STSJ País Vasco , 28 de Junio de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:2968
Número de Recurso1271/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 1271/05 N.I.G. 48.04.4-04/005460 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiocho de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DÑA. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MONTAJES BARBADUN INDUSTRIAL S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veinticinco de Mayo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre EXT , y entablado por Raúl frente a MONTAJES BARBADUN INDUSTRIAL S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, D. Raúl , con D.N.I. NUM000 , viene prestando servicios para la empresa Montajes Barbadún Industrial, S.A., con las siguientes circunstancias profesionales:

    Antigüedad: 14-03-1994 Categoría profesional: Jefe Administrativo de Primera Lugar del centro de trabajo: Polígono Santelices Pabellón I-A, 48550 Muskiz (Bizkaia).

  2. - El día 7 de noviembre de 2003, la empresa Montajes Barbadún Industrial S.A. impone al trabajador D. Raúl una sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres días, mediante la siguiente carta que se transcribe:

    "El pasado día 14 de octubre, Sr. Don Juan Pedro le dio una orden de trabajo en el que se le pedía la pronta localización de las facturas 84/03 del 25 de agosto del 2003 y 91/03 de 30 de septiembre y certificaciones de CLH (Compañía Logística de Hidrocarburos) en Instalación CLH Somorrostro. Al día de hoy ha incumplido la orden dada, sin causa justificativa alguna, produciendo un gran perjuicio en esta empresa, ya que su desobediencia ha desencadenado una inminente y preocupante falta de tesorería que hace imposible el abono y saldo de pagos vencidos.

    Esta conducta está tipificada como FALTA GRAVE según el artículo 2 punto 2 párrafo e) del Régimen Disciplinario del Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia , dada su desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes depende y que ha ocasionado una trascendencia grave, por lo que es interés de esta parte imponerle la SANCION de SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO de tres días, que se hará efectiva los próximos días 10, 11 y 12 de noviembre de 2003, teniendo que reincorporarse por lo tanto a su jornada laboral el día 13 de noviembre de 2003".

    Mediante Sentencia de catorce de enero de dos mil cuatro, el Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao revoca en su totalidad la sanción impuesta.

    El día 29 de diciembre de 2003, la empresa remite al Sr. Raúl la siguiente carta (con la firma del Sr. Domingo):

    "Por medio del presente escrito le comunicamos que la Dirección de la empresa ha decidido proceder a modificar las condiciones de su contrato de trabajo respecto del horario y del centro de trabajo donde presta sus servicios, por razones productivas y organizativas. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores .

    Como consecuencia de este cambio de puesto y por necesidades en el ajuste de la organización administrativa de la empresa su horario de trabajo pasará a ser el de la nueva oficina, de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 18:30, generalizando de esta manera el horario administrativo de las distintas oficinas de Montajes Barbadún Industrial.

    El día 3 de febrero de 2004, el trabajador formula demanda de rescisión de contrato por modificación sustancial de condiciones de trabajo, demanda que la Sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao , desestima íntegramente.

    En la primer visita girada por la Inspección P. de Trabajo al centro de trabajo, el día 17 de mayo de 2004, se mantiene entrevista con Dª Victoria , DNI nº NUM001 , quién se identifica como Jefe Administrativo. En el momento de acceder a su despacho, que ocupa la segunda planta de la zona de oficinas habilitada como tal en el Pabellón en que se ubica el centro de trabajo, se encuentra hablando por teléfono. El despacho se encuentra prácticamente vacío de documentación, circunstancia que la Sra. Victoria achaca a las labores de limpieza que, según ella, se llevan a cabo. Corrobora al Inspector actuante los extremos que han quedado expuestos en los antecedentes anteriores en cuento al recorrido profesional del Sr. Victoria en la empresa Montajes Barbadún Industrial S.A. Según su declaración, el trabajador se encarga en la actualidad de labores administrativas tales como facturas y pedidos.

    Tras la mencionada reunión con la Sra. Victoria , se mantiene entrevista con el propio trabajador afectado en la oficina que éste ocupa en la planta baja del pabellón industrial. A dicha reunión, tras ser requerida su presencia, vía telefónica, por la Jefa Administrativa, asiste el ya mencionado D. Jose Pedro , Apoderado. Según la declaración del Sr. Raúl , desde que el día 2 de febrero de 2004 pasara a este centro de trabajo, todas las labores que ha realizado, a petición de la empresa, se limitan a 140 cartas sobre el Modelo 347 de Hacienda, labores que le han ocupado tres días de trabajo.

