STSJ País Vasco , 28 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:2912
Número de Recurso1269/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 1269/05 N.I.G. 48.04.4-04/005173 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 de junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Elsa contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao)

de fecha quince de Septiembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Elsa frente a BOLA VIGA S.L. y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La actora, Dª Elsa , con D.N.I. NUM000 , viene prestando servicios para la demandada desde el 1 de agosto de 2003 con una categoría profesional de "Ayudante de Camarera" y salario mensual bruto de 1.154,21 euros. Circunstancias personales y profesionales conforme al Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Bizkaia .

En la fecha señalada en el hecho precedente la actora suscribió contrato de duración determinada con la demandada bajo la modalidad de "Eventual por Circunstancias de la Producción".

Con fecha 25 de febrero de 2004, la demandada procede a realizar a la actora una Conversión de Contrato Temporal (del 1 de diciembre de 2004) en Contrato Indefinido.

  1. - Con fecha 25 de mayo de 2004 se entregó carta a la demandada, que consta aportada en autos (documento 3 de la actora), por la que se procede a la rescisión de su contrato por la causa del art. 54.2. d)

    del E.T .: "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo."

  2. - El día 22 de mayo de 2004 se comprobó al efectuar el cuadre de la caja en el establecimiento de la demandada que faltaban 300 euros.

    Cuando se le pidieron explicaciones para realizar las oportunas comprobaciones y averiguar cuál era el origen del descuadre se negó a colaborar para tal fin y abandonó el centro de trabajo.

  3. - La actora no ha ostentado cargo de representación sindical.

  4. - Con fecha 02-07-2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación, que concluyó "sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se desestima la demanda de Dª Elsa contra BOLA VIGA S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre despido, absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda, declarando la extinción de la relación laboral de la actora, sin derecho a indemnización.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Elsa que había prestado servicios por cuenta de la empresa Bola Viga S.A. como ayudante de camarera desde el 1-08-2003 fue despedida disciplinariamente por su empleadora con efectos al 25-05-2004 por la presunta comisión de una falta de transgresión de la buena fé contractual tipificada en el Art. 54.2.d E.T . así como en el apartado 2 del Art. 40 del Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería, e impugnada la indicada decisión extintiva en vía jurisdiccional por la trabajadora, por el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao se dictó sentencia de 15 de Septiembre de 2004 desestimatoria de la demanda por la que se declaró la procedencia del despido, fundando tal pronunciamiento en que los hechos objeto de imputación que habían resultado acreditados, concretamente el negarse a colaborar y abandonar el centro de trabajo cuando se le solicitaron explicaciones para averiguar el origen del descuadre de caja constatado el día anterior, eran constitutivos de una infracción laboral muy grave sancionable con el despido.

Contra la anterior sentencia, la demandante formaliza recurso de suplicación articulando un solo motivo de impugnación destinado al examen del derecho aplicado, que con amparo procesal en el Art. 191.c L.P.L . denuncia la infracción del Art. 32 C.Co. Hostelería de Vizcaya en relación con Arts. 36, 38, 39, 40 y 41 Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería argumentando que lo que se le imputa no es la apropiación del dinero sino el abandono del puesto de trabajo y la negativa a colaborar con la empresa para esclarecer el origen del descuadre, comportamientos que a lo sumo serían constitutivos de falta leve y grave respectivamente, así como de diversa doctrina del TS respecto a la transgresión de la buena fé contractual aduciendo que se ha acudido a dicha causa de despido para eludir la correcta tipificación de la conducta conforme al catálogo de infracciones laborales que contempla el orden convencional de...

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