYPSA) frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 19.07.1999 dictada en el procedimiento nº 588/1999 y siendo recurrido/a Benito y Otro, A.I.E. Central Nuclear de Vandellos II y asociación nuclear ascó A.I.E.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr.D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.06.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes,terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.07.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la falta de legitimación pasiva de las empresas AIE CENTRAL NUCLEAR VANDELLOS II y ASOCIACIÓN NUCLEAR ASCÓ A.I.E., desestimando las demás excepciones planteadas y estimando en parte la demanda formulada por D. Benito , D. Juan Manuel , D. Rodrigo , D. Fernando y D. Ángel Daniel contra las empresas A.I.E. CENTRAL NUCLEAR VANDELLOS II, ASOCIACIÓN NUCLEAR ASCÓ A.I.E., la UTE integrada por EMPRESA NACIONAL DE INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA, S.A. (INITEC), INFORMES Y PROYECTOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, S.A. (INYPSA), ESTUDIOS Y PROYECTOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, S.A. (EPTISA), GIBBS AND HILL ESPAÑOLA, S.A. (GHESA), TÉCNICAS REUNIDAS, S.A., así como contra EMPRESA NACIONAL DE INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA,S.A. (INITEC) e INFORMES Y PROYECTOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, S.A. (INYPSA), debo declarar y declaro improcedente el despido acordado en fecha 30/4/99 y, en consecuencia, condeno a las sociedades mencionadas que integran la UTE de forma conjunta y solidaria a la inmediata readmisión de los actores en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, salvo para D. Benito a quien corresponde ejercitar la opción por ostentar la condición de representante de los trabajadores, a que les abonen una indemnización de 45 de salario por año de servicio con el tope de 42 mensualidades, cifrada en los siguientes importes:

- D. Benito ........ 15.297.585.-ptas.

- D. Juan Manuel ............. 6.301.390.-ptas.

- D. Rodrigo ........... 5.842.680.-ptas.

- D. Fernando ............... 13.061.386.-ptas.

- D. Ángel Daniel ................. 5.372.347.-ptas.

y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que se opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución. Absuelvo a A.I.E. CENTRAL NUCLEAR VANDELLOS II y a ASOCIACIÓN NUCLEAR ASCÓ, A.I.E. de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores D. Benito , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , con antigüedad desde el 02.07.82, categoría profesional deTitulado Medio y salario de 605.845.-ptas. mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias; D. Juan Manuel , mayor de edad, con D.N.I. NUM001 , con antigüedad desde el 20.03.85, categoría profesional de Delineante Proyectista y salario de 296.536.-ptas. mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias; D. Rodrigo , mayor de edad, con D.N.I. NUM002 , con antigüedad desde el 09.05.90, categoría profesional de Ingeniero Industrial y salario de 389.512.- ptas. mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias; D. Fernando , mayor de edad, con D.N.I. NUM003 , con antigüedad desde el 01.03.74, categoría profesional de Delineante Proyectista y salario de 345.997.-ptas. mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias; y D. Ángel Daniel , mayor de edad, con D.N.I. NUM004 , con antigüedad desde el 10.10.83, categoría profesional de Delineante y salario de 229.833.-ptas. mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, fueron contratados por la empresa INFORMES Y PROYECTOS, S.A. (a partir de ahora INYPSA) con las circunstancias detalladas anteriormente.

  2. - La empresa remitió a los actores carta de fecha 29.04.99 comunicándoles la extinción del contratode trabajo por causas objetivas, en base a las razones económicas y productivas que se detallan en dichas cartas y que, dada su extensión, se tienen por reproducidas. Los efectos de la decisión extintiva empresarial, según las mencionadas cartas, se producen el 30.04.99.

  3. - La Asociación Nuclear de Ascó y la Asociación Nuclear de Vandellos (en adelante A.N.A. y A.N.V.) son propietarios de las Centrales Nucleares ASCO I, ASCO II y VANDELLOS II.

  4. - A.N.A. y A.N.V. celebraron contrato de prestación de servicios de ingeniería para apoyo de las CCNN de ASCO I y II y VANDELLOS II en su fase de explotación con la Unión Temporal de empresas (U.T.E.) integrada por la Empresa Nacional de Ingeniería y Tecnología, S.A. (INITEC), Informes yProyectos, S.A. (INYPSA) y Estudios y Proyectos Técnico Industriales, S.A. (EPTISA), Gibbs and Hill Española, S.A. (GHESA) y Técnicas Reunidas, S.A. (TRSA), en fecha 01.07.89. Su contenido se tiene por reproducido.

  5. - En 1997 se establecieron modificaciones del contrato ANA/CNV y UTE que constan en el documento nº 33 de INYPSA que se da por reproducido, debiendo destacarse que la vigencia del contrato, con fecha de inicio 01.01.97 se estableció en 3 años, renovable año a año.

  6. - ANA yANV en notificación de fecha 24.03.99 comunicaron a la UTE la confirmación de la fecha de terminación de los servicios de éste, el 30.04.99, solicitándole el mantenimiento de las oficinas operativas durante los meses de mayo y parte de junio a finde facilitar la transferencia de documentación y equipos y permitir el inicio de los trabajos de la nueva ingeniería.

  7. - Por comunicación de fecha 06.04.99 ASOCIACIÓN NUCLEAR ASCO, A.I.E. y CN VANDELLOS II, A.I.E. informó a INYPSA que "tras lacorrespondiente evaluación de ofertas, ANA y CNV II han adjudicado la prestación de servicios de Ingeniería de apoyo a partir del 01.05.99 a INITEC. Como Vds. saben la UTE dejará de prestar sus servicios el 30.04.99."

  8. - La liquidación y cierrede la UTE se produjo el 30.06.99.

  9. - A partir del 01.05.99 INITEC es la adjudicataria de la prestación de servicios de ingeniería de apoyo, la realización de dicho objetivo la lleva a cabo personal, parte del cual, está contratado por la empresa INYPSA.

  10. - Consta en autos especificación de solicitud de ofertas de suministros y servicios para la prestación de servicios de ingeniería durante la explotación, elaborada en 1998 por A.N.A. y C.N.V. II, cuyo contenido, dada su extensión, setiene por reproducido.

  11. - La UTE se constituyó en fecha 22.12.88 por las sociedades INITEC, INYPSA, EPTISA, GHESA y TRSA (detalladas en el precedente ordinal fáctico nº 4). Su objetivo social lo constituía la Ejecución del Contrato de Servicios de Ingeniería durante la Explotación para las centrales nucleares Ascó 1 y 2 y Vandellós II, así como los trabajos complementarios y accesorios de acuerdo con el convenio de colaboración firmado por las empresas el 30.09.1988.

  12. - En el mes dediciembre de 1987 ANA solicitó oferta a INITEC, INYPSA y EA por separado para la Presentación de Servicios de Ingeniería durante la Explotación para su Central Nuclear de Ascó 1 y 2 (ASCO). La citada petición se refería tanto a la prestación de servicios desde organizaciones establecidas en barcelona y en Ascó como a la realización de posibles servicios desde las oficinas de Madrid de las tres compañías.

  13. - En enero de 1988 las tres compañías presentaron a ANA sus ofertas.

  14. - En abril de 1988 los tres ofertantes son informados de los deseos de contar con los servicios de todos ellos y las insta para llegar a un acuerdo de prestación conjunta. Al mismo tiempo se comunica a INITEC, INYPSA y EA la decisión de ampliar los servicios a prestar a la Central Nuclear de Vandellós 2...

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