STSJ Cataluña , 12 de Febrero de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:1910
Número de Recurso7598/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7598/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 12 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1275/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Franco frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 28 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 315/2000 y siendo recurrido/a POLYLUX, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda por DESPIDO interpuesta por la parte actora D. Franco contra POLILUX, S.A. debo declarar y declaro la procedencia del despido de la parte actora y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la empresa demandada POLILUX, S.A. de las pretensiones de la parte actora convalidando la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Franco , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada POLILUX, S.A. con la categoría de Peón, antigüedad de 24 de julio de 1989 y salario mensual bruto con prorratas de 165.674,- pesetas.

  2. - En fecha 1 de marzo de 2000, con fecha de efectos de ese mismo día, la empresa demandada ha procedido al despido de la parte actora mediante carta que se da por reproducida por obrar en autos.

  3. - En fecha 14 de febrero de 2000 la empresa demandada inició Expediente contradictorio contra el actor por presuntas faltas cometidas durante el trabajo.

  4. - En fecha 16 de febrero de 2000 el actor presentó escrito de alegaciones.

  5. - El día 10 de febrero de 2000 en los locales situados en el centro de trabajo de la empresa demandada D. Pedro Antonio se acercó al puesto de trabajo de D. Franco para preguntarle cuántas bobinas llevaba y éste le respondió que no lo sabía a lo que el primero le dijo "vete a la mierda" volviéndose a su puesto de trabajo. El segundo contestó que "no le faltara al respeto" mientras el primero se alejaba. Una vez en su puesto de trabajo y ante las insistencias de que no le faltara al respeto por parte del Sr. Franco el Sr. Pedro Antonio le gritó "Me vas a chupar la polla". Pasados unos instantes el Sr. Franco abandonó su puesto de trabajo dirigiéndose hacia el puesto ocupado por el Sr. Pedro Antonio con las manos hacia delante; el Sr. Pedro Antonio abandonó su puesto de trabajo y se dirigió hacia el compañero. Una vez próximos se agarraron mutuamente haciendo el Sr. Pedro Antonio que cayera el Sr. Franco contra unos palés, reincorporándose éste pero volviendo a ser lanzado contra el suelo por el primero logrando separarlos unos compañeros de trabajo que presenciaban la pelea.

  6. - El actor presentó denuncia ante la policía de Cerdanyola contra D. Pedro Antonio en fecha 11 de febrero de 2000, por una posible falta de agresión e injurias, que se da por reproducida por obra en autos, la cual originó el procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 2 de Cerdanyola del Vallés que concluyó con Sentencia de este Juzgado en la que se absolvió a ambas partes procesales.

  7. - El actor ha ostentado en el último año, cargo representativo como delegada de personal.

  8. - No consta que el actor haya encontrado nuevo empleo.

  9. - Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el día 15 de marzo de 2000; celebrándose el acto de conciliación el día 31 de marzo de 2000 cuyo resultado fue SENSE AVINENÇA.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Recurre en suplicación D. Franco la sentencia que desestimó su demanda frente a la empresa Polilux, S.A. y declaró la procedencia del despido de que fue objeto, solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de diversos hechos probados, entre ellos del tercero, para que se recojan literalmente las imputaciones efectuadas por la empresa en el...

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