STSJ País Vasco , 13 de Septiembre de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:3618
Número de Recurso1724/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 1724/05 N.I.G. 48.04.4-04/009110 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a trece de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesus Miguel frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao, de fecha dieciocho de Marzo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre Despido (DSP), entablado por el hoy recurrente contra FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor D. Jesus Miguel con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE), desde el 16-10-81, ostentando la categoría profesional de Profesional Oficial de Mantenimiento, con residencia laboral en Balmaseda, y percibiendo una salario anual de 23.407,97 euros.

2).- Con fecha 04-12-02 se suscribió convenio colectivo de eficacia limitada de naturaleza extraestatutaria, suscrito entre FEVE y la central sindical ELA, siendo su vigencia desde 01-01-02 al 31-12-05. A dicho convenio colectivo extraestatutario se adhirió el actor de manera voluntaria.

3).- En fecha 08-10-2004, la empresa le remite escrito, con el siguiente contenido: "Don Jesus Miguel

Oficial Mantenimiento Material c.f. 9253 Balmaseda. Madrid, 8 de octubre de 2004 De acuerdo con lo establecido en la Legislación Laboral vigente y teniendo en cuenta que el próximo día 21 de noviembre cumple Vd. los 64 años de edad, le comunico que al finalizar la jornada de ese día causará baja en el servicio activo de FEVE, pasando a la situación de jubilado forzoso. Por otro lado, le informo que ya puede Vd. solicitar de1a Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, los impresos necesarios para iniciar el expediente de pensión de Jubilación, ante la propia Dirección Provincial del l.N.S.S., a quien compete la tramitación de dicho expediente. Por nuestra parte le haremos entrega de la certificación de empresa, modelo 3D-23, necesaria para la tramitación del expediente de jubilación, simultáneamente le recogeremos en el Departamento de Gestión Laboral el carnet ferroviario y títulos de transporte que obran en su poder, donde le entregaremos unos nuevos títulos como jubilado. Para todas las aclaraciones que precise, esta Dirección de Recursos Humanos, seguirá estando a su entera disposición."

4).- Ante dicha notificación, el trabajador remite escrito a la empresa manifestando: "Que habiendo recibido escrito de fecha 08-10-04, en el que se me comunica mi baja en la empresa con fecha 21- 11-04 por jubilación forzosa, dado que no reúno los requisitos de años cotizados necesarios para acceder al 100%

de la Pensión, por tener reconocidos 24 años de cotización. SOLICITO continuar trabajando en la empresa hasta cumplir los 65 años".

5).- El día 17-11-2004, FEVE, le vuelve a remitir comunicación escrita, por la que: "Síguiendo directrices de esta dirección de Recurso Humanos le informo que con fecha 21 de noviembre de 2004 causará baja en la empresa por pasar a situación de jubilado forzoso, tal y como se le informaba en escrito del Director de RR.HH. de fecha 8 de octubre de ppdo. De manera simultánea se procederá a la contratación de un trabajador, mediante "contrato de sustitución por jubilación anticipada a los 64 años", cuya copia del contrato le será entregada para su presentación con las demás documentación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

6).- El artículo 114 del citado Convenio Extraestatutario , referido a jubilación, textualmente dice: "Se establece con carácter general la jubilación forzosa a los 64 años de edad al amparo de lo establecido en la vigente legislación para que los trabajadores que reúnan los correspondientes requisitos puedan acceder al 100 por 100 de la pensión.

7).- Certificación del INSS sbre cotizaciones del actor: "Una vez comprobados los datos que figuran en esta Entidad, D. Jesus Miguel con documento nacional de identidad número NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , a fecha 21-11-2004 (última fecha en la que aparece reflejadas cotizaciones), acredita un total de 8.916 días cotizados en España, en las empresas y períodos que se reflejan en el Informe de Vida Laboral que se adjunta. En cuanto a las cotizaciones que D. Jesus Miguel haya podido efectuar en Holanda, no hay constancia de que dicho Sr haya pedido información a dicho País a través de esta Entidad, por lo que desconocemos cuales han podido ser. La edad para acceder a la pensión de jubilación en Holanda es a los 65 años de edad, sin embargo, las jubilaciones anticipadas podrán solicitarlas los trabajadores asalariados y los funcionarios."

8).- El actor ha cotizado en España por el trabajador durante un total 24 años, 4 meses y 30 días de cotización, pero por otro lado está asimismo acreditado en los autos, por propia confesión del trabajador demandante, que éste cotizó durante otros 13 años a la Seguridad Social holandesa.

9).- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

10).- El actor presentó la correspondiente papeleta de conciliación el día 30-11-04, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC de la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de Vizcaya el día 16-12-04.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel contra FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA- FEVE, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra, declarando la inexistencia de despido.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el actor, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante, que venía prestando servicios para la entidad FEVE como oficial de mantenimiento, fue cesado con efecto de 21 de noviembre de 2004, por cumplimiento de la edad de 64 años, con base en el artículo 114 del convenio colectivo extraestatutario de empresa suscrito el 4 de diciembre de 2002, que previene la jubilación forzosa a dicha edad, "al amparo de lo dispuesto en la legislación vigente para los trabajadores que reúnan los correspondientes requisitos puedan acceder al 100 por 100 de la pensión". Disconforme con esta decisión, formuló demanda por despido improcedente, argumentando que no cumplía los requisitos exigidos para lucrar el 100 por 100 de la pensión de jubilación pues reunía un período de ocupación cotizada de 24 años. En el acto del juicio adujo, además, que el precepto anteriormente transcrito discriminaba a los trabajadores por razón de la edad, alegación esta última a la que se opuso la parte demandada tanto por razones formales, por no haberse expuesto en el escrito rector del proceso, como de fondo. La sentencia de instancia no se pronunció sobre la cuestión procesal planteada y tras afirmar la licitud del acto empresarial por no ser fruto de una medida impuesta por la negociación colectiva, sino de una estipulación incorporada al contrato de trabajo como consecuencia de la adhesión voluntaria del demandante al pacto extraestatutario que la establece, desestimó la pretensión, fundando su decisión en que el interesado acredita más de 35 años de cotización, una vez contabilizados los 13 años cotizados en Holanda, lo que le permite percibir el 100 por 100 de la pensión de jubilación, sin perjuicio del prorrateo correspondiente. La resolución combatida señala, por último, que en ese país se puede acceder también a la jubilación anticipada, según ha certificado el Instituto Nacional de la Seguridad Social para mejor proveer.

Contra la referida sentencia interpone el trabajador...

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