STSJ Aragón , 28 de Enero de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:210
Número de Recurso1112/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1112/2003 Sentencia número: 85/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los Recursos de Suplicación núm. 1.112 de 2.003 (Autos núm. 302/2.003), interpuestos por la parte demandante D. Luis Pedro y por la parte demandada FINDLAY INDUSTRIAS ESPAÑA S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 11 de julio de 2.003 , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Pedro , contra FINDLAY INDUSTRIAS ESPAÑA S.L., sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 11 de julio de 2.003 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por D. Luis Pedro contra la empresa Findlay Industries España SL, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a que proceda a la inmediata readmisión del mismo en las mismas condiciones precedentes al despido, o a ejercitar en su caso, en el plazo de cinco días, la opción indemnizatoria, abonando al actor en concepto de indemnización la cantidad de 31.529,25 euros, y en todo caso abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 25 de marzo de 2003 a razón de 93,42 EUR diarios".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor D. Luis Pedro prestó servicios para la empresa Findlay Industries España SL, desde el 17 de octubre de 1995, con la categoría profesional de Jefe de Mantenimiento. Es afiliado al sindicato CGT. 2º.- El actor percibía en el mes de enero de 2001 un salario de 1747 EUR mensuales en 12 pagas, siendo incrementado a partir de febrero de 2001 dicho salario a la cantidad de 2253,80 EUR en 12 pagas.

Con fecha 10 de abril de 2001 se firmó Pacto de empresa entre la representación de la empresa y representante legal de los trabajadores, en cuya cláusula segunda se dispone que el ámbito de vigencia del presente pacto se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2002 y surtirá efectos económicos desde 1 de enero de 2001 y que su vigencia se prorrogará automáticamente hasta la consecución de un nuevo acuerdo, a tal efecto las partes se comprometen a iniciar conversaciones el 1 de diciembre de 2002.

La cláusula sexta del Pacto de empresa antes referido dispone textualmente: "se acuerda que el incremento salarial aplicable a los salarios que se vienen elaborando será para el año 2001 de 1,5%

superior al incremento salarial experimente el Sector de la Madera (1, 8% + incremento salarial + 1, 5%). Y para el año 2002 será del 1,5% + el incremento salarial que se acuerde en el Sector de la Madera. Será de aplicación la cláusula de revisión salarial que se pacte en el Convenio de la Madera, asegurando en todo caso el diferencial del 1,5% sobre el mismo". La cláusula séptima dispone: "se acuerda establecer una tercera paga no prorrateable y consolidada que se abonará el día 19 de diciembre y consistente en una mensualidad el salario del trabajador". La cláusula segunda dispone que " Este pacto será de aplicación en la planta que la empresa tiene situada en la localidad de Figueruelas a todos los trabajadores de la misma"

La cláusula decimosexta del Pacto de empresa dispone que: "en lo no previsto en este acuerdo se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Madera y en el Convenio Provincial de Industrias de la Madera de Zaragoza o aquellos que los sustituyan".

De conformidad con el referido Pacto de empresa el salario del actor fue incrementado a partir de mayo de 2001 en un 6,3% + una mensualidad el salario, siendo el salario debido percibir 2395,78 EUR por 13 pagas anuales. A dicho salario era de aplicación un incremento de un 1% de revisión salarial del Sector de la Madera, por lo que el salario ascendía a 2419,75 EUR por 13 pagas. Para el año 2002 de conformidad con el Pacto de empresa, la subida según convenio era de un 2,3%, al que debería añadirse según el pacto empresa un 1, 5% de incremento, ascendiendo el total incremento salarial a un 3,8%, por lo que el salario a percibir ascendía a 2511,68 EUR por 13 mensualidades. Para el año 2003 el convenio Provincial de Zaragoza preveía una subida de un 2,3%, en el supuesto de aplicar el mismo el salario que el actor debía de percibir ascendía a 2569,45 EUR por 13 mensualidades, o lo que es lo mismo un salario mensual con prorrata de 2783,57 EUR. El convenio colectivo de Barcelona preveía una subida salarial del 4,75%, caso de ser aplicable dicho incremento el salario del actor ascendería a 2630,98 EUR por 13 mensualidades, o lo que es lo mismo un salario mensual con prorrata de 2.850,23 EUR. Se firmó entre la representación de la empresa y la de los trabajadores el I convenio colectivo de empresa correspondiente al centro de trabajo de Figueruelas con vigencia desde el 1-1-2003, en cuyo art. 11 se pacta un incremento salarial para el 2003 del 3%, de donde resultaría un salario de 2.587,03 euros por 13 mensualidades, o 2.802,61 euros al mes con prorratas.

  1. - La empresa demandada entregó al actor carta de despido con fecha 25 de marzo de 2003 y efectos de la misma fecha, en la cual se imputaban al actor los siguientes hechos: "el día de ayer, a las 8,30 horas, al activar la máquina de inyección (Combo corredera derecha) de forma manual, se rompió la parte interior del molde, ello como consecuencia de que usted no limpió con anterioridad el residuo de inyección, siendo usted conocedor de la necesidad de su limpieza con carácter previo a la puesta en funcionamiento de la máquina. También en el mismo día, a las 9,30 horas, usted rompió las tuberías de refrigeración de toda la sección de inyección al golpear las mismas con un molde que era trasladado por usted mediante una grúa. Tales hechos van a suponer una parada estimada de 28 horas de ese molde, en el primer caso, y de 32 horas de todas las máquinas de inyección, en el segundo. Asimismo, el día 14 de marzo del presente año usted no completó de forma correcta el ensamblaje del monte del modelo Corsa (Corsa Trasero Derecho), al no fijar convenientemente un tornillo situado en su parte interior. Ello ocasionó la parada de 20 horas de dicha máquina, por cuanto el desajuste impidió el funcionamiento de la misma. Dos días antes, el 12 de marzo, usted no realizó la operación de cambio de molde de la máquina Combo Corredera Derecha (Inyectora 7), argumentando que no era posible por problemas técnicos. Problemas que el personal técnico constató que no eran de tal gravedad que no pudiese ser subsanados por usted. La pérdida de producción fue ese día de 5 horas".

    No se ha dado audiencia previa al Comité, no existiendo en la empresa delegado sindical de la sección sindical del sindicato al que está afiliado el actor.

  2. - El actor se presentó como candidato el día 8 de noviembre de 2002 a las elecciones sindicales celebradas en la empresa por el sindicato CGT, no resultando elegido, habiéndose producido el preaviso de dichas elecciones el día 20 de septiembre de 2002. Varios trabajadores pertenecientes al grupo administrativo consultaron a la dirección de la empresa si podían votar a candidatos presentados en la otra mesa electoral, es decir a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR