STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:13283
Número de Recurso5344/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5344/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 24 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8650/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por BLANCO Y NEGRO MUSIC; S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 18 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº

165/2000 y siendo recurrido/a Pedro Francisco . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-2-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco en reclamación formulada por despido contra la empresa Blanco y Negro, Music, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido acordó por la empresa demandada el 14 de enero de 2000 y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 7.544.412 pts y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora D. Pedro Francisco , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Blanco y Negro Music, S.A. con antigüedad es de el 4 de febrero de 1991, categoría profesional de Vendedor y salario bruto anual de 6.706.144 pts brutas anuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La empresa entregó el día 14 de enero de 2000 al actor carta de fecha 13 de enero de 2000, comunicándole el despido con efectos desde dicha fecha por incumplimiento de la jornada laboral entre el 27 de octubre y el 18 de noviembre de 1999, su contenido se tiene por reproducido.

  3. - El actor prestaba servicios en la tienda que la empresa tenía en la c/ Calvet, 29 de Barcelona (denominada "Blanco y Negro, S.A.") y se desplazaba al almacén sito en la c/ Llacuna, núm. 11 de la misma ciudad a seleccionar y recoger material discográfico, para lo cual requería de medio de transporte.

  4. - El informe del Detective privado se hizo basado el seguimiento del actor en la tienda de la c/

    Calvet, 29.

  5. - El despido del actor ha coincidido en el tiempo con el del otro empleado de la tienda de la c/

    Calvet, 29, que permanece cerrada desde entonces.

  6. - El día 27 y la mañana del 28 de octubre de 1999, el actor no acudió a trabajar por hallarse enfermo (informe detective).

  7. - El día 29 de octubre de 1999 a las 12 de la mañana no había acudido a la tienda. Consta pedido el material al almacén de dicha fecha (informe detective y doc. 1 parte demandada).

  8. - El día 2 de noviembre de 1999 a las 18,30 horas abandona la tienda. Consta pedido de material al almacén de dicha fecha.

  9. - El día 4 de noviembre de 1999 a las 12,30 no había acudido a trabajar, hay pedido de material al almacén de dicha fecha.

  10. - El 5 de noviembre de 1999 llegó a la tienda a las 6,45 horas y salió a las 19,30 horas. Consta pedido de material al almacén de dicha fecha.

  11. - El 17 de noviembre de 1999 a las 10,30 horas no había llegado a la tienda. Por la tarde llegó puntual y a los dos minutos se fue al bar la Campana con un cliente, a las 17,30 se fue y no volvió a la tienda hasta las 19,30. Consta pedido de material al almacén de dicha fecha.

  12. - El 18 de noviembre de 1999 entró a las 17,15 horas permaneciendo hasta las 18,45 h., hora en que se marchó. Consta pedido de material al almacén de dicha fecha.

  13. - El día 17 de noviembre de 1999 el actor llegó tarde a la tienda porque su hijo fue atendido en urgencias y el 18 de noviembre de 1999 acudió a las 12,38 horas con su hijo a la visita del pediatra.

  14. - El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de trabajadores.

  15. - Es aplicable el Convenio Colectivo del metal de la provincia de Barcelona (DOGC núm. 2.485 de 30 de septiembre de 1997).

  16. - Presentada papeleta...

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