STSJ Comunidad Valenciana 1850/2008, 5 de Junio de 2008
Ponente | GUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR |
ECLI | ES:TSJCV:2008:2825 |
Número de Recurso | 1375/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1850/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
1850/2008
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Recurso contra Sentencia núm. 1375 de 2008
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor
En Valencia, a cinco de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1850 de 2.008
En el Recurso de Suplicación núm. 1375/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-1-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 952/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Andrés, asistido del Letrado D. Vicente Penades Carcel, contra ELECTRICIDAD M ANGEL SL, representada por el Letrado D. Jaime Ferra Pellicer, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor.
La sentencia recurrida de fecha 18-1-08 dice en su parte dispositiva: "
FALLO: "Que estimando la demanda de despido formulada, D. Andrés asistido por el letrado D. VICENTE PENADES siendo demandada la entidad ELECTRICIDAD M. ANGEL S.L. representada por D. Jesús Luis y asistido por el letrado D. JAIME FERRA PELLICER en ejercicio de acción de solicitud de despido improcedente, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de fecha 14-10-2007 acordado por la Empresa, condenando en consecuencia a la misma a estar y pasar por esta declaración y a que a su opción readmita inmediatamente al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con las cantidad de 2.315,25 euros( DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS) a razón de once meses y veintinueve días trabajados con un salario diario de 51,45 euros, condenándola igualmente a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 14-10-2007 hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero y que ascienden a la cantidad de 51,45 euros. Se advierte por último a la parte demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente. ".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
El actor D. Andrés prestaba servicios para la empresa demandada ELECTRICIDAD M. ANGEL S.L. en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo estando fijada en dicho contrato la determinación de la ora o servicio consistente en ATENDER INCREMENTO INUSUAL DE TRABAJO EN FACTORIA FORD Y MASSANASA.
El mismo se inició y por tanto a efectos de antigüedad hay que reconocer tal fecha, el 16-10-2006, con categoría profesional de electricista y salario de 51,45 euros diarios con inclusión de pagas extras.
La demandada ELECTRICIDAD M. ANGEL S.L. entregó al demandante carta de fecha cinco de septiembre de dos mil siete, en la que le comunicaba la finalización del contrato de trabajo comunicándole el derecho de disfrute de vacaciones a partir del ocho de octubre, ofreciendo a partir del día veintidós de octubre la recepción de las cantidades del finiquito.
La empresa demandada ha realizado las obras de electricidad en unas naves de Massanasa, habiendo prácticamente concluido las mismas, si bien mantiene de manera casi permanente y en vigor en la actualidad, el servicio de mantenimiento eléctrico en la factoría Ford, donde tiene a su disposición un almacén de mantenimiento.
El actor ha intervenido durante la vigencia de su contrato, en la realización de trabajos eléctricos en Massanasa en unas naves, durante los primeros meses de contrato, si bien posteriormente ha pasado al grupo de electrovias, realizando el trabajo de mantenimiento en la factoría Ford, trabajando a turnos, hasta la finalización del contrato. El mismo tiene pase de entrada en dicha factoría, y ha sido modificada su nomina estableciendo como centro de trabajo "electrovias" desde el mes de abril de dos mil siete.
Celebrado acto de conciliación ante el SMAC en fecha veintitrés de noviembre de dos mil siete, el mismo finalizó con el resultado de SIN AVENENCIA, previa presentación de papeleta de conciliación en fecha seis de noviembre del mismo año. ".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
1. Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda sobre despido declarándolo improcedente, se formula el presente recurso de suplicación por la representación letrada de la demandada Electricidad M. Ángel, S.L., siendo impugnado de contrario.
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