STSJ Comunidad Valenciana 1431/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:2891
Número de Recurso216/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1431/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Recc/sent. Nº 216/2006

Recurso contra Sentencia núm. 216/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a dos de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1431/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 216/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Benidorm, en los autos núm. 216/2006, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Daniela , asistida de la Letrada Dª. Alejandra de Oyagüe Collados, contra Ferrovial Servicios, S.A, asistida por la Letrada Dª. Mª Teresa Manjón Manjón, Electronic Data Systems España, SA, Wanadoo España, S.A y Uni 2 Telecomunicaciones, S.A, (actualmente France Telecom España, S.L) y Fondo de Garantía Salarial , y en los que es recurrente la codemandada Ferrovial Servicios S.A, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de Septiembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la Excepción alegada de Falta de Legitimación Pasiva por las empresas Electronic Date Systems España, S.A y France Telecom. España, S.A, y debo desestimar la Excepción de Caducidad alegada por esta última y Estimando la demanda en materia de Despido formulada por Daniela contra la Empresa Ferrovial Servicios S.A, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro Improcedente el despido de la parte actora y debo condenar y condeno a la parte demandada Ferrovial Servicios S.A, a que en le plazo de cinco días opte por la readmisión de la demandante o el abono a la misma de la Indemnización de 6.081,6 euros, entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado procederá la readmisión de la trabajadora, y en todo caso, a pagar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido -1 de mayo de 2005- hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 25,34 Euros diarios (descontando el periodo de 22 de julio de 2005 hasta el 21 de agosto de 2005), debiendo durante todo este periodo mantenerle de alta en la Seguridad Social y en cuanto a la responsabilidad interesada del codemandado Fondo de Garantía Salarial, por ahora no corresponde establecer condena alguna sin perjuicio de que en su momento opere la responsabilidad subsidiaria pertinente conforme a lo establecido en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La parte actora, Daniela , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 10 de enero de 2000 (antigüedad que se constata en las nóminas aportadas), con la categoría profesional de Limpiadora, con contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio y a tiempo parcial (30 horas semanales), (documental aportadas por las partes), percibiendo un salario mensual de 760,19 euros, con prorrata de pagas extraordinarias (igualmente se constata en documental aportada y no es controvertido el dato entre las partes). El indicado contrato establece como objeto la realización de trabajos de su especialidad y categoría mientras dure el contrato de Ferroser S.A, con el servicio de limpieza de Uni 2 Altea (folios 67 vuelto y 106 también vuelto). 2ª.- La actividad de la empresa viene regulada por el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales (aportado en autos por ambas partes). 3º.- En fecha 15 de abril de 2005 a la trabajadora se le comunica por la empresa Ferrovial Servicios S.A, por carta (con membrete y firma de Ferroser) y efectos de 30 de abril de 2005 la terminación del contrato laboral al concluir el contrato mercantil que Ferrovial Servicios S.A, tiene con EDS España (folio 120). 4º.- Con anterioridad y de fecha 15 de marzo de 2005 (folio 119), la empresa EDS España S.A, pone fin a la prestación de servicios de mantenimiento integral y limpieza, que Ferrovial ha venido prestando en las instalaciones de C/ Jaime I de Altea y con efectos de 30 de abril de 2005. 5º.- La empresa demandada contrata inicialmente los servicios de limpieza del denominado edificio Altea 2 con Uni 2 y la denominación de la mercantil a la que se tenía que facturar era Centre Telematic Valencia S.L, y en 2003 con la empresa Wanadoo España S.L, que es el resultado de la fusión de Wanadoo y Eresmas y posteriormente se produce la contratación del servicio de limpieza con EDS. 6º.- La demandante ha prestado servicios en la empresa Angel Pardo Niño, desde 22 de julio de 2005 hasta el 21 de agosto de 2005 y a tiempo completo (folios 83 a 88) y prestó servicios a tiempo parcial en la empresa Ramel S.A., desde el 19 de junio de 2001 hasta el 6 de mayo de 2005 (folio 90). 7º.- La trabajadora no ha ostentado cargo de representante del personal ni sindical alguno. 8º.- Con fecha 30 de mayo de 2005 la parte actora intentó la conciliación que se celebró con el resultado de Intentado Sin Efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la codemandada Ferrovial Servicios, S.A, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la...

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