STSJ Cataluña , 14 de Octubre de 2000

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2000:12732
Número de Recurso4514/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4514/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 14 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8243/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por SETON SCHOLL ESPAÑA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 15 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 15/2000 y siendo recurrido/a Felipe . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Felipe en reclamación formulada por despido contra la empresa SETON SCHOLL ESPAÑA, S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido acordado por la empresa demandada de fecha 2 de Diciembre de 1.999 y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o,a su elección a que le abone una indemnización de 45 dias de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 2.366.786.-pts y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco dias siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte actora D. Felipe , mayor de edad, con DNI núm. 37.621.481, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SETON SCHOLL ESPAÑA, S.A., con antigüedad desde el 15 de Junio de 1.988, categoría profesional de Técnico de Grado Medio y salario de 137.205.-pts brutas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y comisiones.

Segundo

La empresa remitió al actor carta de fecha 2 de Diciembre de 1.999 del siguiente tenor literal: "Por esta Dirección se ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: 1.- El dia 25 de Octubre pasado tomó Ud. de la caja registradora del centro de trabajo de Rambla Catalunya 84, sin autorización alguna y sin conocimiento de la empresa la suma de 10.000.-pts cubriéndola mediante la simulación de una venta por dicho importe y efectuando la consiguiente transacción electrónica mediante el datáfono del referido centro de trabajo, utilizando para ello su tarjeta Visa personal. 2.- Los dias 27 de Setiembre de 1999 y 1 de Octubre de 1999 efectuó igualmente otras operaciones idénticas; Es decir disponiendo del efectivo de la caja registradora, por un importe de 3.800.-Ptas y 26.000.-Ptas. respectivamente, con igual cobertura de unas supuestas ventas inexistentes y también con cargo a su tarjeta Visa. Tales hechos, sin perjuicio de cualquier otra calificación, incluso de carácter penal que pudiera corresponder, constituyen tres FALTAS REITERADAS Y MUY GRAVES de fraude, deslealtad y abuso de confianza previstas en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, R.D.L. 1/1995 de 24 de marzo. Por ello, dada la gravedad e injustificación de tales hechos se ha acordado imponer a ud. la sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO que surtirá efectos desde el dia de la fecha. Contra la presente Resolución podrá Ud. interponer reclamación dentro del término de veinte dias hábiles ante la Jurisdicción laboral."

Tercero

En fecha 27 de Setiembre de 1.999, 1 de Octubre de 1.999 y 25 de Octubre de 1.999 el actor cogió dinero efectivo de la caja registradora...

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