STSJ Comunidad Valenciana 482/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:1185
Número de Recurso277/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución482/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

482/2008

Recurso nº. 277/08

Recurso contra Sentencia núm. 277/08

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco PertegazIlma.

Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

En Valencia, diecinueve de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 482/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 277/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 289/07, seguidos sobre despido, a instancia de Esteban, asistido por la letrado Elena Garcia Vives, contra FOGASA, DOUX IBERICA SA, asistido por el letrado Sergio Antonio Royo Garcia, y DISJUVI EXCLUSIVAS AVÍCOLAS SL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco PertegazIlma

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de octubre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que debo desestimar y desestimo tanto la pretensión principal de DESPIDO como la subsidiaria de EXTINCIÓN de la RELACION LABORAL formuladas en la presente demanda por D. Esteban, contra DOUX IBERICA SA y DISJUVI EXCLUSIVAS AVÍCOLAS SL absolviendo a las demandadas con todos los pronunciamientos favorables."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Esteban, prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa DOUX IBERICA S.A. desde el día 10-04-1995, con la categoría profesional de oficial 1º Administración (doc. 20 al 24 del ramo de prueba de la parte actora) DOUX IBERICA S.A. está integrada dentro del Grupo de empresas DOUX en España. El objeto social del Grupo DOUX es la producción y comercialización de pollo fresco y congelado. DOUX IBERICA S.A. es la empresa que se dedica a la distribución y comercialización de los productos en el mercado español. (hecho no controvertido) SEGUNDO.- el salario bruto con prorratas del actor en la nómina de febrero asciende a 1828,39 € (grupo de documentos nº 3 de los aportados por la parte demandada DOUX). El salario anual establecido por DOUX IBERICA S.A. en el momento de comunicar al trabajador el 31-01-07 que pasaba a formar parte de la plantilla de la empresa DISJUVI EXCLUSIVAS AVÍCOLAS S.L. asciende a 21.975,23€, que dividido entre doce implica un salario mensual con prorratas de 1831,69€ (doc. 5 del ramo de prueba de la parte actora). TERCERO.- El convenio colectivo que la empresa DOUX IBERICA SA es el de MATADEROS. La empresa DISJUVI EXCLUSIVAS AVÍCOLAS AL, viene aplicando el Convenio Colectivo de mataderos a sus empleados ya que a parte de la referida empresa tiene otra de despiece, manteniendo que si a unos trabajadores aplica el referido convenio, a los otros también (interrogatorio legal representante). CUARTO.- El 31-01-2007 se firmó contrato de distribución de carácter mercantil entre DOUX IBERICA S.A (PROVEEDOR) Y D. Marco Antonio (distribuidor), haciendo constar que este último iba a constituir una entidad mercantil dedicada a la distribución y venta al por mayor y al por menor de múltiples producto, entre los que se encuentran los productos frescos refrigerados y congelados, en el referido contrato, se comprometió el distribuidor a la distribución y venta de los productos elaborados o comercializados por DOUX IBERICA S.A cediéndole los clientes, acordando que a partir del 5-03-07 el distribuidos incorporará la plantilla del proveedor, manteniendo a los trabajadores en sus anteriores condiciones laborales y desarrollando su trabajo en el mismo centro y con las mismas funciones que venían ejerciendo hasta ahora, comprometiéndose el distribuidor a comprar el 3-03.07 al proveedor, todos los enseres maquinaria y utensilios que se encuentren en el local por 45.000.000€ excepto: Impresora color EPSON STYLUS DX4800. Impresora grande P7032, Multifunción DSM415PF. Vehículo FORD FOCUS que conduce Lucio en renting. Vehículo RENAULT CLIO que conduce Luis Carlos en propiedad. Furgón NISSAN en Leásing. Realizándose inventario de los productos, que deberán ser abonados por el distribuidor. El proveedor facilitará el programa informático durante los 3 primeros meses (doc. 1 del ramo de DOUX IBERICA S.A.). QUINTO.