STSJ País Vasco , 13 de Septiembre de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:3610
Número de Recurso1674/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 1674/2005 N.I.G. 48.04.4-05/000972 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por LOGICAL DESIGN S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha dieciocho de Marzo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Eva frente a FOGASA y LOGICAL DESIGN S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Dª. Eva , mayor de edad, con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la entidad LOGICAL DESIGN S.A. desde el día 7 de febrero de 2000 como profesora con categoría profesional de Licenciada, debiendo percibiendo un salario bruto mensual, según convenio de 1.739,13 euros incluida la p.p.p. extra (57,18 euros/día).

  2. - La relación laboral entre la actor y la entidad demandada se formalizó a través de los siguiente contratos:

    1. -Contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo celebrado el 7-2-00 para prestar servicios como profesora con duración hasta el 6-8-00. Este contrato fue objeto de una 1ª prórroga hasta el hasta el 6-8-01 y de 2ª prórroga hasta el 6-2-02. A la finalización de este contrato en la nómina del mes de febrero de 2002, fechada el día 28, se incluyó el finiquito por importe de 932,16 por gratificación extraordinaria y 72,20 por vacaciones, firmando la actora el recibo de finiquito manifestando quedar indemnizada y liquidada por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral existente.

    2. -Contrato indefinido celebrado el 11-2-02 para prestar servicios como profesora el mismo día de celebración del contrato.

  3. - La entidad LOGICAL DESIGN S.A. se constituyó mediante escritura pública autorizada por Notario el 29-11-91 siendo su objeto social el siguiente:

    " ARTICULO 3º La Sociedad tiene por objeto lo siguiente:

    a)La elaboración, comercialización y compraventa de toda clase de programas y soportes informáticos; la realización de proyectos y presupuestos.

    b)La academia de informática y la enseñanza y asesoramiento en cuento a técnicas, sistemas y lenguajes informáticos.

    c)La comercialización, importación, exportación y compraventa de ordenadores, sistemas, soportes, máquinas, equipos y aparatos destinados a la información y la comunicación, alarmas de todo tipo, y sus accesorios, así como su instalación y mantenimiento."

  4. - . La empresa demandada realiza la actividad de enseñanza informática, de comercialización al por menor de ordenadores, instalación de productos informáticos y servicios técnicos siendo la actividad de venta e instalación la principal desde el punto de vista económico.

  5. - El convenio colectivo para el Sector del Comercio en General de Bizkaia con vigencia para los años 2000 y 2001 publicado en el BOB de 7-9-01 establece en su art.1 el ámbito de aplicación a las empresas y trabajadores: "A) Los acuerdos adoptados en el presente Convenio Colectivo, regularán las relaciones, empresas y trabajadores de los Sectores de:

    -Comercio de la Construcción.

    -Comercio, Flores y Plantas, herboristerías, hierbas medicinales y ortopedias.

    -Comercio de artículos religiosos.

    -Carbonerías.

    -Comercio de Cereales, Piensos y Forrajes.

    -Comercio de Fertilizantes.

    -Comercio de Marcos y Molduras.

    -Jugueterías.

    -Ópticas.

    -Mayoristas e importadores de productos químicos e industriales.

    -Mayoristas e importadores de materiales científicos.

    -Mayoristas e importadores de materias primas farmacéuticas.

    -Materiales de laboratorio.

    -Objetos de regalo.

    -Comercio de mayoristas y minoristas de Vidrio y Cerámicas.

    -Mayoristas y minoristas de droguerías, perfumerías.

    -Artículos de limpieza y similares.

    -Grupo de fotografía que incluye: comercio y venta de aparatos y las actividades que emplenado un proceso de trabajo, a través de: fotografía aérea, fotógrafos con o sin galería, cabinas fotográficas, revelado y laboratorio forgrafías, su resultado final es objeto de comercio o compraventa.

    -Todos aquellos sectores y empresasm, cuya actividad sea la de comercio, tanto mayoristas como minoristas, no incluidos en la relación precedente y que no se rijan por convenio vigente. En estos supuestos para que queden afectados por este Convenio se precisará de su adhesión.

    Afectarán estos acuerdos a la totalidad del personal que presta sus servicios en la empresa, quedando excluidos, únicamente los miembros del Consejo de Administración y Alta Dirección.

    Este Convenio Colectivo, obliga a cualquiera de los centros de trabajo, de cama empresa incluidas sucursales, delegaciones y oficinas enclavadas en la provincia de Bizkaia."

