STSJ Comunidad Valenciana 3699/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:7689
Número de Recurso3164/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3699/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3699/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 3164/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 360/05 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Carmen , asistida del Letrado Ricardo Perez, contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, asistido del Letrado Raquel Gonzalez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de Mayo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Carmen , contra la empresa FOMENTO DE CONSTSRCCIONES Y CONTRATAS, SA debo declarar y declaro procedente el despido de la demandante de fecha 18-2-2005, convalidando la extinción del a relación laboral y absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones dirigidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Carmen , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, dedicada a la actividad de recogida de residuos sólidos urbanos, desde el 1-2- 2001, con categoría profesional de peón de limpieza y salario de 24,71 euros, diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Su lugar de trabajo era la población de Manises. SEGUNDO.- La actora no ha ostentgado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. TERCERO.- El 29-7-2004 la empresa comunicó a la demandante de forma escrita que procedía a extinguir su contrato de trabajo con efectos desde el dia en que causara alta en el proceso de incapacidad temporal, alegado lo siguiente: "El pasado 30 de abril del presente año Ud. que se reincorporaba a su puesto de trabajo después de un periodo de incapacidad temporal, recibe ordenes del inspector de esta empresa y superior jerárquico suyo, Sr. Vicente MartinezBresó, de realizar la limpieza del sector nº 10. Ud, desobedeciendo las ordenes de su superior, se niega a prestar el servicio propio de su categoría profesional y permanece en la puerta del cuartelillo de esta empresa hasta las 12,40 h, hora de finalización de su jornada laboral. Durante el periodo comprendido entre el 3 y el 25 de mayo de 2004 Ud no se presenta a trabajar, y ello a pesar de haber sido conminada a su reincorporación en dos ocasiones, una de ellas el 17 de mayo de 2004 ante el servicio de Mediación Conciliación y Arbitraje en la que se requiere para que se incorpore a su trabajo el 18 de mayo de 2004 a las 6 h. Hora de entrada habitual, y otra a través de burofax de fecha 21 de mayo del presente año, burofax que fue debidamente recibido en su domicilio el 22 de mayo de 2004 a las 11,25 h. Mediante el cual se la requiere para que se incorpore a su trabajo de forma inmediata. El 26 de mayo de 2004 Uds, se presenta a trabajar a las 6.00 h, momento en que comienza su jornada, ordenandole el Sr. Martinez Bresó, que realice la limpieza del sector nº 9 a lo que Ud se neiga diciéndole que "no coge la escoba", permaneciendo Ud en el cuartelillo de esta empresa sin realizar tarea alguna. A las 9,15 h. El Se. Martinez Bresó, el ordena que realice la limpieza del mencionado sector a lo que Ud. sigue en las dos oportunidades negándose a realizar su trabajo y desobedeciendo reiteradamente a su superior jerárquico. Ante esta actitud, el Sr Martinez Bresó le dice que no puede permanecer en las instalaciones de la empresa pues ese no es su lugar de trabajo pues este esta en la calle y que debe abandonar el cuartelillo, Ud responde que no se va a marchar, por lo que el personal de esta empresa pone en conocimiento del policía estos hechos, personándose en las instalaciones de la empresa y tomando los datos de todos los presentes, abandonando Ud el cuartelillo de esta empresa una vez que su abogado, que se había desplazado hasta allí, tras mantener conversaciones con la policía le dice que abandone el cuartelillo y se vaya a su casa. El dia 27 de mayo del presente año, Ud aproximadamente a las 11,15 h, se presentó en la oficina de atención al público de esta mercantil y le entrego a la Srta Candelaria Vinagre un parte de baja de fecha 24 de mayo del presente año y un justificante de ingreso en el Hospital Universitario la fe de fecha 27 de mayo de 2004 en el que se acredita que la Sra. Estefanía esta siendo atendida en el mencionado centro hospitalario desde el 17 de mayo del presente". La carta consta unida a autos se tiene aquí por reproducida. CUARTO.- La demandante que se encontraba en situación de incapacidad temporal y fue declarada en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 21-10-2003, incorporándose a la empresa el dia 30-4-2004; ese dia se le ordenó por el Inspector de la empresa que realizara la limpieza en el sector nº 10 de Manises, a lo que se negó la demandante permaneciendo en la puerta del local del que dispone la empresa hasta las 12,40 horas, hora a la que finalizaba su horario de trabajo. El dia 3-5-2004 la demandante presenta papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, alegando que habia sido despedida verbalmente el dia 30-4-2004. El 17-5-2004 se celebró el acto de conciliación, manifestando la empresa que no habia existido despido y que la trabajadora podía reincorporarse al trabajo al dia siguiente a las 6 horas, hora habitual de entrada, no aceptando la trabajadora el ofrecimiento de la empresa, por lo que el acto terminó sin avenencia. El 21-5-2004 la empresa dirigió una carta a la trabajadora mediante burofax, notificando el 21-5-2004, indicándole que debía reincorporarse inmediatamente al trabajo. El 26-5-2004 la trabajadora se reincorporó de nuevo a su puesto de trabajo y por el Inspector se le ordenó hacerse cargo de la limpieza del sector nº 9 de Manises, a lo que se negó la trabajadora, que permaneció inactiva en el loca de la empresa, reiterando el Inspector la orden en varias ocasiones sin que la trabajadora abandonara las inst6alaciones, por lo que el Inspector le dijo que debía marcharse a lo que se negó la demandante, avisando el Inspector a la policía Local. El 27-5-2004 la demandante presentó en las oficinas de la empresa una parte de baja por incapacidad temporal a su nombre de fecha 24-5-2004, y un justificante de ingreso del Hospital "La Fe" de Valencia, de fecha 27-5-2004, en el que constaba que Estefanía estaba siendo atendida en el Hospital desde el 17-5-2004 y que permanecía ingresada en el servio de Neurocirugía. QUINTO.- El 17-3-2004 la trabajadora solicitó a la empresa un cambio de puesto de trabajo. El 26-3-2005 la empresa remitió una carta a la trabajadora citándola para que acudiera al domicilio dela empresa el...

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