STSJ Asturias , 27 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4032
Número de Recurso1376/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 1376 /2000 45005 AUTOS N° 116/00 GIJON-1 SENTENCIA N° 2138/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintisiete de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Y Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Resopal, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Alberto , en reclamación de despido, siendo demandada Resopal, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Don Luis Alberto , con categoría de jefe de sucursal, vino prestando desde el 1 de setiembre de 1964 los servicios propios para la empresa Resopal, S.A., y ello hasta el 17 de diciembre de 1999, fecha en que se le comunicó que era dada por finalizada su relación laboral mediante carta unida a autos a cuyo tenor literal nos emitimos en aras a la brevedad.

  2. - El importe del salario para Don Luis Alberto es de 4.680.000 pesetas anuales, siendo por él utilizado un vehículo de motor por el alquilado por la empresa Resopal, S.A., que ha venido abonando mensualmente la suma de 25.888 pesetas.

  3. - Don Luis Alberto no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  4. - Con fecha 17 de enero de 2000, fue celebrado entre las partes ante el Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación acto de conciliación, resultando sin avenencia.

  5. - Don Luis Alberto solicitó a mediados del año 1999 a la empresa Resopal, S.A. por escrito las vacaciones anuales en los siguientes períodos: del 2 al 13 de agosto de 1999 y del 15 de noviembre al 1 de diciembre de 1999, siendo costumbre empresarial entenderse concedidas siempre que no se emitiera comunicación en contra, que no se hizo.

  6. - A mediados del mes de noviembre de 1999 la empresa Resopal, S.A. comunica a D. Luis Alberto la imposibilidad del disfrute de su segundo período vacacional dado que el centro de trabajo en tales fechas quedaba sólo con un trabajador, a lo que se opuso debido a los compromisos personales adquiridos, comenzando, no obstante y en vista de la situación creada, sus vacaciones efectivamente el día 16 de noviembre de 1999 y acudiendo en dos ocasiones a trabajar dentro de tal período, por lo que se reincorporó el 7 de diciembre de 1999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es...

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