    6 .- El Convenio colectivo de Comercio Metal de Bizakaia con vigencia para los años 2002 a 2004 publicado en el BOB de 27-7-04 establece como ámbito de aplicación en su art.1 :

    A) Los acuerdos en el presente Convenio regularán las relaciones Empresas-Trabajadores propias del Comercio del Metal de Vizcaya, en cualquiera de los centros de trabajo de cada empresa, incluidas las Sucursales, Delegaciones y Oficinas radicadas en Vizcaya.

    B) Afectarán estos acuerdos a la totalidad del personal que presta sus servicios en la empresa, quedando excluidos únicamente los miembros de los Consejos de Administración y Alta Dirección.

    C) Este Convenio Colectivo Sindical obliga a todas las empresas del Sector de Comercio del Metal, tanto a las del Comercio Industrial con las agrupaciones de: Chatarra, Almacenistas de Hierros, Almacenistas de Aceros finos, alamacenistas de Tuberías y Accesorios, Almacenistas de Ferreteria, Comerciantes de Artículos y Aparatos Profesionales, Máquinas-Herramientas, Maquinaria Industrial y Accesorios, Maquinaría Agrícolo y Accesorios, Importadores y Comerciantes de Máquinas y Mobiliaria de Oficina, Materiales de Saneamiento, Almacenistas de Metales no Férricos y Maquinaria Eléctrica.

    D) Como a los del comercio público con las Agrupaciones de: almacenistas-detallistas de ferreterías, comerciantes de cuchillería con taller de vaciado, armerías y artículos de deporte, importadores y comerciantes de relojes, importadores de automóviles, camiones y motocicletas, vendendores de automóviles, camiones y motocicletas, repuestos de automoción, joyería y platería, bisutería y similares, Vena de material informático, venta de Telefonía móvil, material eléctrico y aparatos electrodomésticos, venta y alquiler de maquinaría de Construcción, que les es de aplicación la ordenanza laboral de Trabajo de Comercio de fecha 24 de julio de 1971 .

    7 .- El día 12 de enero de 2005 la entidad demandada entregó a la actora comunicación de despido cuyo contenido es el siguiente:

    "Por la presente le comunicamos la decisión adoptada por la empresa LOGICAL DESIGN S.A., de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas y, más concretamente, por existir la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por una simple cuestión organizativa de la empresa, todo elo al amparo de lo establecido en el art. 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.T .), en su redacción dada por el art. Tercero del Real Decreto-Ley 8/1997, de 16 de mayo , de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida.

    Le comunicamos que la extinción de su contrato de trabajo tendrá efectos a patir del día 12 de enero de 2005 y simultáneamente, le comunicamos que se pone a su disposición, la liquidación y finiquito a fecha 12 de enero de 2005, la cual asciende a 1671,08 euros brutos correspondientes a su relación laboral.

    Toda la documentación referente a la extinción de la relación laboral se pone a su disposición en el despacho de la letrada Dª. Susana Olea Cobo, con domicilio profesional en la c/ Rodriguez Arias nº 6, 5ª

    okabta dti, 507 (tlf. 94 4028826), de la cual puede disponer cuando desee a partir de la fecha de efectos del despido.

    De igual forma, la empresa reconoce la improcendencia del despido y le hace entrega en concepto de indemnización de cuarenta y cindo días de salario, por año de servicio trabajado, la cantidad de 6317,26 euros, correspondientes a la indemnización de cuarente y cinco días de salario, por año de servicio trabajados.

    La empresa procederá a consignar las mismas judicialmente.

    Todo lo cual se le comunica a los efectos legales oportunos."

  6. - La empresa reconoció la improcedencia del despido procediendo a consignar en el Juzgado Decano de Bilbao la cantidad de 7.748,71 euros el 13-1-05 presentando un escrito en el que se indicaba que 6.317,26 euros corresponden a la indemnización y 1.671,08 euros a liquidación salario y finiquito a fecha 12-1-05. Esta consignación fue turnada a este Juzgado de lo Social nº 3 dando lugar a los autos 25/05. Con fecha 1-2-05 se hizo entrega a la actora de la cantidad consignada.

    9 .- La actora ha estado en situación de incapacidad temporal desde el 14 de octubre de 2004 hasta el 27 de enero de 2005.

  7. - La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical...

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