STSJ Cataluña 6445/2001, 23 de Julio de 2001
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:9832 |
Número de Recurso | 2482/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 6445/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSDª. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIñOL
Rollo núm. 2482/2001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
MIF
ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA
ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIERSANZ MARCOS
ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIñOL
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En Barcelona a 23 de julio de 2001
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 6445/2001
En el recurso de suplicación interpuesto por Virginia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº, 24 de Barcelona de fecha 25 de noviembre de 2.000 dictada en el procedimiento nº. 425/1999 y siendo recurridos BARCELONA ACTIVA S.A., AJUNTAMENT DE BARCELONA, DEPARTAMENT DE TREBALL e I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.
Con fecha 5 de mayo de 1.999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2.000 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por el Instituto Nacional de Empleo y la Generalitat de Catalunya, debo declarar y declaro que estos entes públicos no pueden ser parte procesal en el juicio que ahora se resuelve, por lo que con respecto a ellos es preciso absolver en la instancia.
En cuanto al fondo del asunto, desestimando la demanda interpuesta por doña Virginia , debo absolver y absuelvo al Ayuntamiento de Barcelona y a Barcelona Activa, S.A. Sociedad Privada Municipal de los pedimentos formulados en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandante, doña Virginia , con documento nacional de identidad número NUM000 , ha venido prestando servicios en la empresa Barcelona Activa, S.A. desde el día 6 de septiembre de 1.996, pese a que en su contratación, en prácticas, suscribió como empleador el Ayuntamiento de Barcelona. La categoría profesional de la actora, licenciada en Derecho, fue de Técnica media en Ciencias Sociales, sin haber ostentado en el año anterior cargo alguno de representación de los trabajadores, sea personal o sindical, y con una remuneración de 357.134,- pesetas mensuales con inclusión de pagas extraordinarias.
El contrato antecitado fue suscrito al amparo del Real Decreto 2317/93, de 29 de diciembre, y tenía una duración de seis meses, siendo prorrogado en varias ocasiones hasta llegar a dos años de prestación continuada de servicios por cuenta ajena en beneficio de Barcelona Activa, si bien se percibía el salario del Ayuntamiento de Barcelona. El día 5 de septiembre expiraron dos años de contrato, y siendo domingo el día siguiente, el lunes 7 de septiembre, la demandante firma contrato de duración determinada por obra o servicio al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según la ley 63/1997, de 26 de diciembre. El trabajo se sigue prestando en beneficio directo de la entidad Barcelona Activa, de donde se reciben las órdenes empresariales, sin variar el tipo de funciones que ya se realizaban con anterioridad.
Resulta acreditado que el Ayuntamiento de Barcelona no aportó infraestructura alguna, esto es, los inmuebles, maquinaria, instrumental y técnica son propios de Barcelona Activa, siendo el ámbito de organización y dirección de Barcelona Activa el que regía el quehacer laboral de la demandante.
En fecha 21 de diciembre de 1.999 se dicta sentencia en el Juzgado de lo Social número 19 de Barcelona en un proceso por despido acumulado a otro en el que la actora era doña Paula . El resultado del mismo fue desestimatorio (folios 138 y 139), y el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dió como resultado una revocación parcial de la sentencia a quo, al estimar que el despido de ambas actoras, Sras. Virginia y Paula , fue improcedente, condenando solidariamente a los demandados, Barcelona Activa, S.A. y Ayuntamiento de Barcelona, a optar entre readmisión o indemnización (folio 151), optando los condenados por la indemnización (folio 127).
Con fecha 5 de mayo de 1.999 se intentó un acuerdo de conciliación administrativa con Barcelona Activa, que tuvo un resultado infructuoso, al finalizar sin avenencia. Por su parte, se interpuso escrito de reclamación previa administrativa ante el Ayuntamiento de Barcelona, en fecha 18 de marzo de 1.999, operando el silencio administrativo.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentrode plazo, y que dos de las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
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