    En la fecha y momento de la entrevista, la mesa de trabajo del Sr. Raúl se encuentra totalmente despejada. Tan solo hay sobre la misma un ordenador y una calculadora.

    A la pregunta del Inspector actuante sobre cuál es el trabajo a realizar por D. Raúl , Don. Domingo contesta que es el propio a labores administrativas, sobre todo de control de costes, labores que exigen desplazamientos a la Refinería en la que anteriormente prestaba servicios a fin de recopilar los datos necesarios, desplazamientos que el trabajador se niega a realizar.

    Durante el transcurdo de la reunión, la Sra. Victoria , quién entra y sale constantemente de la oficina, y visiblemente alterada, interviene para decir que el Sr. Raúl no trabaja porqué es "un vago".

    En la reunión mantenida en dependencias administrativas en fecha 28 de mayo de 2004 con el Apoderado de la empresa, Don. Domingo , se pregunta al mismo sobre el "por qué" de que frente a un trabajador al que se acusa de no querer trabajar, la empresa no haya adoptado ninguna de las medidas disciplinarias que la legislación vigente pone a su alcance, preguna a la que se contesta con el argumento de que no se desea entrar en un "procedimiento judicial sin fin". La empresa no aporta prueba alguna del trabajo que el Sr. Raúl haya podido realizar desde el día 2 de febrero de 2004.

    En la segunda visita girada al centro de trabajo el día 2 de junio de 2004, tan solo se encuentran en el mismo el trabajador afectado y D. Armando , DNI nº NUM002 , trabajador de la empresa. La mesa de trabajo del Sr. Raúl continúa vacía. Según su declaración, permanece en el centro de trabajo sin ocupación alguna desde la visita anterior. Asimismo, según su declaración, el Departamento administrativo de la empresa se ha trasladado a algún lugar de Gallarta. A este respecto, se visita el despacho de la Sra. Victoria , el cual está prácticamente vacío, manteniendo tan solo teléfono e impresora.

    Finalmente, el día 6 de julio de 2004 se gira nueva visita al centro de trabajo pudiendo constatarse la presencia en el mismo del Sr. Armando y la ausencia del trabajador afectado Sr. Raúl . Resaltar a este respecto que D. Raúl permaneció de baja en la empresa duante el período comprendido entre el día 22 de marzo de 2004 al 5 de abril del mismo año. En la actualidad permanece de baja desde el día 7 de junio de 2004.

    El informe médico de Osakidetza refiere que presenta trastorno de stress atribuido a conflicto en la relación laboral.

    El día 18 de agosto de 2004 se gira visita a las instalaciones de la empresa Petronor en el Barrio San Martín de Muskiz, instalaciones en las que la empresa Montajes Barbadún Industrial S.A. mantiene un centro de trabajo permanente, con una zona de oficinas en la que el Sr. Raúl prestaba servicios hasta su traslado al Polígono Santalices. En dicha oficina se mantiene entrevista con D. Fidel , DNI nº NUM003 , trabajador de Montajes Barbadún Industrial S.A. y en cuyo coche se hace el desplazamiento desde la zona de recepción de visitas de la empresa Petronor S.A. hasta las oficinas ocupadas por Montajes Barbadún Industrial S.A. Según la declaración del Sr. Fidel , en la actualidad, y desde aproximadamente el mes de abril de 2004, sus labores incluyen los trabajos relativos al control del personal (costes, ofertas, cuadrantes, partes, etc.) que presta servicios en la Refinería de Petronor, precisamente los trabajos que anteriormente realizaba D. Raúl . Asimismo se mantiene entrevista con D. Victoria , DNI nº NUM004 , trabajador igualmente de Montajes Barbadún Industrial S.A. como Directos de Area de la Refinería, quién a la pregunta del Inspector actuante sobre si podría decirse que el puesto de trabajo del Sr. Raúl lo ocupa en la actualidad el Sr. Fidel contesta que "sí".

  3. - El trabajador demandante presenta sintomatología ansioso-depresiva de intensidad leve moderada claramente secundaria a su situación laboral.

  4. - El demandante no es Delegado de Personal ni ha desempeñado cargo sindical alguno.

  5. - Con fecha 15-06-2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación, que cocluyó "sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se estima la demanda de D. Raúl contra MONTAJES BARBADÚN INDUSTRIAL S.A., declarando la extinción de la relación laboral a instancias del...

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