- En fecha 26-02-07 se produjo la cesión de contrato de distribución referida a favor de la sociedad DSJUVI EXCLUSIVAS AVÍCOLAS SL (sociedad constituida por D. Marco Antonio y Lucio ) (Doc. 2 del ramo de prueba de DOUX IBERICA S.A). SEXTO.- En fecha 31 de enero de 2007 DOUX comunicó al actor, que pasaba a formar parte de la plantilla de DSJUVI EXCLUSIVAS AVÍCOLAS SL, siendo el motivo la adquisición de la delegación de Valencia por DISJUVI EXCLUSIVAS AVÍCOLAS SL, comunicándole que DISJUVI EXCLUSIVAS AVÍCOLAS SL, le remitiría comunicación de subrogación de contrato de trabajo respetándole la totalidad de sus condiciones actuales de trabajo, en especial su categoría salario y antigüedad, manifestándole que debía considerar a DISJUVI EXCLUSIVAS AVÍCOLAS AL, como su patronal desde el 5-03-07, comunicación que se realizaba a los efectos previstos en el art. 44 del ET (doc 4 del ramo de DOUX IBERICA SA), la misma carta le comunicó a los trabajadores D. Serafin, D. Lucio, D. Alejandro, D. Gustavo (doc. 8 del ramo de DOUX IBERICA S.A.), que constituyen la totalidad de la plantilla de DOUX IBERICA S.A. a excepción de Luis Carlos, que era el delegado de Valencia en DOUX IBERICA S.A. y no subrogaron su contrato de trabajo ya que actualmente permanente en DOUX IBERICA S.A. realizando actualmente, funciones comerciales distintas a las que venía realizando, en grandes superficies y en Cataluña Comunidad Valenciana y Baleares (interrogatorio legal representante DOUX IBERICA SA. SÉPTIMO.- En fecha 5-03-07 el actor firmó documento de liquidación y finiquito con la empresa DOUX IBERICA S.A. que obra como doc 5 del ramo de prueba de DOUX IBERICA SA que se da por reproducido. OCTAVO.- consta de baja en DOUX IBERICA S.A la totalidad de la plantilla del centro de trabajo sito en CATARROJA C/ Senda de les ánimes 44 (nóminas) el día 4-03-07 excepto D. Luis Carlos (DOC 6 del ramo de DOUX). NOVENO.- La transmisión de la plantilla del centro de trabajo de Catarroja, por subrogación de los contratos de trabajo, fue comunicada al Comité de Empresa (doc. 7 del ramo de DOUX). DECIMO.- DISJUVI EXCLUSIVAS AVÍCOLAS AL, realiza la misma actividad de distribución en el mismo local que la realizaba DOUX IBERICA SA ( doc. 9, 10 del ramo de DOUX) con los mismos medios materiales, los mismos clientes, los trabajadores están bajo las órdenes del Sr. Lucio, uno de los socios de DISJUVI EXCLUSIVAS AVÍCOLAS SL, que es el que organiza el trabajo. (testifical de Alejandro y Serafin, trabajadores subrogados) El Sr. Lucio está intentando ampliar clientela (interrogatorio parte actora Sr. Marco Antonio ) Actualmente DISJUVI EXCLUSIVAS AVÍCOLAS SL. Es un cliente más (interrogatorio legal representante DOUX IBERICA SA). UNDECIMO.- Los trabajadores que fueron cedidos, disfrutan de las mismas condiciones laborales que venían disfrutando en DOUX IBERICA SA (testifical de Alejandro y Serafin ). DUODECIMO.- El programa informático que estaban utilizando es el de DOUX IBERICA S.A pero desvinculado de la central, si bien ya se están adaptando el suyo propio (interrogatorio legal representante de la parte actora). DECIMOTERCERO.- DISJUVI EXCLUSIVAS AVÍCOLAS SL, tiene como objeto social: El almacenaje distribución y comercialización al por mayor de carnes frescas y congeladas; productos y derivados cárnicos elaborados; huevos, aves, conejos y productos derivados de los mismos, tanto frescos como congelados, asimismo tendrá por objeto el despiece, elaboración y manufacturación de productos. (doc. 10 del ramo de DISJUVI). DECIMOCUARTO- El actor no ostenta la cualidad de Delegado de Personal o miembro del Comité de empresa, y no lo ha ostentado en el año anterior al despido (hecho no controvertido). DECIMOQUINTO.- El actor está de baja por IT desde el 5-01-07, estando de baja en la fecha del juicio (hecho no controvertido). DECIMOSEXTO.- Se presentó papeleta de conciliación el día 27-03-07 celebrándose el acto conciliatorio el día 2-05-07, con el resultado de SIN EFECTO, en el acta de conciliaciones hacía constar únicamente que la acción era por despido, si bien en la papeleta de conciliación se solicitaba la conciliación en materia de DESPIDO Y EXTINCIÓN contractual al amparo del art. 50 del E.T. DECIMOSÉPTIMO.- el día...

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